Sesión siete de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260616-1800, grupo B05


Ilustración en estilo de caricatura bidimensional (vectorial) que muestra a dos hombres elegantes estrechándose la mano sobre un fondo blanco con una sutil sombra gris en el suelo. Tomada de Loop

Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (MASC) en lo Administrativo


DATOS
  • Todas las jurisdicciones tienen congestión.
  • Hay un componente de oralidad por eso hay una audiencia inicial y otras audiencias.
  • La sentencia es una decisión que adopta el juez (quien actúa de manera de imparcial); es parcial la visión de cada parte.
  • La sentencia 
  • Las herramientas de las que se vale el juez (ordenamiento jurídico, Constitución y demás) y dice si hay el derecho o no, si se declara la responsabilidad o no, establece el cumplimiento o no de ese contrato.
  • Contrato realidad: es un tema que también trata el Derecho Administrativo.
  • La contestación de la demanda puede proponer excepciones.
  • Existe multiplicidad de medios de control.
  • La pregunta por plantearse es: ¿
  • Es importante utilizar una estructura adecuada que proteja los derechos, resuelva el conflicto y garantiza los derechos de los administrados.
  • Proyectos de gran envergadura deciden resolverlo a través de los tribunales de arbitramento.
  • ¿Todo lo tenemos que resolver a través de una demanda donde mencionemos el respectivo medio de control?
  • ¿Por qué el cliente le dice al abogado: "demande"?
  • Ley 1437 habla de los requisitos previos para demandar: 
    • 1. Conciliación (es ciertos medios de control)
  • Los comités de conciliación forman parte de las entidades
  • El Derecho constitucional da garantías jurídicas.
  • Los abogados deben dar consideraciones objetivas a su cliente.
  • En la extrajudicial, no he presentado la demanda.
  • Antes de demandar yo tengo que conciliar.
  • "En la conciliación no encontramos un aspecto negativo o un mal arreglo"


MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MASC) EN LO ADMINISTRATIVO
  • La palabra "Alternativo" choca para algunos porque la ven como en un segundo lugar.
  • Estos mecanimos dicen que la Conciliación no es el único; por ejemplo existen: la amigable composición o los tribunales de arbitramento.
MARCO NORMATIVO DE LA CONCILIACIÓN
  • Ley 23 de 1991
  • Ley 640 de 2001 (reguló durante mucho tiempo la conciliación y ahora está derogada)
  • Ley 2220 de 2022: es la normativa actual

CONCILIACIÓN SEGÚN LA CORTE CONSTITUCIONAL
  • Mecanismo alternativo.
  • Los conflictos son una pugna de intereses interpuestos entre sí; hay intereses disímiles entre sí; ej: el uno día que sí pago y el otro dice que no pagó.
  • Infortunadamente el ser humano es muy conflictivo y necesita siempre un externo para resolver el conflicto. La pregunta del millón es "¿Cómo se cambia eso?"; a través de la enseñanza desde niños a resolver conflictos.
  • La voluntad de las partes es importante.
  • ¿Cómo puedo yo ofrecer distintos arreglos que sigan siendo jurídicos o distintas posibilidades jurídicas? La Corte Constitucional dice sí existe un grado de obligatoriedad....
  • Ley 2220 dice que dos o más personas gestionan las diferencias.
  • La conciliación es obligatoria y definitiva para quien participa en ésta.

CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA SEGÚN DEFINICIÓN DE LA LEY
  • Conciliación extrajudicial: mecanismo autocompositivo.
  • Autocomposición: las partes, por la intervención de un tercero, tramitan y gestionan sus diferencias.
  • Heterocomposición: un tercero da una solución vinculante para las partes, gústenles lo que dijo o no.
  • El agente del ministerio público es neutral y calificado.
  • El art. 104...

FACULTAD DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (CONCILIACIÓN)
  • C-015 de 2024: resalta la trascendencia de estos mecanismos porque facilitan el acceso al sistema de administración de justicia, no únicamente se administra justicia con las decisiones de juez por medio de la sentencia.
  • Es importante mostrarle al cliente estos mecanismos.
  • Es importante mejorar la capacidad de la comunidad para resolver los conflictos; como sociedad estamos ante una gran necesidad de aprender a resolver los conflictos de manera pacífica y civilizada.
  • Es importante dar una estrategia de litigio al cliente.

PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN
  • Las normas en su mayoría siempre van estar permeadas por la principialística. Un principio de un mandato. 
  • Los principios tienen su fuente en el art. 4 y art. 91
    • AUTOCOMPOSICIÓN: son las mismas partes las que resuelven el conflicto; el cliente debe ir con disposición; resulta imposible cuando no deseo ni hay ánimo y el resultado es el no acuerdo de conciliación. El conciliador es protagónico porque tiene la capacidad de acercar a las partes.
    • GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA: hay otras personas (además de los jueces) pueden administrar justicia. Hay sujetos de especial protección como los niños o las comunidades indígenas.
    • CELERIDAD: una buena conducta no sólo se da en un proceso judicial. En la conciliación, la idea es cumplir con estas etapas y buscar una solución efectiva a este conflicto.
    • CONFIDENCIALIDAD: se debe destacar y guardar la reserva, incluyendo las fórmulas de arreglos que se van a proponer; aquí juega un papel importante la Procuraduría General de la Nación.
    • ECONOMÍA: se mira también en términos de tiempo para saber qué es lo más célere. 
    • INDEPENDENCIA DEL CONCILIADOR: el juez actúa de manera imparcial. Los particulares pueden ser administradores de justicia en calidad de conciliadores; esto quiere deicr que debe existir autonomía y no estar subordinada a otro órgano.
    • SEGURIDAD JURÍDICA: reglas de juego claras e inmodificables. Lo Conciliado también genera obligatoriedad, vinculariedad y mérito ejecutivo.
    • NEUTRALIDAD E IMPARCIALIDAD: no debe existir parcialidad, desde el primer momento (que es la Conciliación).
    • PRESUNCIÓN DE BUENA FE: el Estado es el menos interesado en gestionar demandas o conciliaciones porque es el primer llamado a respetar los derechos de los interesados.
  • ______

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONCILIACIÓN EN LO ADMINISTRATIVO
  • La salvaguarda y protección del patrimonio público y el interés general: el Estado no se creó con la visión de pagar indeminzaciones; su lógica no se pensó para que el Estado salga a responder errores; se creó para otras actividades como la solución de problemas para mejorar la calidad de vida de la sociedad. La Conciliación debe proteger el patrimonio del Estado (tiene personas a su cargo: los servidores públicos).
  • La salvaguarda y protección de los derechos ciertos e indiscutibles (estos derechos no son objeto de conciliación).
  • Protección reforzada de la legalidad: las fórmulas de arreglo deben respetar y conocer los pretextos constitucional cuidando el patrimonio del Estado.
  • Neutralidad tecnológica: no es frenar el acceso sino ampliar su cobertura




VIDEO INTITULADO 



DATOS
  • La Conciliación no debe ser un mero trámite dentro de la demanda, no se debe restarle importancia a la conciliación.
  • Es mejor la prevención que la correción.



PREGUNTAS
¿Qué es presunción?
Der. Hecho que la ley tiene por cierto sin necesidad de que sea probado.

¿De dónde salen los recursos para la administración de la justicia en Colombia?
¿Qué es una causal eximente de responsabilidad?
¿Cómo conseguir las mayores y mejores garantías para mi cliente?
¿Qué es la Corporación Excelente en la Justicia?
¿Qué es un incidente de desacato?


REFERENCIAS
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1563_2012.html 
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html 
  • http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0080_1993.html

CRÉDITOS DE ESTE EPISODIO
  • Título: Sesión siete de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260616-1800, grupo B05
  • Sesión: siete (7)
  • Nombre del pódcast: Administrativo Especial
  • Playlist de Administrativo Especial: https://www.youtube.com/watch?v=J_cZVxDT9u0&list=PLe-l52EIOpIaqrmS3calfPdXgX0b9B116
  • Coordinador de este pódcast: Odagled Rucnateb Náitsabes
  • Temporada: quinta (V)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Fecha de emisión y grabación: martes, decimosexto de junio de dos mil veintiséis (16/06/2026)
  • Hora de emisión y grabación: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Grupo: B05 (be cero cinco)
  • Versión sonora de este episodio SIN ERRORES de audio: https://youtube.com/live/3nN1rIbi4UQ
  • Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2026/06/sesion-siete-de-administrativo-especial.html
  • Temática: Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) en lo Administrativo
  • Descripción de la Miniatura o carátula de este capítulo: esta infografía recuerda los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) en lo Administrativo en Colombia; además, contiene una ilustración en estilo de caricatura bidimensional (vectorial) que muestra a dos hombres de negocios estrechándose la mano sobre un fondo blanco con una sutil sombra gris en el suelo. Ambos personajes están de perfil, de pie frente a frente, apretándose sus manos en el centro de la composición, sugiriendo un acuerdo comercial, una alianza o la resolución de un conflicto.
    • El hombre de la izquierda: tiene el cabello castaño oscuro, cejas gruesas y fruncidas hacia dentro expresando cierta timidez o preocupación, y un bigote clásico y prominente. Viste un traje formal de color azul oscuro, camisa blanca y una corbata roja.
    • El hombre de la derecha: su cabello es rubio y peinado hacia un lado y tiene una expresión facial más serena y neutra. Viste un traje gris oscuro, una camisa blanca y una corbata azul; y sostiene una carpeta o documento de color blanco bajo su brazo izquierdo.
  • Diseño de infografía o carátula de este episodio: @cundinamarco
  • Autoría de la caricatura: desconocida
  • Origen de la caricatura: http://www.loop.com.br/wp-content/uploads/2015/09/pessoa_relacionamento.png

Publicar un comentario

0 Comentarios