- Título: Sesión cinco de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
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- Tema de hoy: Función pública
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- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: jueves, sexto de noviembre de dos mil veinticinco (06/11/2025)
FUNCIÓN PÚBLICA
- Todas las actividades que realiza el estado a través de sus servidores públicos.
- 909 de 2004 dice que ya no son funcionarios públicos sino servidores público porque hay vocación de servicio y trabajo para el Estado; los servidores públicos están investidos de Estado.
- 123 de CP: dice que son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas (Concejos, Asambleas, Senado y demás).
- Acoge a todas las personas y todas las ramas del poder público, todos lo que están vinculados con el Estado son servidores públicos, independientemente la rama.
- Aquí también se aplica el C. Sustantivo del Trabajo pero con normativas especiales.
- El 209 de CP habla de la función administrativa y de los principios: Igualdad, Moralidad Administrativa y otros.
- Ley 909 de 2004: regula el empleo público y el talento humano en el Estado colombiano. Habla de los tipos de vinculaciones, de la transparencia y la eficiencia.
- Ley 1712 es la Ley de Transparencia: cierra el acceso al empleo público para brindar más garantías para llegar a ese empleo público. Antes, por ejemplo, se nombraba a Pedro Suárez como registrador nacional; llega la mamá de Pedro y le dice: "imagínese que Flor tiene un hijo y el muchacho no tiene un trabajo"; entonces Pedro pide que el muchacho pase por la oficina; el muchacho va y dice que aprende rápido y hace lo que sea; entonces Pedro firma la hoja de vida y le pide que vaya a Talento Humano y, efectivamente, así contrataron al hijo de la señora Flor. Y Esteban duró toda la vida allí y no pasó nada porque no existía la carrera administrativa y el concurso de méritos, ni la Ley 909 de 2004.
- PRINCIPIO DE BUENA FE y de la RESPONSABILIDAD.
- Garantiza los fines del Estado y un uso adecuado de sus recursos para evitar la corrupción.
- Es una función que se da para el interés general.
- Los servidores públicos deben realizar su función como debe ser cumpliendo las condiciones para llegar a ese cargo.
- Sus tipos de vinculación
- EMPLEOS de CARRERA ADMINISTRATIVA: novedad de la Ley 909 porque se crea esta forma de vinculación con el fin de dar una mayor estabilidad y transparencia a esta vinculaciones laborales. Sirve de buen filtro y cerró esa brecha para que la gente entrara por recomendación. Estos cargos se realizan mediante un concurso de méritos a cargo de la CNSC (con régimen especial dado por la CP). Esos cargos se crean con el fin de garantizar ese ingreso al empleo público y una permanencia de los empleados que merecieron llegar allá. Es un cargo de carrera administrativa. En la parte privada: un empleo a término indefinido, el trabajador debe cumplir varios pasos para que -de alguna forma- el empleado tenga estabilidad sin saber cuándo saldrá ese trabajador de la empresa privada; él tiene garantía por estabilidad laboral (primas, prima extralegal, beneficio de medicina prepagada, auxilio de transporte -independientemente que esté ganando más de dos salarios mínimos-. Algo así pasa con la carrera administrativa del sector público donde el candidato presenta examen de conocimientos, luego una entrevista, recibe un puntaje y queda elegido para ocupar ese cargo al que el trabajador se postuló. Esta carrera garantiza el ingreso al empleo público, dando beneficios (ascensos, comisiones, capacitaciones o auxilio para educación, dos primas extralegales, cada cinco años me dan un salario de más por cumplir un quinquenio. Aquí, se tiene un derecho a la igualdad; hay evaluaciones, hay un periodo de prueba donde se cumplen con objetivos y metas para saber si la persona es merecedora del cargo ganado.
- EMPLEOS DE ELECCIÓN POPULAR: por medio de elección popular: diputados, concejales distritales y municipales, senadores, ediles de las juntas de acción local y demás. Son elegidos por voto popular y la misma población son quienes lo eligen; ellos deben presentar propuestas y programas y ellos tienen un periodo fijo que normalmente es de cuatro años. Son servidores públicos porque están al servicio del Estado.
- EMPLEOS DE PERIODO FIJO: vinculaciones PARA desarrollar un objetivo en determinados periodos de tiempo (de febrero a abril) para realizar tareas específicas.
