- Título: Sesión tres de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
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- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: lunes, vigésimo séptimo de octubre de dos mil veinticinco (27/10/2025)
- Se lleva por medio de actos administrativos.
- Existen dos tipos:
- Función administrativa activa: órgano busca cumplir sus fines y cometidos y esta se ejecuta a través de sus servidores públicos cuando deciden.
- Función administrativa pasiva: tiene que ver con la certificación de la legalidad, con la eficacia y la eficiencia de la gestión administrativa.
- Sus principios son:
- Finalistas (la función administrativa debe estar al servicio de todos los intereses generales del Estado).
- Funcionales (PRINCIPIOS: la igualdad, la moralidad, la economía, la eficacia, la imparcialidad y la publicidad).
- Organizacionales (establece que para que se desarrolle la función administrativa se deben aplicar las figuras de descentralización, desconcentración y delegación de las funciones).
¡Esa es una excelente pregunta! Para explicarle la Función Administrativa a un niño, podemos compararla con el trabajo de un gran organizador en un lugar muy, muy grande.
🧑🏫 La Función Administrativa Explicada como un Gran Organizador
Imagina que el Estado (el país donde vives, con sus ciudades, hospitales, escuelas y carreteras) es como una casa gigante donde vivimos todos.
En esa casa gigante, hay que hacer muchas cosas para que todos estemos bien, ¿verdad? Por ejemplo:
Arreglar el techo si llueve.
Preparar la comida para todos (eso serían los servicios de salud y alimentos).
Organizar las habitaciones para que los niños estudien (las escuelas).
Asegurarse de que el jardín y las calles estén limpias.
La Función Administrativa es el trabajo que hacen los adultos encargados (como el Presidente, el Alcalde y los Ministros) para que todas esas cosas se hagan de la mejor manera. Es como la persona que:
1. Planifica (El Cerebro 🧠):
Piensa: "Necesitamos que la gente tenga dónde estudiar, así que vamos a construir 5 escuelas nuevas este año."
Decide qué hacer para que la casa gigante funcione bien.
2. Organiza (Las Manos 🧤):
Distribuye los materiales y el trabajo: "Tú, equipo de la carretera, van a arreglar los huecos. Ustedes, equipo de salud, van a poner vacunas en el parque."
Asigna las tareas a cada grupo para que no se mezclen.
3. Ejecuta (El Músculo 💪):
Pone en marcha los planes. Es cuando de verdad construyen el puente, abren un hospital nuevo o envían un policía a cuidar el barrio.
La Función Administrativa es la acción de hacer que las leyes y las decisiones se vuelvan realidad.
En resumen:
La Función Administrativa es el conjunto de actividades y decisiones que toma el Gobierno para que todos los ciudadanos vivan bien, tengan servicios, y se cumplan los objetivos del país. Es la manera en que el Estado administra y gestiona todo para el bien de todos.
DATOS
- Leer Ley 489: habla de principios y directrices del Derecho administrativo.
- DESCENTRALIZAR: el Estado tiene la potestad de descentralizar porque el Estado tiene tantas funciones. Se puede asimilar al Estado con una empresa. Es otorgar funciones administrativas a entidades especiales para que se cumplan funciones (descentralización por servicios). Por servicios y Territorialmente son dos aspectos donde también se puede descentralizar.
- 286 CP Principio de Descentralización: El Estado da todos los recursos y usted con su propio nombre cumple una función.
- El poder central elegía a los gobernadores, antes de la Constitución de 1991.
- El interés general. Se debe prevalecer el interés general, al ser un Estado Social de Derecho. Este interés general genera una satisfacción para todas las comunidades.
- Principio de la Responsabilidad del Estado y sus Servidores: el Estado responderá por toda acción u omisión, según el artículo 90 CP. La actuación del Estado debe ser perfecta, no debe ser parcial. Su actuación debe prevalecer el beneficio y debe ser acorde y correcta. No puede causar un daño antijurídico.
- Las tres ramas del poder se colaboran en virtud a cumplir los fines del Estado.
