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| Infografía a manera de caricatura dividida en 4 cuadros: El primero muestra 2 secciones: A. Un hombre sonriente, vestido con traje formal y una banda con la palabra Mercantil, está sentado junto a un libro gigante. B. Un hombre sostiene una computadora portátil y el otro muestra un documento firmado. El segunda muestra una torre de castillo de piedra que tiene grabada en su pared la frase "LEY MERCANTIL" y, a su lado, una pareja sosteniendo un puente de madera -al parecer-. La tercera cuenta con 2 partes: A. Muestra el dibujo de un edificio y -frente a éste- un inspector con casco de construcción revisando una tabla. B. Muestra a una artista pintando una casa en un lienzo. La cuarta deja ver a un campesino colombiano (con sombrero vueltiao y poncho) que sonríe y señala una gran piedra esculpida. Autoría: https://share.gemini.google/ykOyXHuLTQjp |
- Le han dado todo un despliegue normativo a cada una de esas instituciones.
- En legislación mercantil colombiana: contrato de suministro, contrato de transporte y otros.
- 969: ej: emprsa suministratnte con capcidad de producción (Libro intitulado: La Meta: habla de una empresa industrial en crisis); su capacidad de entregar en un día son 2 mil unidades. La norma dice que si las partes han fijado un piso y un techo, partirá de ese máximo y determinarán el número.
- En los 70 las empresas ampliaban su capacidad de producción y no dejaban a nadie la capacidad de producción.
- "Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo": si el proveedor dice que sólo puede entregar dos mil, el consumidor podrá determinar el número.
- Definición de las cantidades las partes deben guiarse en el artículo 969 del C. de Comercio.
- "Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos": si el precio del bien suministrado puede ser fluctuando, se puede establecer que las condiciones de oferta del mercado lo pueden delimitar.
- "Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes": da alternativa que se aplica en la vida real; se hacen las entregas y a final de mes se hace el corte de dos maneras: se hace un inventario en la bodega del suministrado para mirar el consumo del producto durante el mes; 2. con el corte del mes; hay empresas donde el día de abastecimiento son unos días antes de terminación de mes; lo que se envía al día siguiente ya no será factura en el mes anterior sino será para el nuevo mes.
- Contrato por medio del cual una de las partes se obliga con la otra para que a cambio de un precio conduzca un objeto o una persona de un lugar a otro.
- Se debe determinar la modalidad de transporte.
- Se debe determinar el tiempo de entrega en el lugar determinado.
- Se debe determinar la persona encargada de recibir los objetos en el lugar de destino.
- 982 habla de las obligaciones del transportador:
- Lex Mercatoria: de ahí surgen los términos incoter (términos internacionales de comercio), como por ejemplo: exportador, importador.
- Único movimiento a través de una sola empresa responsable.
- El comprador es una persona avesada en el tema de importaciones.
- Ej: transporte en vagones hasta una ciudad cerca del lugar de destino; el producto debe ir suelto
- Algunas ventajas: Capcidad de negociación por cada etapa, menos inspecciones y primas de seguros pueden ser más económicas.
- Dependiendo de la actividad que yo desarrolle, necesariamente con la actividad ya me estoy viendo involucrado en la teoría de la responsabilidad objetiva.
- Aplicada el transporte de pasajeros o de objetos
- Por el hecho mismo de desarrollar esa actividad, ya está siendo responsable.
- Ej: accidente con los niños que se transportaban por una vía del departamento de Antioquia: el sólo hecho de que los estudiante se suban al transporte, ya la empresa es responsable del transporte de un punto a otro punto en un plazo determinado.
- El comerciante asume independientemente y de forma estable, dentro de una zona del territorio nacional.
Imagina que tienes un amigo que fabrica los mejores juguetes del mundo, pero él vive muy lejos y no tiene tiempo de venir a tu barrio a contarle a los demás niños lo geniales que son.
Entonces, ustedes hacen un trato especial llamado Agencia Mercantil. Aquí te explico cómo funciona:
1. Tú eres el "Súper Promotor" (El Agente)
Tu amigo te pide que tú te encargues de mostrar sus juguetes en tu parque. Tú no eres su empleado (él no te dice a qué hora despertarte ni qué ropa usar), tú eres como un socio independiente. Tú decides cómo hablar con los otros niños porque tú conoces mejor tu barrio.
2. Tu propio territorio (La Zona)
El trato dice que solo tú puedes promocionar esos juguetes en tu parque. Si otro niño quiere venderlos ahí, no puede, porque ese es tu "reino". A cambio, tú prometes que siempre vas a intentar que más niños conozcan la marca de tu amigo.
