Sesión cinco de Procesal Civil Especial para el grupo B01


Esta fotografía muestra a un martillo de juez que simbólicamente divide el patrimonio familiar representado en una casa, un carro y una familia. Estas siluetas y el martillo están sobre una mesa de madera. Tomada de Notaría 19 Bogotá



TEMAS
  • Conciliador EN DERECHO: debe ser abogado, debe tener el título en conciliador en derecho, debe estar inscrito en alguna institución (como la Cámara de Comercio de Bogotá o la Liborio Mejía, por ejemplo). DEBE ESTAR PREVIAMENTE autorizado.
  • Conciliador en equidad: bajo la jurisdicción voluntaria. Persona que no es abogada.
  • ¿Qué dice la LEY 979 de 2005?
  • ¿Qué es un Proceso declarativo de unión marital de hecho?
  • La ley posterior rige sobre la ley anterior.
  • Atributo de la personalidad: patrimonio.
  • Cultivar crecimiento personal: ingresos.
  • ¿Liquidación de la sociedad conyugal?: posterior a esta liquidación se reparte lo que corresponde.
  • ¿Qué son los legitimarios?
  • Cuando no tengo herederos, se debe iniciar el trámite de esa sucesión, se puede recibir una parte de esa denuncia que no tiene causante y no tiene beneficiarios; el resto lo toma el ICBF.
  • Existen dos tipos de testamentos: testamento escrito con todos los protocolos o testamento verbal (ejemplo: embarcación de guerra que está en medio de un conflicto o que se está hundiendo).
  • El estado de salud de la persona que no está en plenas capacidades es una situación que no está permitida para el testamento verbal. Tendría que hacerlo ante testigos imparciales y sin tacha de orden legal. 
  • Hay testamentos a título universal (ejemplo: del total de la masa de mis bienes, el porcentaje tal lo dejo al causantes (hijos) y la otra mitad para la hermana. Para que todos los bienes que usted adquirió se liquiden como la persona lo designó. Es más recomendable que el título singular) y a título singular.
  • El abogado no puede recibir nada en el testamento.
  • Designación a título universal
  • ¿Qué es el plazo versus la condición?
  • El plazo: es un hecho futuro y cierto. La muerte es un plazo sin fecha determinada (pero si está supeditada a una fecha no sabemos si la persona se va a morir en esa fecha).
  • La condición: hecho futuro e incierto.
  • Muerte real y muerte presunta por desaparecimiento (se puede desvirtuar cuando aparece a la persona y todo debe retrotraerce. Si la persona está casada, se surte el proceso después de la muerte como liquidar la sociedad conyugal): surten el mismo efecto. 
  • Ver caso de Fernando Araújo.
  • La declaratoria de ausencia no me liquida el patrimonio. Se tiene por ausente y se nombra a una persona que administre los bienes del ausente mientras la persona ausente aparece (son máximo dos años de declaratoria de ausencia; después se declara la muerte presunta).
  • ¿La declaratoria de ausencia tiene un plazo máximo de dos años?
  • ¿Cuando termina el plazo de la declaratoria de ausencia, se determina la muerte presunta?
  • Cuando asigno de forma determinada los bienes
  • ¿Sucesión mixta?
  • ¿Sucesión intestada?
  • ¿Qué es el beneficio de inventario?: se establece para recibir y pagar obligaciones hasta el monto de lo recibido.
  • El repudio de la herencia es un derecho personalísimo.
  • Desheredamiento: manifestación que indica que determinadas personas no heredan, debe existir un testamento por parte del otorgante no recibirá nada por violencia física, violencia moral, no prestamiento de socorro, atentado contra el causante. Los herederos pueden invocar las mismas causales como indignidad para suceder, en caso de que no hubiera testamento y se le pide al juez que la persona sea indigna. 
  • Descendientes: hijos o nietos.
  • Ascendientes: Padres o cónyuge
  • En Derecho, las cosas de deshacen como se hacen.
  • ¿Cesan los derechos y las obligaciones de un hijo que cambia sus apellidos y no desea la paternidad de su padre?
  • ¿La declaratoria de ausencia tiene un plazo máximo de dos años?
  • ¿Cuando termina el plazo de la declaratoria de ausencia, se determina la muerte presunta?
  • ¿Qué es un hijo de crianza?
  • Reconocer a un hijo que no es su hijo es un delito, sabiendo que ese hijo tiene un padre vivo, aún ese padre se haya separado de la madre del hijo.
  • Fides: fe. Comiso: enmienda. Fidecomiso: entregar patrimonio en vida a los herederos.
  • ¿Qué es nuda propiedad?: entregar el bien en vida pero gozar del usufructo del bien.
  • La sociedad patrimonial se deriva de la unión marital.
  • La sociedad conyugal nace con el matrimonio.
  • La pensión no se hereda, no se puede negociar. El seguro sí se puede dejar a quien quiera (tiene figuras como tomador, asegurado, beneficiario).
  • ¿Qué es la Acción de petición de herencia? 
  • Si dejo a alguien por fuera en la herencia, esa persona tiene, máximo, 10 años para reclamar; "señor juez, declare, por favor, que tengo derecho".
  • ¿Qué es el mercado bursátil?
  • El tema de seguros maneja varios temas como: vida, accidente, de cumplimiento, SOAT y demás. 
  • Las capitulaciones se deben hacer mediante otro contrato aparte del matrimonio civil.









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