- Título: Sesión diez de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
- Episodio actual: https://youtube.com/live/XB2YwCXIHqk
- Versión escrita del actual capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2025/11/sesion-diez-de-administrativo-general.html
- Tema de hoy: acciones o medios de control administrativo, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: de seis de la tarde a diez de la noche (6:00 p.m. - 10:00 p.m.)
- Fecha de emisión: jueves, vigésimo séptimo de noviembre de dos mil veinticinco (27/11/2025)
- Imagen miniatura diseñada por: @cundinamarco tomando una pieza gráfica de https://scontent.feyp2-1.fna.fbcdn.net/v/t39.30808-6/241337041_3082164075347972_6121883234630819972_n.png?stp=dst-jpg_tt6&_nc_cat=103&ccb=1-7&_nc_sid=127cfc&_nc_ohc=rWSUEt8J6n8Q7kNvwFJsI8p&_nc_oc=Adnt_2of54TKokbzGuathUFYCkOmNnV0rXdWHmtkgZfc5-ErTpQAkYhLuNKDKHISIWI&_nc_zt=23&_nc_ht=scontent.feyp2-1.fna&_nc_gid=JYGWNOXNBZHz766_FLFoqw&oh=00_Afodb-lTBVOGLZCQXLveJfD3uO-7Z-hTe_QD78L60ohGnw&oe=697ECA75
¿Qué es un acto administrativo?
¿Silencio administrativo positivo?
¿Qué es el subsidio de apelación?
¿Qué es un requisito de procedibilidad?
En Colombia, ¿qué hace el procurador delegado en asuntos administrativos?
¿Qué es la mesada pensional?
¿Qué es la indexación?
¿Qué es la nulidad de cartas de naturaleza?
¿Qué es una demanda de inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado?
¿Qué es el efecto erga omnes?
¿Qué es la restitución de bien inmueble?
¿QUÉ SON los derechos de audiencia o defensa?
¿Qué es declarar insubsistente a alguien?
¿Qué es el recurso de reposición y subsidio de apelación?
DATOS IMPORTANTES
- Si no hay acuerdo conciliatorio, llegamos al contencioso administrativo.
- La Corte Constitucional hace valer la Constitución.
- Nulidad y restablecimiento del derecho: utilizado para atacar actos administrativos de carácter particular. Su finalidad es la nulidad para que el juez decrete la nulidad; y restablece el derecho subjetivo o individual que me han lesionado; la persona afectada por ese acto administrativo es quien debe reclamar su derecho. Aquí sí hay tiempo de caducidad; una vez publicado el acto administrativo o se notifique el AA, la persona tiene 4 meses para demandar ese acto administrativo. Ej: la notificación fue el 31 de octubre de 2025 y expiden ese acto administrativo; se puede demandar desde el 28 de febrero de 2026, pero sí es festivo entonces se puede desde el siguiente día hábil (cuando son días, se cuentan los días hábiles; pero cuando son meses, se cuentan los meses). Después de la notificación, se debe acudir a la conciliación. Al día siguiente hábil, una vez queda la solicitud de conciliación en Procuraduría, a mí se me empiezan a congelar los términos. La Procuraduría tiene 30 días hábiles para solicitarme a una conciliación. Vuelvo a contar el término cuando se termine la conciliación. Aquí siempre debe existir una solicitud de conciliación como requisito. Lo puede adelantar la persona afectada. Puede ser interpuesta por una persona que sienta lesionada por un acto administrativo para que le restablezcan el derecho vulnerado o la reparación de ese daño. Se deben agotar todos los recursos: vamos a la conciliación y ahí se lleva a la demanda de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Después de agotado los requisitos, se solicita el requisito de procedibilidad.
- Reparación in natura: ej: cuando a una persona la declaran insubsistente; ella estaba pretendiendo el reintegro a su cargo, igual o de mayor jerarquía, pero María, estando en un fuero prepensional -cuando salió el fallo en segunda instancia- ya cumplió los requisitos para pensión por vejez; entonces ese restablecimiento del derecho (reintegro de cargo), se debe indemnizar o reparar ese daño. El abogado pide la Reparación Innatura a su prodijado. En la Reparación in Natura se debe reparar el daño porque el restablecimiento del derecho no procede. si la señora muere, la familia puede reclamar los derechos innatura; los herederos deben pelear por eso.
- NULIDAD ELECTORAL: interviene en actos de nombramiento, vacancias públicas y otra forma; no sólo es para aquellos de elección por voto popular. Ej: demanda de nulidad electoral al embajador de Colombia en Costa Rica porque la persona nombrada no tiene carrera diplomática, no cumple con requisitos legales, no tiene experiencia y formación; entonces solicitamos la nulidad de ese nombramiento y lo hacemos ante lo Contencioso Administrativo; lo puede hacer cualquier persona. TAMBIÉN interviene en los actos de elección por voto popular: ej: cuando hay irregularidad dentro del proceso electoral; ejemplo: formulario que fue modificado. Una vez se emite el acto de elección, se tienen 30 días para solicitar la NULIDAD ELECTORAL. Cuando hay alguna anomalía en la jornada electoral, entonces 30 días después se solicita ese requisito de procedibilidad llevando todas esas pruebas al CNE para solicitarle una NULIDAD ELECTORAL; el CNE, una vez recibe esta documentación, revisa y sube al Consejo de Estado para que sea conocida esa nulidad electoral. Cuando son elecciones a nivel nacional, las conoce el Consejo de Estado; el resto las conoce el Tribunal Administrativo. Esta nulidad sucede cuando -por ejemplo- en la carrera diplomática, nombran a un presentador lo nombran cónsul en Miami porque ese señor era muy decente, querido y apreciado públicamente, no obstante interponen demanda y al personaje lo declaran insubsistente porque no pueden ser cargos de amigos sino de carrera diplomática. El artículo 275 del CPACA reglamenta el tema de elecciones por voto popular: se tiene que esperar el acto de elección. En el tema de nulidad electoral se demanda cuando -por ejemplo- hay errores de diligenciamiento en el formulario E14. Aquí se realiza frente al acto.
