Sesión 4 de Derecho Comercial

- Título del pódcast: Sesión 4 de Derecho Comercial   
- Nombre del pódcast: Derecho Comercial
- Coordinación: Orravahc Sesenem Sacul
- Fecha de grabación: martes, primero de abril de dos mil veinticinco (01/04/2025)
- Hora de grabación: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Información sonora: https://youtube.com/live/W00WH_ryqOQ
- Información sonora 2 (sin baches): https://youtube.com/live/CiHHkxKgEOk
- Lista de reproducción de todos los episodios de Derecho Comercial: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaD7If5bNr0azUoW7t90SzP&si=uIfbVk3TCAqwRBiF 

Fotografía que muestra, a la izquierda y de forma enfocada, 3 columnas de monedas apiladas unas encima de otras; y al fondo -de forma desenfocada- una balanza; tomada de https://plataforma.ceves.edu.mx/pluginfile.php?file=%2F27106%2Fcourse%2Foverviewfiles%2FbM5n845Sw6b3ao4e14zA_commercial-law-850x355.jpg


LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO
- Obligciones y debesres desde que hace parte en ese registro emrcantil como lo dce el artículo 19 del Código de coMERCIO.
- sON IMPORTANTES porque con ellos se establece todos los asientos contables que tienen que ver con los catos mercantiles desarrollados por el comerciante (se regula por el Código de Comercio)
- Nos dan ese mostreo y verificar de dónde vienen esos acts y cuáles con las causas de su validez.
- lOS PDEMOS ubicar como una forma de establecer de manera pretérita cuál ha sifo el comportamiento del omcerciant a lo largo de la actividad mercantil y cómo se ha mostrado, qué ha realizado; esto tiene unos efectow importantes porque 1. para establecer cómo se ha generado el patrimonio empresarial porque estos libros nos dicen cómo nació el patrimonio y cuál fue su destinaciónny qué tratamiento le dimoa todo el inteso econíomco a la empresa por razón de la actividad; nos dicen ese patrimonio cómo debe presentarse antes esas reglas de comporamietno fiscal.
- nos permiten conocer la solvencia del comerciante y cómo puede mejorar su actividad mercantil, qué está mal, dónde esttá el foco y qué ha sido lo mejor que se ha realizado dentro de la actividad mercantil.
- Los libros contavles brindan garantía para los acreedores, por ejemplo cuando doy en arrendamiento mi etablecimiento de comercio o cuando lo doy en usufructo, cuando lo voya pignorar, cuando lo coy a vender; por eso son importantes los libros y papeles de comercio. cuANDO SE TRANsmite a través de venta los bienes, la regla general es que lo hagamos a través de los libros y pepeles contables porque no s permite conocer exactamente qué tiene la empresa y quién es el etitular.
- Las obligaciones solitarias que surgen cuando negociamos jurídicmanete (usufructo, picnoraciones y venta del bien) paraque el emresario ceda el dominoio de los bienes, no quede toda la vida sujeto a las actividades que realiza su sucesor; si en los libros están los asientos debidamente establecidos, ejemplos: deuda de 100 millones de pesos, él es solidario hasta que se pague la deuda; de ahí en adelante el nuevo titular (Después del pago de la deuda( puede generar otras deudas.
- El asiento y los soportes se refiere a no botar los recibos de pagos, por ejemplo.
- 264 del Código General del Proceso: Dice que el libro es un documento privado, al igual que la correspondencia que nosotros nos cruzamos en el desarrollo de actos mercantiles. Los libros y papeles constituyen pleno poder y plena prueba. En materia probatoria hablamos de prueba sumaria (ha sido contruida por una sola parte de tal manera que mi contendiente en el proceso no la conoce; ejemplo: dictamen pericial que yo mandé hacer pero mi demandado no lo conoce; es prueba sumaria porque mi contraparte no ha ternido la oportunidad de discutirla ni ha participado en su construcción).
- El comerciante compra materia prima a otro comerciante para envasa, por ejemplo, pero para llegra a esa promoción de esa materia prima tuviera¡on que celebrar un contrato (producto de la voluntad de los dos comerciantes) de tal menra que el asiento contable debe aparecer el contrato que ambos construyeron (ese contrato es plena prueba entre ellos); la norma dice que si las personas lo construyeron, es plena prueba.
- La segunda regla dice que en las demás cuestiones (porque los comericante también peuden celebrar actos que no son mercantiles), ejemplo: comprar un lote a ese comerciante para construir mi local comercial; o le compré a otro comerciante unos televisores para colocar en mi local comercial como necesidad. Los actos mercantiles tiene que ver con el objeto social.
- Conforme con el artículo 10, los comerciantes ejercen actos mercantiles y no mercantiles. Ej: el comerciante cuando va y compra un almuerzo (acto personal para suplir necesidad doméstica) pero el vendedor del almuerzo sí está ejecutando su acto mercantil (entonces sus ventas sí las debe registrar en los libros o lelvar su asiento contable; si no lo lleva lleva fe contra él).
- la tercera regla dice (del artículo 264) los libros contituyen un principio de prueba en favor del comerciante que necesita ser probado con otroas pruebas porque yo no puedo imponenrle mis propios asientos contables frente a otra persona que no tiene la obligación de llevar asientos de comercio. Todo lo que está en los libros de comercio si se lelva bien nos dicen cuál es el cause.
- La cuarta regla nos dice que la fe debida a los libros es indivisible. Lo que contienen los libros, todos sus asientos, deben tener consonancia con los papeles que los soportan. Hay que anotar los favorable y o desfavorable. Todo el contenido de los asientos tenemos que atenderlo (de cabo a rabo) nos favorezca o no. Si no favorece porque el ajuste de mi contraparte no es lega, pruébelo.
- La quinta regla del 264: si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en otro fraude, sus libros o papeles tendrán valor en su contra. La doble contabilidad es punible o cualquier papel que soporte esa contabilidad pero de forma fraudulenta (además de que quiere engañar a la justicia y a su contraparte, hay un fraude procesal). La doble contabilidad es cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre de forma diferente las mismas operaciones. Ej: alteración del precio del contrato, alteración del volumen o la cantidad. La doble contabilidad también es comprobar las operaciones de los actos mercantiles.
- Sexta regla del 264: Al comerciante no se le admitriá prueba que tienda a desviruar lo que resultare de sus libros. Es decir, los asientos contables es lo que dice. Debe plasmarse en estos libros toda la historia de maenra clara los negocios del comerciante. lOS LIBROS DE COMERCIO SON SAGRADOS, LO QUE ESTÁ AHÍ ES ESO Y NO SE PUEDE y no se permite desvirtuar lo que ahí está previsto porque no tendría ninguna razón jurídica estos libros. La fe individualizada de cada uno de los aientos es lo que me prueba y da la realidad de las cosas dentro de las operaciones mercantiles. Este principios implica seriedad y seguridad jurídica. No puede haber variación camaleónica. Sólo cuando me conviene mis liros contables son fidedignos: es FALSO.
Según el 264, en la contienda el juez valora así -cuando hay diferencias entre comerciantes-. Los asientos deben corresponder a los papeles del vendedor y del comprador: ejemplo: venta de 10 toneladas de deterinado producto, debe estar escrito tanto para vendedor y comprador; debe estar estipulado el mismo contrato, deben estar los mismos pagos. Si la entrega llegó defectuosa, el contrato debe definir el qué hacer frente a este caso. La venta de establecimiento de comercio se hace por libros contables (qué tiene y qué debe, cuáles deudas asume quien vende y cuáles deudas asume quien compra).
El numeral 2 del art 264 dice que si ambos libros contables se ajustan con la ley pero sus asientos no concuerdan (no son fidedignos); os libros y papeles constituyen una confesión. El artículo 162 -y siguientes- del Código General del pROCESO dice que me aparto de los libros contables y entiendo que lo que eustedes están haciendo son confesiones.
El numeral 3 del art. 264: están conformes pero los asientos no sirven. Yo llevo bien y ustedes no llevan bien los libros contables; entonces el juez falla con quien tenga bien el libro que sí está bien (goza de presunsión de veracidad).
El numeral 4: aQUÍ NI SIquiere se tiene enc uenta las confesiones; si no piden pedir comprobar por medio de documentos o testitomios, ap patarir del 64 del Código Genral del pROCESO. Es como presentar un contrato viciado absolutamente, pero el juez verifica que el contrato tiene objeto y causa ilícita (y según el CC) son absolutamente nulos; entonces el deber del juez es anular el contrato y nunca darle paso a la resolución porque si no estaría dando fe del contrato nulo; aquí lo mismo sucede con los libros y papeles de comercio, si no se ajusta, el juez no los valora; es como decir que lo que está podrido no lo está.
eL numeral 5 nos dice que si una de las partes lleva los libros bien y la otra parte no los lleva, o los oculta o no los presenta, entonces el juez decide conforme los libros que sí están bien y no admite prueba de ninguna naturaleza.


