- Título: Sesión tres de Contratos Civiles con el grupo B01
- Fecha: jueves, cuarto de septiembre de dos mil veinticinco (04/09/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
- Docente: Saira Aoreugif Naitsabes Nahoj
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Nombre del videopódcast: Contratos Civiles
- Playlist de Contratos Civiles: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZceXlq39wpeV-8VeRPn3ld
- Versión sonora de este episodio:
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/09/sesion-tres-de-contratos-civiles.html
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- Temática:CONCEPTO DE PARTE DEL CONTRATO (tema de la sesión dos). Contrato de promesa (hoy)
- PREPARA el camino para otro contrato (arrendamiento, sociedad, compraventa)
- No únicamente antecede al contrato de compraventa.
- Se celebra un contrato preparatorio, porque no es posible que las partes pueden celebrar el contrato, entonces deben preparar el camino para poderlo suscribir definitivamente en un futuro.
- Busca crear situación jurídica preliminar.
- Genera obligaciones de hacer (celebrar el contrato prometido: el contrato que realmente quieren suscribir las partes).
- Es un contrato preparatorio (hay otros tipos de contratos de preparatorio: cartas de intención, por ejemplo).
- Es regulado por el Código Civil a través del artículo 1611.
- Es solemne porque para que ese contrato nazca a la vida jurídica es necesario que se cumplan requisitos y formalidades (1. Debe constar por escrito, según numeral 1 del 1611 del CCC. 2. Como todo acto jurídico, debe reunir los requisitos esenciales y de validez del artículo 1502 del Código Civil: debe tener un objeto, una causa, un consentimiento, una solemnidad. 3. Según el artículo 1611, como el contrato de promesa es un contrato preparatorio y debe señalar la época en la que se ha de celebrar el contrato prometido; el contrato de promesa debe disponer de forma clara y precisa el plazo dentro del cual el contrato prometido se va a celebrar. Tiene que estipular el plazo o la condición. El plazo (época determinada y futura en la cual ha de celebrarse el contrato prometido). La condición (hecho futuro e incierto -no sabemos cuándo va a ocurrir-; ejemplo: celebraremos el contrato de compraventa cuando Bancolombia preste 250 millones de pesos que Pedro solicitó. 4. El contrato de promesa debe contener los elementos del contrato prometido (ejemplo: si es el contrato de compraventa: la promesa debe contener el bien, el precio pactado, la forma de pago y el cómo se pagará ese precio).
- Su causa de celebración es el hecho que por alguna circunstancia no es posible celebrar en el momento el contrato deseado.
- El Código CIVIL REGULA ESTE CONTRATO COMO un contrato solemne y debe cumplir requisitos del artículo 1611: constar por escrito, definir la época del contrato prometido y contener todos los elementos del contrato prometido.
- El contrato de promesa en materia mercantil está regulado en el artículo 861 del Código de Comercio contempla este contrato como un contrato consensual, depende de las formalidades del caso.
- El contrato de promesa en un negocio solemne desde el Derecho civil.
- El promitente es quien promete.
- Es un contrato bilateral que genera obligaciones para ambas parte del contrato.
- Es típico y nominado (porque está regulado en la ley).
- Es solemne porque debe cumplir con exigencias del artículo 1611 para que produzca efecto y obligación.
- GENERA obligaciones principales, subsiste por sí mismo.
- Son de obligatorio cumplimiento, desde sus obligaciones plasmadas; si se incumplen, el contratante que haya cumplido o dispuesto a cumplir, puede invocar el artículo 1546 del Código Civil colombiano donde solicita resolución del contrato o cumplimiento forzado del contrato; y en ambos casos la indemnización. Para poder solicitar eso se debe acudir al 1611 del Código Civil.
- DEBE SEÑALAR la NOTARÍA en la cual se suscribirá la escritura pública acerca del cumplimiento de esa promesa; EJEMPLO: "el contrato de promesa de compraventa se celebrará en la Notaría Quinta de Bogotá". Esta escritura pública debe registrarse.
- Debe contar con cláusulas accidentales que deben estar pactadas o escritas en este contrato de promesa: puede contar con el pacto de arras o el pacto de cláusula penal.
- La cláusula penal y las arras son elementos accidentales de los contratos; si queremos que estén en un acto jurídico hay que agregarlas y pactarlas expresamente. Las arras son un acto contenido en un contrato que pueden representarse en dinero para el cumplimiento del contrato. Según el Código Civil, existen Arras de retrato (1859 y 1860 del Código Civil. Permite que cualquiera de las partes pueda retirarse del contrato. Si usted dio las arras, las pierde; por ejemplo), confirmatorias (anticipo del precio y acreditan el contrato; señal que confirma la celebración del contrato. 1861 del Código Civil. Estas arras deben estar pactadas y generan seguridad) y penales. (Esta temática está contenido en los artículos 1858 a 1861). También están las arras confirmatorias penales (no definidas en el código Civil sino en la Corte. Funcionan como un castigo que busca indemnizar.
- En general, las arras buscan asegurar el compromiso de las partes y la seriedad del negocio.
- Yo estoy obligado 100 millones de pesos; la cláusula no puede pedir 300 millones, sino únicamente el doble que serían 200 millones de pesos.
- En el caso del mutuo pueden existir excesos cuando se sobrepasa la tasa de usura, permitida por la ley. Los intereses tienen un límite, según el artículo 1617 del Código Civil.
