Sesión dos de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01


La imagen muestra una representación simbólica de una familia unida. 2 manos derechas humanas sostienen figuras de papel blanco que forman una familia: un niño, una mujer, un hombre y una niña, todos tomados de la mano.


FILIACIÓN, LEGITIMACIÓN Y NUEVAS FORMAS DE REPRODUCCIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA COLOMBIANO

  • Se han presentado proyectos de ley para reglamentar...
  • 1068 de 2006: Código de Infancia
  • Ley 75 de 1968: habla sobre las normas de filiación y crea el ICBF (para proteger infancia y familia).
  • Ley 1232 de 2008: habla de las mujeres cabezas de familia que reciben beneficios en temas de salud y otros contextos.
  • Ley 1934 de 2018: otra ley importante.
  • El divorcio unilateral en Colombia ya está como ley, al igual que la prohibición del matrimonio en los menores de edad.
  • La familia cumple una función educativa porque los valores y principios se deben inculcar desde el momento en que nacen los niños y nunca se debe descargar esto en las instituciones (como los colegios) porque es responsabilidad de los padres; el buen ciudadano se forma desde el núcleo de la familia.
  • La función de socorro mutuo: colaboración entre la pareja, está dispuesto en la Constitución.
  • La jurisdicción de familia: los juzgados de familia tienen la connotación de jueces de circuito. Las comisarías cumplen una función administrativa, la función judicial recae sobre los jueces.
  • La legitimación: vínculo legal entre padres e hijos, es el reconocimiento legal. Los hijos son legítimos en el matrimonio o en la unión marital de hecho y por ende adquieren derechos y obligaciones de los padres a los hijos.
  • Le legitimación de los hijos ocurre cuando se reconoce a los hijos en la Registraduría Nacional del Estado Civil. También se puede hacer en una Notaría o por una sentencia judicial (a través de una demanda de filiación materna o paterna a través de la prueba reina del ADN); también se puede a través de la adopción: donde se rompe el vínculo biológico y recibe un vínculo consanguíneo del niño con la familia que lo adoptó). Hoy los hijos son iguales ante la ley. La legitimación es importante porque se refiere a la capacidad legal de la persona para ser parte activa de un proceso (la persona que quiera participar del proceso debe estar legitimada).
  • También se puede impugnar la maternidad cuando, por ejemplo, la mamá muere al momento del alumbramiento y la hermana de ella registra a ese bebé como hijo de ella, aunque en realidad ella es la tía del bebé; quienes pueden impugnar son los hijos biológicos de la señora que murió, normalmente ocurre por temas de herencia.

FILIACIÓN
  • Vínculo jurídico, biológico o afectivo que une a un hijo con su padre para originar derechos y deberes, de padres a hijos y viceversa. Si no se cumplen las reglas de la casa y el hijo aún está en casa siendo ya mayor, se pierde la patria potestad por parte del padre o la madre.
  • Tipos: matrimonial (hijos nacidos dentro del matrimonio), extramatrimonial (hijos fuera del matrimonio), adoptiva y de crianza.
  • Los procesos judiciales se presentan ante un juez o un tribunal: ejemplo: divorcio, procesos de alimentos, procesos de sucesión, procesos de investigación e impugnación paterna.
  • Los procesos administrativos: tiene que ver con el restablecimiento de derechos de niñez y adolescencia (así como los hacen las Comisarías y el ICBF); ejemplo: maltrato psicológico, maltrato físico o la custodia.
  • La adopción empieza por proceso administrativo y culmina en proceso judicial.
  • C 109 de 1995: define el contexto de filiación y dice que toda persona tiene derecho a determinar su verdadera filiación, así se trate de un hijo adoptado.