- EMPLEOS DE TRABAJADORES OFICIALES: personas vinculadas (poco utilizadas hoy) por medio de un contrato laboral. EN EL Estado no se firma un contrato sino un nombramiento. Los trabajadores oficiales tienen la característica de realizar actividades de orden operativo (servicios generales, ascensorista, todero, conductor de máquina, el taladrista en las carreteras, conductor de aplanadora); ellos sí tienen una vinculación por medio de contrato de trabajo (puede ser a término fijo o indefinido); son también servidores públicos. En caso de conflicto: se va a un juez laboral y no a uno administrativo (que normalmente pasa en el resto de vinculaciones del Estado). Se utilizan poco este tipo de contratos debido a la Ley 80 de 1993 (CONTRATACIÓN pública) que terceriza ese tipo de actividades operativas, contratando, por ejemplo, a Casa Limpia y Vigilancia SOS; entonces ya no se necesitan a los trabajadores oficiales para realizar trabajos operativos. En caso de un accidente que perjudique a alguien, se debe demandar a entidad pública y la entidad privada que fue contratada porque las dos cumplen funciones públicas; ejemplo: cuando un vehículo recolector de basura tercerizado atropella a alguien.
- EMPLEOS CON FUNCIONES EJERCIDAS EN COMUNIDADES INDÍGENAS: ellos son protegidos especialmente por la Constitución. El Estado debe estar pendiente de estas comunidades y vigila y protege a estas comunidades indígenas. Ellos reciben recursos estatales. No es cualquier tipo de vinculación o empleo; son empleos especiales: ejemplo: sociólogos, antropólogos, trabajadores sociales, abogados, médicos, para que vayan a campo desde esas comunidades indígenas para proteger y vigilar el cumplimiento para no acabar con las comunidades indígenas.
- EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN: empleos que son especiales porque son solamente para cargos directivos (de manejo y confianza) con el Estado a través de sus entidades; ej: superintendentes. Son para cargos directivos como tal, y no se puede para cargos no directivos. Su nominador necesita rodearse de la gente con la que pueda realizar sus proyectos. Ej: Pedro es el secretario de despacho de Chocó, su nominador es el gobernador (es quien lo vincula). Si estuviera contratado de otra forma, no podría salir rápido del cargo en caso de que él hubiera cometido alguna falta; y el nuevo gobernador tendría que aguantarse a Pedro. Estos cargos son de confianza y cumplen con condiciones y requisitos que les permiten ocupar esos cargos; no podría nombrar a un ministro sin el perfil requerido. Ej: los ministros ejercen este tipo de empleo; y en cualquier momento el presidente pueden pedirle la carta de renuncia al ministro. Cuando el presidente se posesiona, todos los cargos directivos presentan su carga de renuncia protocolaria; ejemplo: nuevo presidente de la república y todos los ministros pasan su carta de renuncia protocolaria; no solamente los ministros sino quienes ejerzan cargos directivos en los ministerios. Quien niegue irse, el nominador puede declarar insubsistente mediante un acto administrativo que también la persona puede demandar sustentando que ha tenido buenas calificaciones. Por lo general cuando llega un nuevo jefe, los directivos dejan su carta de renuncia protocolaria y que están nombrados por libre nombramiento y remoción. Quienes no tengan este tipo de libre nombramiento y remoción, no pueden tocarse. Este tipo de empleo tiene todas las garantías laborales; la persona sabe cuándo entra y nunca cuándo saldrá; el cargo debe ser directivo porque es un cargo de confianza
- EMPLEOS PROVISIONALES: ese cargo no es permanente y en algún momento sacan ese cargo a un concurso de méritos. Cuando el cargo está en provisionalidad y la entidad decide abrir convocatoria para ocupar cargos de planta; la persona tiene la posibilidad de presentarse al concurso con la obligación de pasar ese concurso, de lo contrario lo retiran de la entidad.
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PREGUNTAS
- Profe, ¿cuál es la diferencia entre administración pública de carácter legal, administración pública de carácter reglamentaria y administración pública de carácter estatutaria?
- ¿Hay diferencia entre servidor público y funcionario público?
- Profe ¿Cuál es la diferencia entre Función Administrativa y Función Pública?
- Trabajador y empleado
- ¿Qué es un trabajador oficial?
- Profe ¿Los contratistas del Estado son servidores públicos?
- ¿Qué pasa si un empleado provisional se sindicaliza y su cargo entra a concurso y este empleado provisional no pasa el concurso?
- ¿Qué es la FUNCIÓN ADMINISTRATIVA?



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