- 125 CP habla de los servidores públicos: habla de las convocatorias para puestos públicos. Existen más formas de vinculación con el Estado, sin embargo es la que más se trabaja debido a la estabilidad laboral que genera.
- PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: está al servicio de todos los administrados con el fin de que todos tengamos las posibilidades y el Estado pueda cubrir las necesidades más básicas. Aquí tenemos el control de la actividad administrativa: todas las acciones que realiza la administración, tienen un control; si un servidor público actúa indebidamente según el marco de la ley, entonces es sometido a un control a través del Código Único Disciplinario. La contraloría verifica las actividades para que se cumplan, especialmente, en los recursos del Estado. Los veedores controlan en función de la actividad administrativa.
- PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD DEL GASTO PÚBLICO: atiende a esa inversión o gasto público como tal; no significa que la entidad entregue el dinero que quiera sino que lo debe hacer a través de una programación y planeación. Todo recurso público está debidamente soportado para que pueda gastarse e invertirse y están abonados en el presupuesto nacional o territorial. Por cien pesos que falten, sancionan. Las entidades no pueden quedarse con dinero y nunca devolverlo porque todo está legalizado.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: todo se hace legal y con soporte jurídico; todo lo que hace la administración se hace de forma legal, conforme a la ley y a la Constitución; ejemplo: no se puede inventar un impuesto porque sí porque todo acto administrativo debe contar con un fundamento y el porqué se está tomando esta decisión.
- PRINCIPIO DE IGUALDAD: todos tenemos el mismo trato ante la administración; tenemos igualdad tanto administración como administrado; entre los ciudadanos tenemos las mismas garantías para poder actuar.
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: no se tiene favoritismos; ejemplo: en virtud de la contratación estatal se va a desarrollar una contrato con un municipio y el contratante que iría a quedar es el primo de un alcalde, entonces aquí se debe aplicar la imparcialidad.
- PRINCIPIO DE MORALIDAD PÚBLICA: forma en que se comporta el funcionario como la administración, de forma ética; ejemplo: un servidor público acepta un tipo de soborno. Quien es servidor público actúa a nombre del Estado y tienen una condición especial sintiendo orgullo.
- PRINCIPIO DE EFICACIA: transparencia y programación que se debe tener. Ejemplo: tenemos en un municipio se va a desarrollar un programa de actividades para adultos mayores, entonces se desarrolla el programa, s invierte el recurso, se consigue a las personas para desarrollar el programa y entonces en el municipio sólo hay 10 adultos mayores de 70 años, en este caso no se desarrollaría este principio de Eficacia. Sería eficaz si se desarrollan todos los puntos con éxito.
- PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Ej: utilización del papel y en virtud de este principio se disminuye la utilización de papel con la política de 'Cero Papel'. Ejemplo 2: el presupuesto de una entidad donde no otorgaron 80 pesos para la compra de la papelería pero en virtud de la economía, ya no utilizamos impresora, ni tintas, ni esferos, entonces los recursos que se gastaron fueron muy pocos. Entonces esos recursos se pueden utilizar en otro propósito.
- PRINCIPIO DE CELERIDAD: no se deben tener ningún tipo de demoras; ej: política interna de la entidad, los derechos de petición se resuelven en ocho días hábiles y no en quince días hábiles.
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: todo lo que expide la administración debe ser público; ejemplo: lo contratos estatales deben registrarse en el Secop.
- P. DE RESPONSABILIDAD: el Estado responde por todo el bienestar de todos, pero como el Estado no tiene vida, quienes lo ejecutan son los servidores públicos y los servidores públicos también responden. La entidad responde pero también responde el servidor público (penal o administrativamente).
- P. DE PARTICIPACIÓN: ej: las veedurías son formas de participación para verificar que los servidores públicos, o el municipio, o el departamento, cumpla con los objetivos del Estado.