3. Es un trato largo (Estabilidad)
No es un favor de un solo día. Es un compromiso de mucho tiempo. Tu amigo confía en que tú estarás ahí todos los fines de semana haciendo que su negocio crezca en tu zona.
4. Tu recompensa (La Comisión)
Por cada juguete que un niño compre gracias a que tú lo recomendaste, tu amigo te da una parte del dinero (como unas monedas para tu alcancía). Entre más ayudes a tu amigo, ¡más ganas tú!
En resumen: Es cuando una empresa grande le pide a una persona independiente que le ayude a vender o hacerse famosa en un lugar específico, tratándola como un socio que tiene su propio negocio, pero trabajando juntos para ganar más.
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CONTRATO ESTIMATORIO
- Habla de la responsabilidad de la custodia de las mercancías.
- Ej: cuando un empresario quiere ingresar con su productos a las grandes cadenas; es un proceso dispendioso.
- Ej: industrial lácteo que quiere llegar a los mercados de altas superficies (Éxito o Jumbo, por ejemplo). El comprado dice que tienen el número de proveedores de productos lácteos, nosotros analizaremos su producto y si cumple las expectativas y le solicitaríamos una cantidad de cada una de las referencias, pero nos entrega ese producto a manera de consignación y verificamos cada cuánto rota cada variedad para verificar la rotación del los productos por semana; usted debe traer personas que se encarguen de publicitgarlos y otras para abastecer las góndolas. Al final, verificamos cuánto de su producto se vendió, si producto cumple con la rotación entonces sí funciona, de lo contrario no.
- Se llama "corredor" a la persona que se ocupa como agente intermediario auxiliar de la actividad comercial para poner enrelación a dos o más persoas con el fin de generar un negocio comercial;
- Ejemplo: agente de seguros que tiene oficina en una ciudad, no sólo es agente sino corredor y contrata a otras personas que también son corredores; ellos contactan a empresa aseguradora con persona interesada en conseguir seguro; todo el trámite lo realiza la agencia.
- Aquí ni ele agente nno depende de la seguradora ni tampoco tiene que ver con la persona a la cual le están vendiendo el seguro.
- Data de la edad media y su historia relata que en el feudalismo, ni los feudales ni la iglesia podían emparentar con los comerciantes, porque no era una clase digna para la Iglesia ni los feudales. Cuando los feudales, declivan, ni la Iglesia ni la Monarquía querían quedarse por fuera de la economía ni de esas formas nuevas de hacer dinero. De un lado y de otro, le entregan dinero a los comerciantes par que ellos inviertan y den la participación correspondiente a quien invierte; lo anterior lo relata la historia.
- Figura que sigue siendo muy propicia para desarrollar actividades mercantiles, sin embargo en nuestro contexto social y económico no deja de ser una figura que puede generar riesgos para inversionistas que quieran dejar dinero de no buena procedencia.
- 515
- Art. 25:
- ¿Qué es enajenar un establecimiento de comercio?
- ¿Qué es una prima es un establecimiento de comercio?: reconocmiento que le hace el interesado en el local al dueño dl local por la ubicación del local, por lo acreditado del local (tiene que ver que si el local está ubicado en un lugar estratégico para ciertos tipos de productos, ejemplo: sector de telas; son focos de comercio donde quien se establcerá allí tiene gran posibilidad de vender porque se convierte en el "fogón" de un negocio.
- Art. 1382
ARTÍCULO 1382. <DEFINICIÓN DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA>. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco.
Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.
- Préstamo de dinero a interés.
ARTÍCULO 1163. <PRESUNCIÓN Y PAGO DE INTERESES>. Salvo pacto expreso en contrario, el mutuario deberá pagar al mutuante los intereses legales comerciales de las sumas de dinero o del valor de las cosas recibidas en mutuo.
Salvo reserva expresa, el documento de recibo de los intereses correspondientes a un período de pago hará presumir que se han pagado los anteriores.
- Art. 110
- No regulado por norma sino bajo requisitos de todo tipo de contrato, no obstante sus finales son distintitas a los contratos típicos.
- Ejemplo: Cuando alguien dice: "véndame la casa", estando en un contrato de arrendamiento y después de un tiempo de vivir ese contrato de arrendamiento.
- Leasing: una parte entrega un bien para la parte productiva; una vez expirado, se puede enajenar al locatario.
