- Título: Sesión cinco de Procesal Civil Especial para el grupo B02
- Nombre del videopódcast: Procesal Civil Especial
- Playlist de Procesal Civil Especial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbvCxjX2nHIJRdJ9o_7PK14
- Episodio actual:
- Grupo: B02 (be cero dos)
- Fecha de grabación y emisión en directo: jueves, dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco (18/09/2025)
- Hora de grabación y emisión en directo: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Versión escrita del episodio actual: https://sicuara.blogspot.com/2025/09/sesion-cinco-de-procesal-civil-especial-b02.html
- Coordinación: Arevir Nátiag Recéile Egroj
- Temporada: IV (cuarta)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Imagen para miniatura tomada de: https://www.integritylegal.co/abogado/imagenes/Cu%C3%A1ndo%20se%20debe%20liquidar%20la%20sociedad%20conyugal.jpg
- Temática para este episodio: Liquidación de sociedad conyugal, orden sucesoral, apertura de sucesión, porción conyugal, fraude procesal, divorcio y reconocimiento.
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| Esta fotografía muestra cómo un mazo de juez parte, simbólicamente, una casa de juguete ubicada sobre una mesa de madera. Tomada de Integrity Legal. |
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
- Superstite. El 50% va para el cónyuge que vive.
- Los gananciales es porque produce ganancias.
- Hoy en día todos los hijos reciben lo mismo, ya sean hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptados.
- Si la sucesión es intestada (no con con testamento) se debe repartir de forma igual entre sus herederos, la cónyuge no hereda.
- Si la sucesión es testada, se debe mirar la voluntad del muerto.
- Ese 50% se debe entregar sí o sí, a no ser que exista desheredamiento.
- Ante la ausencia del testamento, se reparte según la ley establece,
- En el testamento se puede desheredar a quien la persona considere.
- Si hay una casa para cinco hijos, si es por porcentaje, a cada uno le corresponde el 20% de ese predio. Se vuelven comuneros de esa casa y nadie sabe de límites, entonces se inicia el proceso divisorio para que una parte venda su parte a la otra parte o que sometan la casa a una pública subasta (sería redundante decir "pública subasta" porque al decir subasta ya es pública).
- Bienes relictos: bienes del difunto.
ORDENES SUCESORALES
- En principio quienes heredan son los descendientes, luego los ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos e ICBF.
- Se puede denunciar una herencia sin herederos y ganar el 20% de esa herencia.
- El desheredamiento es con testamento. La indignidad para suceder: los herederos van contra otro heredero porque incurrió en violencia o maltrato contra quien hereda, por ejemplo.
APERTURA DE SUCESIÓN
- Ejemplo: casa de los abuelos que murieron y allí viven los hijos: este proceso de sucesión se puede abrir en cualquier momento.
- Vocación hereditaria: el derecho a heredar.
- Acción de petición de herencia: si dejaron a un heredero por fuera, esta persona tiene un plazo d diez años.
- Se puede atacar el testamento
- Existen los testamentos Escritos y Verbales.
PORCIÓN CONYUGAL
- Figura que se usa cuando el cónyuge superstite no quedó con los bienes suficientes para una supervivencia digna, o es una supertite pobre.
- El cónyuge puede optar por porción conyugal y entra a heredar.
- Hay sociedades conyugales que no generan nada, ni lástima.
- Opción que tiene el cónyuge que queda con menos ingresos.
- No puede ingresar allí el cónyuge infiel o maltratador.
- El artículo 154 habla sobre las relaciones sexuales fuera del matrimonio.
- Sociedad patrimonial: así se llama en la unión marital de hecho (se requiere la convivencia en un mismo domicilio). Primero unión marital de hecho y luego sociedad patrimonial. Se puede declarar la unión marital de hecho en una notaría o en un centro de conciliación.
- La declaración de unión marital de hecho se debe adelantar en un plazo máximo de un año, en el caso en que la pareja se separe; una de las partes debe adelantar la declaración para que así pueda liquidar la sociedad patrimonial.
- La Sociedad conyugal ocurre con el matrimonio.
- Para que tú tengas derecho, debes de tener convivencia.
FRAUDE PROCESAL
- Ejemplo: reconocer a un hijo a sabiendas que no era de usted; es un delito penal porque es un fraude al estado civil de una persona; se tendría que hacer un proceso de adopción, ahí sí se puede escoger a quien adoptar, siempre y cuando no tenga padre ni madre; la ley de adopción dice que no se puede escoger al hijo por adoptar.
DIVORCIO
- Cuando se demuestre que se adquirieron créditos en común, la obligación persiste aún cuando estén divorciados pero esta obligación no afecta a la nueva sociedad.
- Tú conoces con quién te casaste al momento en que te divorcias
emolumento
Gral. Retribución, concepto retributivo.
Al «haber sido contratada la actora para prestar servicios como profesora titular en bachillerato y COU, grupo I, venía siendo retribuida con los emolumentos correspondientes a este grupo, no procediendo la minoración de sus retribuciones a raíz de la asignación de horas lectivas como profesora de ESO de primer ciclo, atendido el respeto a las condiciones económicas de su contrato laboral» (STS, 4.ª, 2-IV-2012, rec. 2217/2011 ). Si bien «es cierto que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral, y como tal el emolumento percibido por dicho concepto sería privativo, sin embargo, en este supuesto se cumplen los requisitos exigidos por la jurisprudencia para considerar que la indemnización percibida por el marido adquirió la condición de bien ganancial, puesto que se obtuvo aún vigente la sociedad de gananciales, y era una consecuencia económica del trabajo efectuado por su preceptor» (STS, 1.ª, 26-VI-2007, rec. 2750/2000 ).
RECONOCIMIENTO:
- Ir a la Notaría y reconocer a alguien como padre natural.
- También ocurre vía judicial
- No se puede reconocer a alguien como hijo sin ser esta persona su hijo; si lo reconoce como su hijo, no podría echarse para atrás en su propio reconocimiento.
- Las normas de orden público no se pueden modificar por voluntades.
- No se puede reconocer un acto que no es de la persona. Si adoptó a la persona más terremoto de este mundo, ya no puede echarse para atrás.
OTROS DATOS
- La ley permite hasta 10 años para declarar la venta simulada.
TAREA
1. Ver testamentos escritos y testamentos verbales (tiene un plazo de treinta días después de la muerte)
2. Sesión de derechos herenciales




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