Sesión dos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos




TRATADOS INTERNACIONALES
- En el marco del DIDLDH estamos hablando del componente obligacional del Estado: es netamente de estudio los estudios humanos en el marco de esas cláusulas de este acuerdo de voluntades.
- El instrumento internacional reivindica derechos, establece formas o herramientas para la protección de esos derechos humanos; no podemos hablar de conflictos porque los conflictos armados no están prohibidos (bajo el DIH); se vulneran derechos humanos en el conflicto pero eso es otro cuento porque es una bolsa diferente, a pesar de que vulnere derechos humanos. El Estado normaliza normas y de manera clara pide que se respeten los derechos. No se pueden unir disciplinas que comparten elementos pero no son iguales.
- No hay que dejarse llevar por creer que las normas de DH están inmersas en el ordenamiento jurídicos internos de todos los Estados. No podemos pensar que al expedir un convenio o convención y se puede hacerla cumplir al mundo entero. La Declaración Universsal de los Derechos Humanos, por ejemplo, no puede inmiscuirse en el ordenamiento jurídico internos de cada Estado.
- Los acuerdos internacionales (tratados o convenciones) son fuente del Derecho internacional: es decir, un componenente creador de normas jurídicas de carácter internacional. La autenteicdad es verificar cuál es el ente emisor (oranización internacional que da nacimiento a la vida jurídica de una norma).
- La fuente del derecho internacional es el granito de arena que genera unanorma jurídica que tiene como finalidad un componenente obligacionanla las peronans que se adhieren a esa norma internacional.
- Un acuerdo interncional se debe entender como un acuerdo de múltimples vountades porque en el seno de estas orgnazaiones supraestatables confluyen dirigentes de varios Estados (donde se dan los debates repctivos, se concilian los artículos y la ley nace a la vida jurídica).
- Los destinatarios de esas normas son todos los seres humanos, que se aplique en un Estado o no es tema diferente. 
- Los derechos humanos vienen pegados al ser humano por su condición de ser humano.
- 45 terminación de segunda Guerra Mundial.
- La finalidad del Derecho busca materializa el derecho reclamado en un estrado judicial.
- Con sólo exponer a la vida jurídica normas, no significa que tiene un grado de obligatoriedad con los Estados.
- En el 69 nace la coNVENCIÓN de VIena, pero en 1980 empezó a regir formalmente; este instrumento nos dice cuáles son las reglas jurídicas sobre los tratados.
- La coNSTITUCIÓN DOTA DE LA FUNCIÓN PERO LAS normas indican cómo son los debate para una ley marco, por ejemplo. la Convención de VIena estrucutra el camino para realizar un debate legistivo.
- Los elementos xinecuanun...
- Los acuerdos de voluntades múltiples es como un congreso gigante con representantes de varios estados proponiendo soluciones desde lo legislativo.
- No es sólo formar parte del instrumento internacional, entonces la coNVENción de Viena regula estas normas desde su concepción y desde su adopción.
- Al ser humano se le debe salvaguardar todos sus derechos (características de los derechos Humanos: universales, intrínsecos, indivisibles, progresivos).
- Como no es de aplicación instantánea, el Estado alza la mano y dice "yo quiero adoptar ese instrumento internacional"; cuando le dan el check y ahí se promulga una ley para adoptar ese tratado internacional; para decir que ese instrumento forma parte del ordenamiento jurídico desde la jerarquía de la Constitución. Esta ratificación obliga -como cualquier contrato-, ejemplo:entregar el uso del bien a mi arrendatario. Aquí cuando se incorpora al ordenamiento jurídico, se materializa el cumplimiento de un componente obligacional: 1. RECONOCER: Todas las normas de ahí para abajo deben ser armónicas con ese elemento obligacional por ende se debe adecuar el ordenamiento jurídico, entonces se deben verificar las normas de inferior jerarquía que estén en contra para derogarlas o modificarlas con ese mandato que tiene jerarquía gracias al bloque constitucional. 2. PROTEGER: no es sólo hacer normas, sino que el Estado se compromete a que esos derechos que reconoció, el Estado debe dotar de herramientas para que la gente goce de esos derechos; además el Estado debe proteger esos derechos, por ejemplo mediante la Acción de Tutela. Ejemplo: cuando suscribo diversas normas que protegen derechos humanos (Convecnión Beléndopará: elimina cualquier clase discriminación contra las mujeres; con esta convención se modificó el Código Penal cuando se cambió el delito de violencia intrafamiliar a de querellable a oficioso; además algunos procesos requerían prueba del vínculo, pero se abre la estructura, no tienen que ser novios y pueden ser ex; también el feminicidio tiene un sustento de no discrimnación a la mujer. La ley de cuotas obliga a que un porcentaje de muejres esté en cargos públicos. Si yo me obligo, debo ordenar la casa; aunque pueden existir vulneraciones que se pueden proteger a través de la acción de tutela en pro de los derechos de la mujer.) 3. RESPETAR: el Estado es una ficción legal no se puede tocar, no puedo tocar la Presidencia, no puedo tocar la sUPERINTENDENcia de trabajo; puedo tocar al presidente, al ministro; eso significa que hay componenetne obligacional al servidor público. Los servidores públicos están instituidos para salvaguardar bienes de las personas. El Estado materializa acciones a través de los servidores públicos, desde el presidente hasta el archivista; están para respetar los derechos humanos y nunca pueden irrespetar esos derechos humanos, pero si así fuese el artículo 91 constitucional habla de la responsabilidad del Estado y merece una sanción del Contencioso Administrativo. Por ejmplo: Colombia ha sido sancionada por la coRTE Interamericana (ejemplo: Mapiripán, Valle Jaramillo y otros casos); se pudo comprobar la quiecencia entre grupos armados ilegales y fuerza pública donde irrespetaron los derechos humanos. Si somos servidores públicos, lo primero, nos dan a entender el rol superior en el marco de las responsabilidades por estar representando al Estado para servir al pueblo.
- El compromiso del Estado garantiza el goce de los Derechos Humanos; no podría maltratar los derechos de un hombre que reclama la herencia de su parejo.
- La Declaración Universal reconoce derechos inalienables e inescindibles que se basan en 3 derechos fundamentales: paz, libertad y justicia.
- Los Derechos Humanos 