IMPUGNAR LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD
  • Impugnación de la paternidad o maternidad: se busca desconocer o anular una filiación previamente establecida, en donde pudo ocurrir un error y se conoce que el hijo no tiene vínculo directo con el papá o la mamá.
  • Si un juez le pide realizarse la prueba de ADN, uno debe realizársela; si la persona se niega, entonces el juez da por hecho que -por ejemplo- el señor es el padre biológico.
  • La impugnación tiene un tiempo de 140 días.
  • Si se identifica que ocurrió una infidelidad por parte de la señora, la señora tendría que hasta indemnizar al papá.
  • Si el padre quiere reconocer la paternidad cuando el niño ya tiene 6 años, sí se puede pero se debe recordar que el padre tiene una deuda de 6 años con el niño porque le tocó a la mamá sola sacar al niño adelante.
  • ¿ESOS 140 días para impugnar la paternidad desde qué momento inician? Desde e momento en que tenga plena certeza (Es decir, desde el momento en que se conoce la verdad por el ADN). Si dejó de pasar los 140 días debe seguir respondiendo por ese hijo y seguir siendo padre, no hay oportunidad de decir que "se me olvidó".
  • Ley 1098: el hijo puede impugnar.
  • Sentencia 109 de 1995
  • El ADN tiene que llegar con una certeza del 99.9%
  • Existen: la filiación matrimonial y la filiación extramatrimonial. Si la relación sexual ocurrió dentro de la vida matrimonial entonces será una filiación matrimonial; para probar esto, la ley utiliza una presunción (180 y 300 días anteriores) para comprobar si las personas estaban casadas. La importancia de la forma de la filiación es su establecimiento. Esa presunción aún se da en la actualidad: "Hijo de mujer casada, se presume del marido".
  • Es un proceso judicial, no se puede hacer por Notaría.
  • Es dar por padre a quién sí es padre, biológicamente hablando.
  • El hijo desde el día uno hasta el último día puede impugnar paternidad.
  • Si el hijo ya tiene 33 años, entonces la impugnación de la paternidad no funciona para temas de alimentación pero sí para temas de herencia.



TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
  • Una de ellas es la inseminación artificial: se utiliza en las parejas que no pueden tener hijos; otra es la fecundación in vitro, otra es la transferencia intratubática de gametos; otra es cuando el hombre deja su semen en un banco de semen.
  • Caso: señor fallecido que deja su semen en un banco de semen, luego muere el señor y después de un tiempo -después de la muerte- la mujer se hace embarazar por inseminación artificial con el semen de su esposo ya fallecido...

MATERNIDAD SUBROGADA
  • Es la misma gestación subrogada; es un proceso asistido en donde unos padres (contratantes) encargada a una mujer (portadora gestacional que es inseminada) que geste un hijo con el objetivo de que esa mujer entregue al hijo en el momento del nacimiento de ese bebé. la portadora se compromete a cuidar al bebé y dar a luz al hijo, entregar el bebé y remover aquellos derechos que permanecen en la madre gestante (porque quien da a luz al hijo se presume la madre biológica, pero con estas tecnologías esa presunción puede probarse de forma contraria mediante una prueba de ADN; remover del registro civil el nombre de la portadora).
  • Dos tipos.
  • La portadora gestacional NO PUEDE APORTAR SUS ÓVULOS: eso está prohibido en Colombia, ella no puede donar sus óvulos. Los padres contratantes deben aportar el material biológico. Se permite cuando el donante es un donante anónimo.



DATOS IMPORTANTES:
  • Es un delito reconocer un hijo que no es propio biológicamente; es recomendable la adopción.






  • ¿Qué es una acción de filiación paterna?
  • ¿Qué es la maternidad subrogada?
  • Video sobre filiación del doctor Germán Axel Navas


DATOS

La impugnación de paternidad es un proceso legal mediante el cual se cuestiona la paternidad de un hijo. Esto puede ocurrir cuando hay dudas sobre la identidad del padre biológico, y se busca determinar la verdad sobre la relación filial.

La impugnación de paternidad puede ser iniciada por:

  • El presunto padre
  • La madre
  • El hijo (a través de un representante legal)

El proceso puede involucrar pruebas como:

  • Pruebas de ADN
  • Análisis de documentos
  • Testimonios

El objetivo es determinar la verdad sobre la paternidad y establecer los derechos y responsabilidades correspondientes. ¿Necesitas más información sobre este tema?

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  • ¿Las salas de familia de los tribunales superiores en Colombia?









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