- Una sociedad de leasing se obliga a adquirir la propiedad de un bien productivo.
ARTÍCULO 516. <ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio:
1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios;
2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento;
3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares;
4) El mobiliario y las instalaciones;
5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario;
6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y
7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento.
ARTÍCULO 518. <DERECHO DE RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO>. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
ARTÍCULO 521. <PREFERENCIA DE ANTERIOR ARRENDATARIO EN LOCALES RECONSTRUIDOS>. El arrendatario tendrá derecho a que se le prefiera, en igualdad de circunstancias, a cualquier otra persona en el arrendamiento de los locales reparados, reconstruidos o de nueva edificación, sin obligación de pagar primas o valores especiales, distintos del canon de arrendamiento, que se fijará por peritos en caso de desacuerdo.
PARÁGRAFO. Para los efectos de este artículo, el propietario deberá informar al comerciante, por lo menos con sesenta días de anticipación, la fecha en que pueda entregar los locales, y este deberá dar aviso a aquél, con no menos de treinta días de anterioridad a dicha fecha, si ejercita o no el derecho de preferencia para el arrendamiento.
Si los locales reconstruidos o de la nueva edificación son en número menor que los anteriores, los arrendatarios más antiguos que ejerciten el derecho de preferencia excluirán a los demás en orden de antigüedad.
ARTÍCULO 969. <REGLAS PARA ESTABLECER LA CUANTIA DEL SUMINISTRO>. Para establecer la cuantía del suministro si las partes no lo hubieren fijado en cantidad determinada o señalado las bases para determinarla, se aplicarán las siguientes reglas:
1) Si las partes han fijado un límite máximo y uno mínimo para el total del suministro o para cada prestación, corresponderá al consumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía del suministro;
2) Si las partes han fijado solamente un límite máximo corresponderá al consumidor determinar la cuantía, sin exceder dicho máximo;
3) Si las partes se remiten a la capacidad de consumo o a las necesidades ordinarias y señalan un mínimo, el consumidor podrá exigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinarias necesidades le impongan, pero estará obligado a recibir el mínimo fijado. Por su parte el proveedor deberá prestar dichas cantidades o el mínimo, según el caso, y
4) Cuando la cuantía del suministro no haya sido determinada, se entenderá que las partes han pactado aquella que corresponda al ordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor, salvo la existencia de costumbre en contrario.
PARÁGRAFO. La capacidad o la necesidad ordinarias de consumo serán las existentes en el momento de efectuarse el pedido.
ARTÍCULO 970. <DETERMINACIÓN DEL PRECIO>. Si las partes no señalan el precio del suministro, en el todo o para cada prestación, o no fijan en el contrato la manera de determinarlo sin acudir a un nuevo acuerdo de voluntades, se presumirá que aceptan el precio medio que las cosas o servicios suministrados tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes se encuentran en lugares distintos. En caso de mora del proveedor, se tomará el precio del día en que haya debido cumplirse la prestación.
Si las partes señalan precio para una prestación, se presumirá que convienen igual precio para las demás de la misma especie.
ARTÍCULO 971. <PAGO DEL PRECIO EN SUMINISTROS PERIODICOS Y CONTINUOS>. Si el suministro es de carácter periódico, el precio correspondiente se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía, y deberá pagarse en el acto, salvo acuerdo en contrario de las partes.
Si el suministro es de carácter continuo, el precio deberá pagarse de conformidad con la costumbre, si las partes nada acuerdan sobre el particular. El suministro diario se tendrá por continuo.
REFERENCIAS:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr029.html#969
DATOS
¿Qué es el Contrato financiero Leasing en Colombia?
El contrato de arrendamiento financiero o leasing financiero en Colombia es una operación mediante la cual una entidad financiera autorizada (banco o compañía de financiamiento) entrega a una persona o empresa (locatario) la tenencia, uso y goce de un bien a cambio del pago periódico de una suma de dinero (canon) durante un plazo determinado.
Al finalizar el contrato, el locatario tiene el derecho pactado de ejercer una opción de compra para adquirir la propiedad del bien por un valor residual previamente estipulado.
Marco Normativo Principal
En Colombia, la figura está regulada legal, financiera y tributariamente a través de:
Decreto Único del Sector Financiero (Decreto 2555 de 2010):
Define la operación y sus modalidades financieras. Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993):
Regula las entidades habilitadas para actuar como arrendadoras. Estatuto Tributario (Artículo 127-1):
Establece el tratamiento contable y fiscal tanto del arrendamiento financiero como del operativo.