- ¿La cláusula penal se podrá exigir si hubo incumplimiento, más allá si se generó perjuicios a la contraparte?, según 1599 del Código Civil. RTA: Sí. La cláusula penal tiene una función sancionatorio y de apremio; y sirve de estimación anticipada de los perjuicios. Si la persona no cumple, la otra parte puede castigar.
- El contrato de promesa debe establecer condiciones que se deben cumplir para que se pueda suscribir el contrato prometido.
- El contrato de promesa busca darle seguridad a las partes.
- El Contrato de compraventa tiene dos partes: vendedor y comprador. el VENDEDOR se obliga a dar una cosa a cambio de un precio. Esta compraventa implica la transferencia del derecho real de dominio sobre el bien (mueble o inmueble) que es objeto del contrato de compraventa. El precio debe pactarse en dinero. El comprador debe pagar el precio al vendedor. Los dos dan. Es un contrato ampliamente regulado en el CÓDIGO civil colombiano desde los artículos 1849 a 1954. Es un contrato típico nominado. Es bilateral que genera obligaciones recíprocas para ambas partes: el vendedor debe entregar el bien. Es principal porque genera obligaciones principales, además subsiste por sí mismo. el SIMPLE ACUERDO sobre la cosa y el precio, perfecciona el contrato de compraventa. Si este contrato versa sobre bienes inmuebles, pasa a ser un contrato solemne y debe constar en escritura pública y luego registrada en al oficina de Registro e instrumentos Públicos para que nazca a la vida jurídica.
- Es un contrato oneroso, ambas partes del contrato pretenden obtener unidad o provecho económico; el comprador desea adquirir un bien necesario y el vendedor quiere un provecho económico.
- Es conmutativo: las prestaciones se entienden que son equivalentes y recíprocas entre sí, hay reciprocidad entre lo que se paga y se recibe.
- En su mayoría, es de libre negociación, las partes pueden convenir libremente los términos y las condiciones. Si no se puede, sería un contrato de adhesión como quien va a un almacén a comprar algo.
- En éstos cuando hay un incumplimiento se resuelve, a diferencia de los contratos de ejecución sucesiva.
- Sus partes debe ser capaces para adquirir derechos y contraer obligaciones, si no se puede entonces debe ser celebrado con ayuda de representación legal.
- Debe estar libre de vicios de consentimiento: fuerza, error y dolo.
- Su objeto debe ser lícito: la venta no debe estar prohibida por la ley. El objeto debe existir y debe ser posible materialmente y jurídicamente.
- Su precio debe ser en dinero (cantidad o valor que se asocia a un determinado bien). El precio es una contraprestación que el comprador le da al vendedor. El precio debe ser serio, justo, equivalente, cierto y real.
- El vendedor: está obligado a entregar el objeto o la cosa que se pactó en el contrato de compraventa (celular, computador, paquete de papas). Debe existir obligación de saneamiento de las cosas objeto del contrato cuando sea necesario. Esta obligación tiene dos objetos: obligación de responder por los vicios redivitorios (o vicios ocultos). El vendedor debe garantizar que lo vendido al comprador nadie se lo va a quitar; además debe responder por los vicios ocultos (afectan la cosa de tal manera que la cosa no sirve para su uso natural; ejemplo: carro vendido a Uriel y el motor tiene un defecto que se aplica a los 10 kilómetros y el carro deja de andar).
- EL CÓDIGO de Comercio sí habla de oferta, no el Código Civil.
ARTICULO 1601. <CLAUSULA PENAL ENORME>. Cuando por el pacto principal, una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la primera, incluyéndose ésta en él.
La disposición anterior no se aplica al mutuo ni a las obligaciones de valor inapreciable o indeterminado.
En el primero se podrá rebajar la pena en lo que exceda al máximum del interés que es permitido estipular.
En las segundas se deja a la prudencia del juez moderarla, cuando atendidas las circunstancias pareciere enorme.
ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.
Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.
D1077 DE 2015 + 2.1.1.1.1.4.2.5+ .
ARTICULO 1611. <REQUISITOS DE LA PROMESA>. <Artículo subrogado por el artículo 89 de la Ley 153 de 1887>. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1a.) Que la promesa conste por escrito.
2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 <sic 1502> del Código Civil.
3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.
4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.
Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.
D1077 DE 2015 + 2.1.1.1.1.4.2.5+
Elabore el guión para el episodio de un pódcast sobre la oferta o propuesta del contrato en Colombia, en este pódcast usted deberá idear una situación o un caso que cumpla con las características de un proyecto de negocio, es decir, describir todos los actos previos, negociaciones o discusiones que versan sobre la compraventa de un inmueble o vehículo, es decir lo que estudiamos como proyecto de negocio.
El recurso para construir debe contener los siguientes elementos:
- Presencia mínima de dos partes, debe identificarse (nombres completos, identificación, profesión u oficio) plenamente en el recurso.
- La oferta o propuesta debe mencionar o referir los elementos esenciales del negocio, alusión a la capacidad, el objeto y la causa licita, que se refleje la voluntad o consentimiento de las partes en la negociación.
- La oferta de negocio se debe comunicar a las partes.
- Debe desarrollarse como una oferta verbal y reflejar en el recurso su aceptación, posteriormente debe hacerse referencia a la suscripción del contrato de promesa.
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