- Fronteras hacia dentro me doy cuenta de normas en contra de la discriminación racial, los derechos reconocidos de la mujer, los derechos de la niñez, el Código de la Infancia, la protección de las personas contra desapariciones forzosas, el derecho a la salud, el derecho al trabajo (trabajo decente, protección desde seguridad social integral; gestión y seguridad en el trabajo); Código General del Proceso, debido proceso, principio de legalidad. Y cuando analizo cada materia, me doy cuenta de que el avance es significativo. Las investigaciones en Colombia las hacía unos grupos de policías judiciales que vulneraban los derechos humanos. Hoy si quiero interceptar una comunicación debo pedir permiso, por ejemplo eso es un ejemplo de materialización de derecho. Hoy la niña puede irse  con sus uñas pintadas al Colegio, por ejemplo.
- Si yo suscribo el tratado, la vocación debe ser de cumplimiento para poder articular normas con derecho duro y derecho blando para volver un derecho rudo.
- La promoción de los derechos humanos hablo de poner a entender a todo quien esté en el Estado, los derechos que le existen y mirar sus formas de protección (esto de puertas hacia dentro).



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¿Qué son las juntas de calificación?: una junta por profesionales con ética respectiva para graduar y verificar el grado de incapacidad de una persona.
Cuando yo tengo un seguro de ARL o un seguro de un carro, las aseguradoras siempre quien "sacar el rabo"; entonces entran los abogados a dirimir derechos pero gracias al bloque de constitucionalidad, por ejemplo, el abogado presenta una demanda con fundamentos robustos que generan victoria judicial.
- El abogado debe conocer el mar jurídico y saber pescar.
- Querer desestabilizar las ramas del poder público, impacta a la persona de a pie.
- Los Derechos Humanos deben ser una política de educación para que el niño aprenda y el Estado sea diferente en el futuro; hoy, se ve en el Colegio, por ejemplo: "cómo le va al gordito, cómo le va al flaquito, cómo le va al de los lentes".
- La Educación colombiana ha venido menguando la educación jurídica.
- El no bullyng y sí el respeto sería una materialización de los derechos humanos.

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- El artículo 9 de la coNSTITUCIÓN HABla de las relaciones exteriores, en cabeza del presidente de la República como jefe de Estado (de puertas hacia fuera).
- Libre determinación de los pueblos y la soberanía nacional no deben ser vulneradas.
- El artículo 53 me abre otra puerta: no sólo los derchos humanos forman parte del ordenamiento jurídico interno...
- ARTÍCULO 93 habla del bloque de Constitucionalidad
- Se prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción.
- Artículo 94: habla de la extensión de los derechos, así no estén taxativos en la coNSTITUCIÓn; y solicitarlo al juez a través de una acción de tutela.
- Población, territorio y gobierno soberano: son los componentes del Estado.
- En los tratados limítrofes se deja una clásula compromisoria que dice que ante cualquier conflicto se soluciona por un triunal de arbitramento.
- Facto: así se dio
- Ejmplo: fuimos a la Corte Internacional de Justicia para reclamar el territorio colombiano de las Islas.
- Territorio colombiano en otros Estados: los consulados o embarcación colombiana en otros territorios, por ejemplo.
- Ejemplo: pandemia de Covid limitó la libre locomoción; ejemplo de limitación de derechos.



ADOPCIÓN DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL
- El ejecutivo (dirige las relaciones exteriores porque tiene fucniones diplomáticas y consulares porque representa el Estado para celebrar acuerdos con la ONU, la OEA, por ejemplo); él puede delegar al ministro de relaciones exteriores.
- Los instrumentos internacionales no se negocian, pero sí se puede negociar un TLC (ejemplo). Es imposible decir que "le negocio la vida y su libertad no".
- EL LEGISLATIVO: 150 de la CPC, dice que aprueba o imprueba tratados para hacer parte del ordenamiento jurídico colombiano, sin ninguna presión porque las ramas del poder público son autónomas. Cuando se aprueba, lo devuelve al presidente para que él firme; luego existe un control automático por parte de la Corte Constitucional para decidir la exequibilidad (para llegar a Control previo de Constitucionalidad para verificar si esa ley se adecúa con la Constitución o si es inexequible no se incorpora dentro del ordenamiento jurídico interno). Una vez forme parte del ordenamiento, Colombia debe cumplir el pacta sunt servanda.
- Sanciones e intervención militar, son las decisiones de la ONU ante incumplimiento. La ONU no tiene dientes sino para recomendar y multar; los dientes los tiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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- Denunciar tratado, convención o pacto; es el documento que escribe razones y motivos (ante la la organización internacional) para salir de ese convenio.
- Ejemplo: de fronteras hacia fuera es 80% político


CONVENICÓN: Docuemto a través del cual se reivindican donde se crea un sistema de protección de derechos humanos que comporta unas competencias jurisdicciones que se materilizan a través de estadmentos que filtren los casos  (comisión( y otros que juzgue (corte).

¿Cuál es la diferencia entre Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Comisión Interamericana de Derechos Humanos?





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¿Qué es la norma doméstica?
¿Qué es el marco legal doméstico?














































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