Partes Intervinientes
Entidad Arrendadora: Es la institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera que compra el bien al proveedor y mantiene la propiedad jurídica sobre este durante la vigencia del contrato.
Locatario: Es el cliente (persona natural o jurídica) que selecciona el bien, lo explota económicamente y paga los cánones periódicos.
Proveedor: El tercero que vende el activo a la compañía de leasing según las especificaciones acordadas por el locatario.
Características Esenciales
Irrevocabilidad relativa: Salvo pacto en contrario o incumplimiento, el contrato se pacta a un plazo fijo en el cual el bien no puede devolverse unilateralmente sin sanción.
Dominio vs. Tenencia: La propiedad pertenece a la entidad financiera; el uso, goce y riesgo del bien pertenecen al locatario.
Cánones integrados: La cuota periódica abarca la amortización del capital y la remuneración financiera (intereses).
Mantenimiento y Seguros: Salvo convención distinta, la conservación, reparación y seguros del bien corren por cuenta del locatario.
Naturaleza del bien: Puede realizarse sobre bienes muebles (maquinaria, vehículos, equipos) o inmuebles (locales, bodegas, oficinas), e incluso intangibles.
Comparativo: Leasing Financiero vs. Leasing Operativo
| Criterio | Leasing Financiero | Leasing Operativo |
| Opción de compra | Obligatoria de pactar a favor del locatario. | Opcional / No es de la esencia del contrato. |
| Finalidad principal | Financiación para la adquisición diferida del bien. | Alquiler para el uso y renovación continua de activos. |
| Tratamiento Contable (E.T. Art. 127-1) | Se registra un activo por derecho de uso y un pasivo financiero. | El canon se contabiliza directamente como un gasto deducible. |
| Riesgo de obsolescencia | Lo asume el locatario. | Lo asume la compañía arrendadora. |
Principales Modalidades en Colombia
Leasing Habitacional:
Destinado a la adquisición de vivienda (familiar o no familiar). Leaseback (Retroarriendo): La persona o empresa le vende un bien de su propiedad a la entidad financiera y esta se lo entrega inmediatamente en leasing, obteniendo liquidez sin perder el uso del activo.
Leasing de Importación / Internacional: Financiación de bienes ubicados en el exterior o que deben ser importados para su explotación en el país.
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¿Qué es el Contrato financiero Leasing en Colombia?, explicado a un niño
Imagina que quieres la mejor bicicleta del mundo para ir al colegio, pero cuesta bastantes ahorros y no quieres gastar todo tu dinero de un solo golpe.
Ahí es donde entra el Leasing financiero. Es como un trato mágico de "arrendar con opción de compra".
🚲 La historia de la bicicleta y el banco
Escoges lo que quieres: Vas a la tienda y eliges la bicicleta de tus sueños (en la vida real, los adultos o las empresas eligen un carro, una máquina o una oficina).
El banco la compra por ti: Como tú no quieres pagarla toda de una vez, le dices al banco: "¿La compras tú y me la prestas?". El banco responde que sí, la compra y queda a su nombre.
Pagas un alquiler mensual: Todos los meses le pagas una cuota pequeña al banco por usar la bicicleta. Mientras pagues, la bici está en tu casa y la usas como si fuera tuya.
La decisión final (Opción de adquisición): Cuando se acaba el tiempo del contrato (por ejemplo, después de 3 años), tienes tres caminos a elegir:
Comprarla del todo: Pagas una cantidad final pequeñita (llamada opción de compra) y la bicicleta pasa a ser oficialmente tuya.
Cambiarla por una nueva: Le devuelves esa bicicleta al banco y comienzas un nuevo contrato para tener el modelo más reciente.
Devolverla: Le entregas la bici al banco y listo, terminan el trato.
🏢 ¿Por qué los adultos y empresas en Colombia lo usan tanto?
No gastan sus ahorros de golpe: En lugar de pagar todo el dinero junto, van pagando poquito a poco mientras usan el bien para trabajar y ganar más dinero.
Tienen cosas modernas: Les permite estrenar carros, computadores o maquinaria constantemente sin quedarse con cosas viejas.
Ventajas en impuestos: En Colombia, la ley permite que las empresas paguen menos impuestos si usan este tipo de contrato para trabajar.
En resumen: El leasing es alquilar algo hoy sabiendo que, si quieres, podrás comprarlo o cambiarlo por uno mejor en el futuro.
