TEMA: DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL
- Primer pilar del Derecho Laboral Colectivo
- Habla sobre los tres convenios FUNDAMENTALES e importantísimos de la OIT:
- CONVENIO 87 de 1948: da lineamientos para los estados miembro sobre la regulación del derecho sindical. Es ratificado por Colombia. Ratificado en época de 'El BOGOTAZO' MEDIANTE la Ley 76 de 1976:
- Este convenio facilita la asociación no sólo de trabajadores sino de empleadores también. Desde el 48 la OIT daba directrices para que los empleadores permitieran el derecho de asociación por parte de los empleados. A pesar de esta ratificación, el Gobierno seguía pidiendo los permisos respectivos de asociación. Su objeto social no es económica sino la defensa de los derechos laborales y económicos de los trabajadores; no obstante, sí puede realizar actividades económicas con el fin de cumplir su objeto social.
- Su art. 3 dice que -en su numeral 2- da pie para que en Colombia se hayan reglamentado artículos como el artículo 290.
- Su artículo 4 dice que las organizaciones sindicales no pueden ser suspendidas por vía administrativa: no por el Ministerio del Trabajo si por vía judicial. Antes sí ocurría eso, a pesar de que desde el 48 la OIT ya lo estaba prohibiendo.
- Su art. 5: establece al facultad que tienen los sindicatos de establecer organizaciones de segundo grado (las federeaciones y las confederaciones) para gestionar negociaciones de orden nacional o por sectores de la economía; eje: sector petróleo que pueda negociar ante Ministerio de Energía un pliego de peticiones; este es un derecho también para los empleadores, no sólo a los trabajadores.
- Su art. 6: dice que las federaciones y las conferaciones no están sujetas a permiso y su autorización para disolución debe ser a cargo de un juez.
- Su artículo 8: los trabajadores, los empleadores y las asociaciones están obligados a respetar la legalidad. Su numeral dice que la legislación interna de los países no pueden menoscabar ni aplicarse de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.
- Art. 9: Colombia optó por no reconocer las garantías sindicales a Policía y Fuerzas Armadas; también según el art. 39 de la constitución. En Uruguay las fuerzas armadas sí pueden constituir sindicatos.
- Su artículo 10: ejemplo: las organizaciones actúan y son partícipes en sus intereses y derechos.
- Su artículo 12: un Estado miembro de la OIT podría establecer ciertas zonas o territorios en donde no aplicar el Convenio; ejemplo: Curazao. En este caso, el país debe informar a la OIT si el convenio se aplicará en todo el país incluyendo sus colonias. Su numeral 3 dice que todo miembro podrá renunciar total o parcialmente: cuando un país ratifica el convenio de la OIT tiene la obligación de ratificarlo durante 10 años; en el año 11, el Estado miembro puede renunciar al convenio; si pasa el año 12, está obligado a ratificarlo por 10 años más. Cada 10 años se abre la ventana de tiempo de un año para que un país pueda renunciar total o parcialmente.
- Su artículo 14: e¡la dirección general de la oficina de la OIT lleva un registro de los países que han ratificado el convenio.
- Su artículo 15: entra en vigencia un tratado o convenio de la OIT, se necesitan que dos Estados miembros hayan ratificado el convenio para que este convenio tenga fuerza vinculante; hay que esperar una año más, después de que el segundo país lo haya ratificado.
- CONVENIO 98 - adoptado por la Ley 27 de 1976 en Colombia:
- Su ARTÍCULO 1 está de acuerdo con la siguiente normatividad colombiana:
- LEY 599 DE 2000: recuerda (a través del artículo 200 de la Ley 599 de 2000) que están prohibidos los pactos colectivos; o cuando un empleador, de mala fe, suscribe un pacto colectivo y reconoce más derechos a los trabajadores no sindicalizados, está desinsentivando a los afiliados a los asociados del sindicatos. Se pueden cuando reconocen menos privilegios que los privilegios recibidos por parte de los trabajadores asociados a un sindicato. También habla de agravantes y multas sobre empleadores que utilizando artimañas engañen al trabajador, por ejemplo: cuando el trabajador pasa un formato en blanco o poco claro a sus trabajadores para que ellos lo diligencien; no obstante, el empleador luego termina de diligenciarlo haciendo ver este documento como una renuncia laboral o una renuncia al sindicato.
- CST: Recuerda desde el artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo: tipifica los actos o conductas que atenta contra el derecho de asociación sindical (multas impuestas por MinTrabajo): cuando A. Obstruye la afiliación sindical mediante dádivas ("le regalo este viaje hasta tal lugar") o promesas (prometiendo un ascenso) reconociendo beneficios por no afiliarse o para que se desafilie; o también amenazando al trabajador ("si usted no se desafilia, lo despido"). B. Por ejemplo: empresa que se da cuenta de que hay trabajadores concertándose y redactando estatutos y están a punto de reunirse para constituir acta de fundación de sindicato; el empleador se entera y decide despedirlos, desmejorarlos o trasladarlos; esto se entiende como un acto atentatorio. C. Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado un pliego de peticiones. D. Despedir o suspender las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado para impedir que se difunda el derecho de asociación sindical. E. Adoptar medidas de represión por haber acusado en las investigaciones administrativas; es decir, cuando MinTrabajo investga a trabajadores y esos trabajadores participan en estas entrevistas; y estos trabajadores por haber participado, el empleador entonces despide, desmejora o traslada a estos trabajadores que participaron (esta conducta también está prohibida en el CST). Este artículo 354 está de acuerdo con el artículo de este Convenio 98.
- Su artículo 2 de este Convenio 98: prohibe que de una lado u otro hay injerencia; ejemplo: hay empleadores que promueven el pacto colectivo; o hay empresas que financian sindicatos y los sindicatos le llevan la idea de todo lo que diga el empleador (este es ejemplo de acto de injerencia). Otro ejemplo: organización sindical frente a empleadores (se dan poquísimos casos).
- Su artículo 4: habla de la negociación colectiva donde los Estados deben adoptar medidas para fomentar (en empleadores y trabajadores) procedimientos de negociación voluntaria para que los Estados regulen la etapa de arreglo directo para evitar huelga que puede tornarse agrevisa o violenta.
- CONVENIO 151: viene a establecer los lineamientos y parámetros sobre cómo garantizar a los funcionarios públicos el Derecho de asociación sindical.
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DATO
El grado de afinidad:
¿Cuál es la diferencia entre grado de consanguinidad y grado de afinidad?



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