- Título: Sesión cinco de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social
- Coordinación: Onaelacnom Arevat Samohot Ogeid
- Fecha: lunes, quince de septiembre de dos mil veinticinco (15-09-2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Nombre del videopódcast: Derecho Laboral Individual y Seguridad Social
- Playlist de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZYnCl2w79zUTN-4fkSOY84
- Versión sonora del actual episodio:
- Versión escrita del actual episodio:
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Abogacil
- Imagen para miniatura de este episodio:
- Tema de este tercer episodio:
- Trabajo para el escenario cinco: Procesos labores y clasificación de procesos. Qué es el salario.
- El salario es un elemento esencial del contrato de trabajo (salaio, prestación persnal del servicio y subordinación). ES LA CONTRATPESTACIÓN económica.
- Objeto: para qué se contrata la persona o para qué.
- Causa: por qué.
- Consentimiento: exteriorización de la voluntad.
- Salario: obligación de pagar una remuneración económica por cumplir objeto de trabajo.
- Los requerimientos deben ser por escrito, por ejemplo: "estoy a la espera del salario", este mensaje se puede enviar por correo electrónico anexando pruebas.
- Contraprestación de tracto sucesivo: el salario. pAGO periódico por semanas, por quincenas, por meses. eL SALARIO ofrece un pago constante.
- Los honorarios: no es de tracto sucesivo. eN CAMBIO el salario es constante y periódico.
- Existen diferentes tipos de salario en la legislación laboral: slario en especie y slario integral.
TOPOS DE O CLASES DE SALARIOS:
1. SALARIO BÁSICO: se concentra entre empleador y empleado; salario con pagos adicionales (horas extras, subsidio de transporte, bonificaciones y demás). Es el mismo salario ordinario.
2. SALARIO MENSUAL: salario básico más de más factores salariales que se constituyan en el periodo en cual se va a ser efectivo el salario (pagos que son para cumplir con el objeto del contrato de trabajo). Cumple 3 tareas: tracto sucesivo, cumplir con el objeto de trabajo y constituir factor salarial.
3. SALARIO MÍNIMO: constituido inicialmente con una concertación entre miembros, sindicatos y representantes del Gobierno; si no se llega a ningún acuerdo, la Presidencia lo determina por decreto. Es mínimo, vital y móvil porque es lo mínimo necesario que una persona necesita para subsistir.
4. SALARIO CONVENCIONAL
5. JORNAL
6. SLARIO INTEGRAL: salario que tiene dos componentes: salarial y prestacional. No puede ser infereior a diez salario legales vigentes. Debe estar determinado por escrito como salario integral. Salarial: 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en realidad son 13 salarios legales mensuales vigentes. Las vacaciones no son una prestación social. No puede ser verbal, sino por escrito y determinado como salario integral.
7. SALARIO EN ESPECIE: salario que se paga en una especie diferente al dinero, se puede pagar con vivienda, educación, salud. Se diferencia con el trueque porque el salario en especie debe quedar por escrito y debe especificar el porcentaje de cuánto se pagará en especie (se puede hasta el 30% de ese salario); el trueque es por una sola vez. Hasta 50% si le paga más del mínimo.
8. SALARIO AL DESTAJO: se paga por unidades o números de labores; ejemplo: le pagaré por cada camisa que le pegue tantos cuellos y bolsillos, le pagaré tanto.
1. Jornal
2. Sueldo: es el salario; está retrado de la esfera jurídica la palabra 'sueldo', en cambio se habla de salario.
3. Salario en especie
4. Salario variable
5. Slario a destajo
salario neto
Salario móvil
DATOS
- Jornal: pago que se hace por una jornada de trabajo. A las empleadas de servicio, no se puede hablar de jornal, a no ser que trabaje un día y ya no vuelva más. Jornal: la persona trabaja sólo una vez y se le paga junto con prestaciones.
- Prima de servicios: retribución del empleador al empleado por su labor durante el año. Hoy cualquier persona se le deben pagar sus prestaciones sociales, así sea por un día o dos días al mes. La obligación del empleador es pagarle seguridad social al empleado, así sea por días, 7 a 14 se pagan 14 días, por ejemplo.
- Los contratos del servicio doméstico deben ser escritos, por obligación.
- La ARL no se puede pagar por menos de treinta días.
- Mínimo 90 mil pesos cuesta el día de servicio de una persona empleada del servicio. 1'423.500 DIVIDIDO entre 30 días. A los 90 mil pesos se resta el valor del día, y el restante se paga vacaciones, prima, dotación y demás. La seguridad social no puede meterse dentro de esta discriminación.
- El Fosyga ahora se llama Adres
- Cuando una persona trabaja sólo siete días: 7 días de pensión, 30 días de ARL y cotización de salud (se puede mantener con régimen subsidiado sin pagar a pagar a salud). En cuanto a salud no se puede pagar un día, sino mínimo siete días.
- Código Sustantivo del Trabajo: rige a los trabajadores oficiales (no son los nombrados ni están en carrera administrativa, a ellos los contratan mediante contrato de trabajo).
- Los empleados públicos se rigen por las normas del sector público.
- Si la persona pertenece a un sindicato, tiene derecho a presentar pliego de condiciones.
- Los contratistas son regidos por los contratos de prestación de servicios.
- ¿Principio de la primacía de la realidad sobre la forma?
- Si, teniendo un contrato de prestación de servicios, me pagan un salario, si me dan órdenes y si cumplo el horario, debo demandar.
- Los servidores públicos: trabajadores oficiales (contratados por contrato) y trabajadores públicos (tienen nombramiento y posesión).
- El proceso de insolvencia: cuando la persona no puede rescatar la empresa, hay prelación cuando se liquida la empresa, se paga a los empleados, DIAN y acreedores.
¿Qué es un factor probatorio?, forma parte del Derecho probatorio y no del Derecho laboral.
¿Qué es un factor salarial?
¿Cuál es la diferencia entre factor prestacional y factor salarial?:
¿Qué es el Ius Variandi?
¿Qué es la prelación de créditos?
Edwin, ahorita debo grabar desde las 6 p.m. hasta las 10 p.m., por ende no puedo responderle. En relación con el reemplazo, puedo reemplazarlo pero usted me hace el favor y me reemplaza en las actividades que yo realizo lunes y martes:
- Lavar la loza de la noche (lunes).
- Pelar la papa para el desayuno del martes (lunes)
- Preparar el arroz el para el almuerzo del martes (martes)
- Pelar las papas del almuerzo (martes)
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