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CRÉDITOS DE ESTE EPISODIO
- Título de este episodio en YouTube: Sesiones 15 y 16 de Contratos Mercantiles (curso de V semestre de D.), grupo B01. 202604020-1700
- Título de este episodio en Blogspot: Sesión 15 de Contratos Mercantiles (curso de V semestre de D.), grupo B01, emisión 202604020-1700
- Sesión: quince (15) y dieciséis (16)
- Nombre del podcast: Contratos Mercantiles
- Temporada: quinta (V)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Grupo: B01 (be cero uno)
- Fecha de emisión: lunes, vigésimo de abril de dos mil veintiséis (20/04/2026)
- Hora de emisión de la sesión quince: cinco de la tarde (5:00 p.m.), hora colombiana
- Hora de emisión de la sesión dieciséis: cinco de la tarde (5:00 p.m.), hora colombiana
- Versión escrita de las sesiones 15 y 16: https://sicuara.blogspot.com/2026/04/sesion-15-de-contratos-mercantiles-grupob01.html
- Versión sonora de las sesiones quince y dieciséis: https://youtube.com/live/ZGE-PxxqC2g
- Descripción de carátula para este episodio (sesiones 15 y 16 de CM): Esta carátula presenta un título, una descripción en la columna derecha (invisible) y una caricatura (dividida en 4 cuadros) en las dos columnas (invisibles) de la izquierda.
- Etiqueta de Contratos Mercantiles en Blogspot: https://sicuara.blogspot.com/search/label/Contratos%20Mercantiles?&max-results=5
- Playlist de Contratos Mercantiles en YouTube: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIa5Sco8aq7-cO-SN3wQpbM6
- Nombre del coordinador de este podcast: Oaneh Arerreh Oírad Rotcéh
- Resumen de esta transmisión y grabación que contiene las sesiones quince y dieciséis: Este capítulo analiza diversos tipos de contratos, su normativa y las responsabilidades jurídicas asociadas. Los temas principales tratados fueron:
- 🟠 Contratos típicos y atípicos (03:26): El docente define el concepto de contratos nominados o típicos, aquellos regulados explícitamente en el ordenamiento jurídico.
- 🟠 Contrato de transporte (18:25): Contiene elementos esenciales, como el objeto a transportar, la modalidad y el plazo. Además, trata temas como la responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo creado (33:05), donde quien realiza una actividad peligrosa (como transportar carga o pasajeros) es responsable de los daños causados independientemente de la culpa.
- 🟠 Casos prácticos de responsabilidad (40:48): Profesor y estudiantes analizan ejemplos reales de accidentes, como el suceso de un carrotanque en la costa (132:00) y el accidente de un avión de Satena (42:13), distinguiendo entre responsabilidad contractual y extracontractual.
- 🟠 Agencia comercial y comisión (49:39): Permite el funcionamiento de la agencia mercantil, donde el agente opera por cuenta y riesgo propio recibiendo una comisión.
- 🟠 Contratos de arrendamiento comercial y derecho de preferencia (01:17:07): Detalla las normas sobre el desahucio del local comercial (01:23:41) y el derecho de preferencia del arrendatario para renovar el contrato en igualdad de condiciones (01:25:21).
- 🟠 Contratos financieros: Leasing y Factoring (01:50:31): Explica las modalidades de leasing financiero y operativo, resaltando cómo permiten a las empresas modernizar sus activos sin aumentar su carga financiera, además de mencionar el leaseback (02:03:46).
- Historial uno de realización de la imagen de portada de las sesiones 15 y 16 de Contratos Mercantiles: https://gemini.google.com/app/1ce5d7638ba6011a?hl=es
- Historial dos de realización de la imagen de portada de las sesiones 15 y 16 de Contratos Mercantiles: https://gemini.google.com/app/035c8781372671cc
- Origen de la caricatura utilizada en la imagen de portada y en la miniatura o carátula: https://share.gemini.google/ykOyXHuLTQjp
- Autor del diseño de la imagen de portada: @cundinamarco
- Descripción de la caricatura utilizada para la sesiones 15 y 16: Esta imagen es una infografía en formato de caricatura/historieta dividida en cuatro viñetas, diseñada para explicar la diferencia entre los contratos típicos y atípicos en el marco del Derecho Mercantil en Colombia. A continuación describo detalladamente el contenido de cada una de sus partes:
- 🟠 Encabezado principal: La parte superior izquierda deja leer el título principal en un pergamino: «¿QUÉ SON LOS CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS EN COLOMBIA?».