- PARTICIPACIÓN
- BUENA FE
- PRINCIPIO DE COORDINACIÓN: muchas entidades deben trabajar de manera coordinada y colaborativa; ejemplo: realización de vacunas y miro que los menores deben tener el esquema obligatorio de vacunación y me doy cuenta que 50% no tiene el esquema completo de vacunación entonces se deben coordinar SecSalud municipal e ICBF, por ejemplo.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA: aquí se constitucionaliza el Derecho. La Constitución es la fuente principal y la norma de normas y la fuente más importante.
- LEYES: el artículo 23 nos habla del Derecho de Petición y se reglamenta con la Ley 1755 de 2015. El 125 CP nos habla de quiénes son los servidores públicos. Ley 909 de 2004 habla de cómo hacer para llegar a ser un servidor público. Ej: Ley 1437, Ley 2080 y Ley 904: son algunas generalidades del Derecho Administrativo.
- DECRETOS Y DECRETOS PRESIDENCIALES: son actos administrativos emitidos desde el ejecutivo; el presidente puede emitir un decreto presidencial por el principio de colaboración armónico. Ej: cuando se decretó el Covid fue el Ejecutivo quien decretó en Colombia (son decisiones discrecionales), gracias al artículo 213 de la CP (teniendo en cuenta la circunstancia); no se podría decretar por el legislativo en temporada de emergencia por los pasos que deben transcurrir. En virtud de ese decreto desde lo ejecutivo, los ministros también pueden emitir decretos (son menor que las leyes); en virtud de la CP se pueden decretar.
- JURISPRUDENCIA: decisiones que se tienen desde las altas cortes. En el D. Administrativo, las decisiones se toman en cuenta de parte del Consejo de Estado y la Corte Constitucional (de ellos se toman conceptos para volver vinculantes a cada caso). En virtud de esos conceptos, se toma en cuenta esa jurisprudencia en el derecho administrativo.
- DOCTRINA: no es vinculante. Conceptos u opiniones o respuestas a algún tipo de texto científico o académico que podemos utilizar para mencionar pero NO TOMARLOS como normas porque son conceptos u opiniones.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COLOMBIA
- Tenemos desde la administración pública nacional y la administración pública territorial.
- La Ley 489 de 1998 habla de la Estructura de la Administración Pública Nacional: habla de todo lo que tiene que ver con la organización del Estado a nivel nacional.
- La Rama Ejecutiva está determinada o maneja dos sectores:
- SECTOR CENTRAL (1. Presidencia de la República, 2. Vicepresidencia, 3. Consejos Superior de Administración, 4. Ministerios, 5. Departamentos Administrativos y 6. Entidades sin personería jurídica); si demando a la DIAN, entonces me dirijo al Ministerio de Hacienda y luego sí demando a la DIAN. Los ministerios y los departamentos administrativos tienen la misma posición.
- Y SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS: según la Ley 489 de 1998 son entidades a las que se les trasladan funciones administrativas, son autónoma y tienen personería jurídica; el artículo 7 dice que es aquella que es la potestad que tiene el Estado para crear entidades con autonomía financiera y administrativa actuando bajo su propio nombre y responsabilidad. Ej: superintendencias, unidades especiales con personería jurídica, empresas sociales del estado, sociedades públicas o sociedades mixtas. Estas entidades están creadas para desarrollar una actividad determinada y sólo hacen esa actividad; ejemplo: las superintendencias controlan y vigilan (ejemplo: Superintendencia de Industria y Comercio: vigila y controla que no se vulneren los derechos del consumidor, o el tema de competencia desleal. La SuperNotariado y Registro: vigila a las notarías y vigila todos los bienes del Estado y de las personas a través de su oficina de instrumentos públicos. La Superfinanciera: vigila y controla a los bancos). Ninguna otra entidad (ni ministerios) van a ejercer ese control y vigilancia. Las ESE trabajan esencialmente y únicamente con el sector salud a través de los hospitales.
- NACIONAL: conformada por Organismos principales, Organismos adscritos, Organismos vinculados y Organismos del Régimen Especial.
- TERRITORIAL
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