LIBROS DE COMERCIO
- Son obligatorios para la ley.
- Contienen todo lo que sirva de respaldo para la contabilidad (correspondencia, por ejemplo).
- Aquí se prohiben alterar los asientos.
- No se pueden alterar, arrancar hojas, tachar.
- No pueden contener documentos falsos.


LOS LIBROS DE RESERVA los exhibo en mis contiendas, aunque no es obligación; no se podría pedir al juez exhibir la contabilidad por las reservas y secretos industriales.

Qué es lo que nosotrs debemos registrar, nos indica el artículo 28 del CDC.





¿Qué es el pertinencia y conducencia de la prueba?

¿Qué es la licitud de los medios de prueba?


¿Qué son los actos mercantiles?

¿Qué es una contienda mercantil?
¿Qué es un medio probatorio?
¿Por qué se llama asiento contable?

¿Ejemplo de contienda entre comerciantes?
Discusión de notros se centra en contrato de suministros, soy el comerciante titular de una cadena hotelera y Uriel provee todos los huevos que su empresa produce y suministra 100 mil huevos (debe estar dentro de los asientos contables semanales); llega el día de la contienda: deuda de mil millones de pesos que me adeuda tantos huevos de tal fecha a tal fecha, los asientos contalbes deben contener el contrato de suministro, los soportes de los suministros de entregas físicas y facturas electrónicas, los pagos hechos.


¿Qué es el medio probatorio de la confesión?
191 del Código de coMERCIO. Confesión es admitir hechos que me perjudican y favorecen a la contraparte. Uriel celebró un contrato conmigo de compraventa de un bien, Uriel del precio pactado...



DOBLE CONTABILIDAD: Ejemplo: llevar una contabilidad diferente en un mismo negocio; es un acto ilícito.

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