- Título: Sesión siete de Procesal Civil Especial para el grupo B01
- Nombre del videopódcast: Procesal Civil Especial
- Playlist de Procesal Civil Especial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbvCxjX2nHIJRdJ9o_7PK14
- Episodio actual: https://youtube.com/live/5zR2_vEshiQ
- Grupo: B01 (be cero uno)
- Fecha de grabación y emisión en directo: lunes, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco (29/09/2025)
- Hora de grabación y emisión en directo: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Versión escrita del episodio actual: https://sicuara.blogspot.com/2025/09/sesion-siete-de-procesal-civil-especial.html
- Coordinación: Arevir Nátiag Recéile Egroj
- Temporada: IV (cuarta)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Imagen para miniatura tomada de: https://www.consultoriojuridico.es/wp-content/uploads/2023/04/jurisdiccion-voluntaria-1-scaled.jpg
- Temática para este episodio: Proceso de Jurisdicción voluntaria
- Beneficio de inventario: los herederos reciben pero el patrimonio de los herederos no se debe confundir con el patrimonio del occiso. El beneficio de separación lo invocan los acreedores.
- El foro no es calificable pero el profe sí revisa los comentarios.
- No es una demanda, es un trámite.
- Tiene que se ante un juez.
- Juris - dictio: facultad de dictar derecho. En principio, quienes tienen esa facultad son los jueces y los magistrados.
- Aquí se acude sin pretensión demandada.
- Aquí se cumplen los requisitos de una demanda normal.
- Trabar la litis: demandante y demandado ya están notificados y listos para iniciar el litigio; trabada la litis, el juez destinará fecha y hora.
- Artículo 154 del Código Civil
- Se tiene por muerta.
- Autorizada por el juez
- La muerte real puede ser natural o violenta.
- Cuando aparece la persona, termina esa declaratoria de muerte presunta; el juez debe decir que efectivamente esa persona cumple con todos los requisitos.
- Se tiene por ausente y no por muerta.
- Existe también una adopción de adultez.
- Buscar Sentencia del año 2024 (declaratoria de hijo de crianza).
- Ejemplo: cuando ponen fin al divorcio.
- En la liquidación de bienes, la persona infiel puede ser castigado de alguna manera, por ejemplo: pagar una pensión.
- Ocupar el espacio de una persona o una cosa; ejemplo: hay persona deudora de dinero, yo voy pago y me subrogo por él.
- Reemplazar un bien por otro.
- Estipulaciones prematrimoniales para preveer que, con el paso del tiempo, los bienes no se confundan; ejemplo: Ramo en 1970 y Ramo en 2025.
- Buscan proteger efectos en el divorcio.
- Intereses a favor
ARTICULO 154. <CAUSALES DE DIVORCIO>. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Ley 25 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de divorcio:
1. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
10. <Numeral adicionado por el artículo 2 de la Ley 2442 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
ARTICULO 700. <DESCUBRIMIENTO DE TESORO>. El descubrimiento de un tesoro es una especie de invención o hallazgo.
Se llama tesoro la moneda o joyas u otros efectos preciosos que, elaborados por el hombre, han estado largo tiempo sepultados o escondidos, sin que haya memoria ni indicio de su dueño.
ARTICULO 1781. <COMPOSICION DE HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL>. El haber de la sociedad conyugal se compone:
1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
2.) De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.
Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.
5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
6.) <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> De los bienes raíces que la mujer aporta al matrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero.
Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.
Si se estipula que el cuerpo cierto que la mujer aporta, puede restituirse en dinero a elección de la misma mujer o del marido, se seguirán las reglas de las obligaciones alternativas.
ARTÍCULO 77. FACULTADES DEL APODERADA. <sic> Salvo estipulación en contrario, el poder para litigar se entiende conferido para solicitar medidas cautelares extraprocesales, pruebas extraprocesales y demás actos preparatorios del proceso, adelantar todo el trámite de este, solicitar medidas cautelares, interponer recursos ordinarios, de casación y de anulación y realizar las actuaciones posteriores que sean consecuencia de la sentencia y se cumplan en el mismo expediente, y cobrar ejecutivamente las condenas impuestas en aquella.
El apoderado podrá formular todas las pretensiones que estime conveniente para beneficio del poderdante.
El poder para actuar en un proceso habilita al apoderado para recibir la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo, prestar juramento estimatorio y confesar espontáneamente. Cualquier restricción sobre tales facultades se tendrá por no escrita. El poder también habilita al apoderado para reconvenir y representar al poderdante en todo lo relacionado con la reconvención y la intervención de otras partes o de terceros.
El apoderado no podrá realizar actos reservados por la ley a la parte misma; tampoco recibir, allanarse, ni disponer del derecho en litigio, salvo que el poderdante lo haya autorizado de manera expresa.
Cuando se confiera poder a una persona jurídica para que designe o reemplace apoderados judiciales, aquella indicará las facultades que tendrá el apoderado sin exceder las otorgadas por el poderdante a la persona jurídica.




0 Comentarios