- 🟠 Viñeta 1 (Superior Izquierda) - Definición básica: Se divide a su vez en dos secciones (A y B):
- 🔶 Sección A (Típico): Muestra a un personaje sonriente vestido con traje formal y una banda con la palabra Mercantil, sentado junto a un libro gigante titulado «CÓDIGO DE COMERCIO (Ley 410 de 1971)». Sostiene un documento impreso con la palabra Contract. En la parte inferior se lee la etiqueta: «Nace del C.Co. o Ley».
- 🔶 Sección B (Contrato de Franquicia - ¡Hecho a la Medida!): Muestra a dos empresarios modernos sonriendo; uno sostiene una computadora portátil y el otro muestra un documento firmado. Abajo se lee: «Nace de la Voluntad de las Partes».
- 🟠 Viñeta 2 (Superior Derecha) - «DIFERENCIA 1: LA FUENTE»: Muestra un paisaje montañoso con dos fuentes normativas ilustradas:
- 🔶 A la izquierda, una torre de castillo de piedra que tiene grabada en su pared la frase «LEY MERCANTIL (TÍPICO)». De la cima del castillo sale un pergamino ondeando.
- 🔶 A la derecha, un hombre y una mujer sostienen juntos un puente hecho de madera y cuerdas sobre el cual se lee «AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD (ATÍPICO)».
- 🔶 En la parte inferior, una flecha roja señala la etiqueta «FUENTES DISTINTAS».
- 🟠 Viñeta 3 (Inferior Izquierda) - «DIFERENCIA 2: LA ESTRUCTURA»: Dividida en dos partes que representan el diseño o plano del contrato:
- 🔶 Sección A (Arrendamiento Local Comercial - Típico): Diseñada como un plano arquitectónico de color azul (blueprint). Muestra el dibujo de un edificio, un inspector con casco de construcción revisando una tabla y una flecha señalando las palabras «Revisiones de inspección». Abajo se lee: «REGLAS FIJAS POR LEY».
- 🔶 Sección B (Contrato de Joint Venture - Atípico): Muestra a una artista pintando una casa en un lienzo. Sobre el techo de la casa hay etiquetas que apuntan a sus partes con los términos «Regalías» y «Conocimiento práctico». Abajo se lee: «LIBERTAD DE FORMA».
- 🟠 Viñeta 4 (Inferior Derecha) - «LA CLAVE: EL ARTÍCULO 864 DEL C.Co.»:
- 🔶 Un personaje campesino colombiano (con sombrero vueltiao y poncho) sonríe y señala una gran piedra esculpida como los Diez Mandamientos que dice: «ARTÍCULO 864 DEL C.Co. - LAS PARTES PUEDEN PACTAR...».
- 🔶 A la derecha de la piedra hay dos documentos ilustrados:
- 🔸Típico: Un documento impreso titulado «COMPRAVENTA».
- 🔸Atípico: Un pergamino sellado titulado «FACTORING COMERCIAL».
- 🔶 En la parte inferior, un bocadillo de diálogo (globo de texto) resume la idea central: «¡AMBOS VALEN MIENTRAS NO VIOLEN LA LEY!». En el fondo se aprecia un mapa pequeño de Colombia.
- Contratos típicos y atípicos: Los contratos nominados o típicos están regulados explícitamente en el ordenamiento jurídico.
- Contrato de transporte: Contiene elementos esenciales, como el objeto a transportar, la modalidad y el plazo. Además, trata temas como la responsabilidad objetiva y la teoría del riesgo creado, donde quien realiza una actividad peligrosa (como transportar carga o pasajeros) es responsable de los daños causados independientemente de la culpa.
- Casos prácticos de responsabilidad: Existen ejemplos reales de accidentes, como el suceso de un carrotanque en la costa y el accidente de un avión de Satena, momentos que distinguen entre responsabilidad contractual y extracontractual.
- Agencia comercial y comisión: Permite el funcionamiento de la agencia mercantil, donde el agente opera por cuenta y riesgo propio recibiendo una comisión.
- Contratos de arrendamiento comercial y derecho de preferencia: Detalla las normas sobre el desahucio del local comercial y el derecho de preferencia del arrendatario para renovar el contrato en igualdad de condiciones.
- Contratos financieros: Leasing y Factoring: Explica las modalidades de leasing financiero y operativo, resaltando cómo permiten a las empresas modernizar sus activos sin aumentar su carga financiera, además de mencionar el leaseback.




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