- Título: Sesión tres de Procesal Civil Especial con el grupo B01
- Nombre del videopódcast: Procesal Civil Especial
- Playlist de Procesal Civil Especial: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbvCxjX2nHIJRdJ9o_7PK14
- Grupo: B01
- Fecha: lunes, primero de septiembre de dos mil veinticinco (01/09/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Coordinación: Arevir Nátiag Recéile Egroj
- Versión escrita de este episodio:
- Versión sonora de este episodio:
- Temporada: IV (cuarta)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Imagen para miniatura tomada de:
- Antes los remates se presentaba las personas y quien diera más dinero se quedaba con el bien; se fueron conformando ciertos grupos que podrían ofrecer un dinero para que la personas se fuera y evitara ofrecer; o la constreñían para que se fuera para que les permitiera que ese grupo de personas se quedara con el predio. Hoy en con sobre cerrado, la persona hace la oferta en un sobre cerrado. El juzgado apertura los sobres y la persona que ofrece más se queda con el predio.
- Ver película 'La estrategia del caracol'.
- Siempre se debe tener cuidado con la garantía y respaldo de debida forma para un contrato (ejemplo: codeudores, prendas (que puede ser un vehículo o un predio) o seguros).
- ¿Cuál es la otra parte del acreedor?
- REMATE DE LOS BANCOS: bienes que fueron dados en pago.
- Dación en pago: devolver el predio.
- ¿Qué es un lising?: cuando la propiedad queda perteneciendo al banco y la persona paga una mensualidad y, al final, si lo decides lo compras; es un arrendamiento con opción de compra. Se trata de un CONTRATO DE arrendamiento con financiación. Aquí la persona es propietaria hasta el final, sin pagar impuestos, seguros y demás, sólo el arrendamiento.
- Se llama medida cautelar es un instrumento de precaución o cautela.
- Medida para evitar "fraude" pero es más una medida para garantizar un cumplimiento en na sentencia.
- El embargo y el secuestro son ejemplo de medidas cautelares. El embargo es la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria; el embargo saca al bien del comercio.
- YO puedo medir medidas cautelares desde el principio de la demanda pero esto no garantiza el éxito del proceso; así sea un proceso ganable como el ejecutivo. Si genera perjuicios, la parte debe pagar esos perjuicios (ejemplo: usufructo del bien y sus consecuencias porque no permitió que se arrendara, que se vendiera la casa; estos deben ser resarcidos).
- No son únicamente para procesos ejecutivos.
- Secuestre: aprehensión (apropiación) del predio.
- En los enseres, yo hago el embargo y el secuestre al mismo tiempo (sala, televisor, sofá).
- Los bienes muebles no está dispuestos a registro, salvo los vehículos, las motos o los aviones, por ejemplo.
- Si hay niños, no puede llevarse la nevera, la estufa o el escritorio (si es la fuente del trabajo de la persona).
- Las medidas cautelares prescriben.
- Artículo 597: permite solicitar el levantamiento de embargo cuando las medidas no han sido practicadas.
- NO prescriben: los delitos de lesa humanidad y el derecho a la pensión.
- Las hipotecas sí prescriben.
- Si el demandante, teniendo la medida cautelar no hizo nada, el demandado puede reclamar.
- EL FIADOR TIENE EL BENEFICIO DE EXCUSIÓN.
- ¿Codeudor y deudor principal? En la práctica no hay gran diferencia.
- El codeudor no tiene beneficio de excusión.
- Falsedad ideológica: montan un certificado totalmente falsa. Falsedad material: modifican sólo una parte del certificado.
- ¿Qué es el deudor solidario ilimitado?
- Lo importante de tener codeudor es que él tenga respaldo patrimonial. No me interesa la persona, me interesa su patrimonio.
- El patrimonio es la suma de los bienes.
- La afectación de vivienda familiar es sobre un predio.
- Si usted firma como fiador solidario, él es un codeudor no un fiador solidario (es un obligado solidario e ilimitadamente; aquí no es necesario perseguir al principal).
- ¿Qué es un ejecutivo de alimentos? Pueden ser hasta un 50% del salario, sin importar que sea el salario mínimo.
- Obligaciones quirografarias: obligaciones que no tienen garantía. Pueden embargar el 20% el valor que exceda el salario mínimo. Ejemplo: préstamo de dinero y no hay garantía de nada la obligación. Son obligaciones sin ningún tipo de garantía.
- La prenda y la hipoteca son ejemplo de garantías.
- Crédito de libranza: se hace a través de operadores de libranza (que pueden embargar hasta el 50% de la pensión).
- Embargo del salario:
- Obligación solidaria: la persona responde por todo.
- Medida cautelar de suspensión provisional: suspensión de los actos administrativos (es una definición desde el contexto del Derecho administrativo porque en tiene otra definición en otros contextos, como el Derecho penal, por ejemplo).
- ¿Qué es un subrogado penal?
- LAS MEDIDAS CAUTELARES no hay que comunicarlas para garantizar que la persona no venda sus bienes; no se notifican, no se comunican. Ej: cuando sacas un certificado y ya no tienes tu predio porque está embargado; o cuando la policía te quita el carro porque el vehículo está embargado.
- Contrato de mutuo: sí se pueden aquí constituir garantías.
- Un contrato con garantía puede ser una hipoteca.
- La persona puede acudir a un proceso monitorio si es de mínima cuantía.
- La medida cautelar no es un prueba como tal pero puede servir para demostrar.
- La prueba extraproceso tiene un trámite especial antes de la demanda.
- Protocolo de Donación: elevarse a escritura pública, insinuarse ante notario y entregarse (si no está en el certificado, la donación queda imperfecta).
Las medidas cautelares en Colombia son instrumentos jurídicos que un juez puede ordenar, a solicitud de una de las partes en un proceso, para proteger temporalmente los derechos o bienes que se están discutiendo en el litigio. Su principal objetivo es asegurar que la sentencia judicial que se dicte en el futuro pueda cumplirse de manera efectiva.
Son un tipo de protección provisional que evita que la parte demandada, por ejemplo, venda sus bienes, destruya pruebas o evite de cualquier otra forma el cumplimiento de la sentencia.
Características clave:
Provisionales: Solo duran mientras el proceso judicial se está llevando a cabo.
Preventivas: Buscan evitar un daño inminente o asegurar el resultado del proceso.
Instrumentales: No resuelven el problema de fondo del litigio, sino que sirven como una herramienta para garantizar que el fallo final tenga efectos.
Tipos de medidas cautelares comunes:
Las medidas cautelares varían según el tipo de proceso judicial:
En un proceso de cobro (ejecutivo): Las más comunes son el embargo y el secuestro de bienes. El embargo es una orden judicial que impide que el deudor venda o transfiera sus bienes (como una casa o un carro). El secuestro es la acción de quitarle la tenencia al deudor para que no pueda usarlos ni destruirlos.
En un proceso de familia: Se pueden ordenar medidas como el embargo de salarios para garantizar la cuota de alimentos o la suspensión de la patria potestad.
En un proceso civil general: Se puede ordenar, por ejemplo, el registro de la demanda sobre un bien inmueble para que cualquier persona que lo consulte sepa que hay un pleito sobre esa propiedad.
En resumen, las medidas cautelares son un "seguro" que la ley le da a una persona para que, si gana el caso, no se encuentre con que la otra parte se deshizo de sus bienes o impidió la ejecución de la sentencia.
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