- REPARACIÓN DIRECTA: tiene que ver con al artículo 90 constitucional ("el Estado responderá por todos daños antijurídicos que le sean imputables", los actos u omisiones por parte de las Entidades del Estado o los servidores públicos). El Estado no puede cometer errores. Puede demandar la persona que cree ser la víctima; se tiene caducidad de dos años -desde la ocurrencia u omisión del Estado-, también desde el momento en que la persona tuvo conocimiento de la ocurrencia del hecho. Aquí habla de una responsabilidad objetiva para que el Estado repare, sin importar que sea doloso o culposo. Ej: negación de licencia de construcción donde iba a construir mi casa, situación que me trae problemas (gasto de más dinero por entregar casa de arriendo). Aquí ocurre cuando una entidad pública causa daños antijurídicos a una persona. La reparación directa solicita la responsabilidad directa del Estado. Ej: omisión de servidores públicos, trabajos públicos en sitios complicados y han faltado a una norma. Interpone la reparación directa cualquier persona que se encuentre legitimada para reclamar estos derechos puede demandar a los dos años de la ocurrencia de la omisión del Estado. El artículo 140 del CPACA también dice que desde cuando se tiene conocimiento de la situación -acción u omisión- (que puede ser después de los dos años). Responsabilidad subjetiva: daños que no se pueden cuantificar. Los daños inmateriales se calculan por una tabla que tiene el Consejo de Estado.
- Un riesgo excepcional: ejemplo: caso del atentado del Nogal donde existió responsabilidad del Estado donde existía la responsabilidad de proteger a todo tipo de personas. Otro ejemplo: persona pública que tiene un nivel de seguridad alto; esta persona iba pasando y realizaron unos dispararon que perjudicaron a una persona que no tenía nada que ver con esta persona pública.
- Existe una tabla que sirve para tasar daños. No se pueden tasar daños morales de mamá que perdió su hijo en la guerra; no se puede tasar ese proyecto de vida de esa persona a quien le quitaron el brazo en una cirugía cuando lo tenían que operar del hígado. La responsabilidad subjetiva no se puede tasar.
- CONTROVERSIAS CONTRACTUALES derivadas de la contratación estatal, según la Ley 80. Se miran una vez se firma el contrato. Las interponen cualquiera de las partes involucradas en un contrato estatal. Se busca la existencia o la nulidad de un acto contractual. Ej: que se declare el incumplimiento de ese contrato, que se decrete la nulidad de esos actos, condenar al contratante por una situación dentro del contrato, que se liquide el contrato cuando no se ha logrado un mutuo acuerdo. Se ejecutan a partir de la firma del contrato. Ej: contratista que incumplió el objeto de la obra porque siempre se debe hacer una acta de liquidación del contrato para definir que el contrato se cumplió satisfactoriamente. Estas controversias derivan de los contratos estatales; se pueden interponer estas controversias contractuales una vez se firman el contrato.En estas controversias se solicitan la nulidad de actos contractuales, la revisión del contrato, el incumpolimeinto del contrato, la nulidad de los actos desde la firma del contrato, la condena al contratante responsable y la indeminzación de todos los perjuicios que se causen. Aquí tenemos dos años para demandar a partir del día siguiente desde que ocurrió el hecho. Puede ser interpuesto por cualquiera de las partes contractuales.
- NULIDAD SIMPLE: cualquier persona, puede ser un extranjero. Se realiza la demanda y se radica en el Consejo de Estado (si es una entidad a nivel nacional) y al tribunal Administrativo (si se trata de una entidad a nivel departamentl).
- POR INCONSTITUCIONAL: únicamente la puede interponer un ciudadano colombiano.
- CONTROL DE REPETICIÓN: ese pago o esa indemnización tiene que sacarla el Estado o la Administración. Aquí existe el llamamiento en garantía: si sabemos quién es el responsable de esa condena, entonces metemos a ese funcionario dentro de la demanda; la única prueba que debemos tener es el certificado o la factura que demuestre el pago; dos años de caducidad, desde el día siguiente del pago.
- Llamamiento de garantía: forma de ejercer ese control de repetición.
¿Qué es el Reposición en subisidio de apelación, en Colombia?
¿Qué es el fallo blanco, en Colombia?
Dame un ejemplo de control de repetición contra un funcionario público, en Colombia
En Tunja no ocurrió nulidad electoral frente al alcalde de Tunja 2026.
RESPUESTAS ENTREGADAS POR GEMINI
¿Qué es el Contencioso Administrativo, en Colombia?
El Contencioso Administrativo en Colombia es, en esencia, el sistema judicial encargado de resolver los conflictos que surgen entre los ciudadanos y el Estado (o entre las mismas entidades públicas). Es el mecanismo que garantiza que la Administración Pública no actúe de forma arbitraria y que siempre se someta a la ley. Si el Estado te causa un daño, te impone una sanción injusta o emite un acto administrativo que vulnera tus derechos, es aquí donde acudes.
1. ¿Quiénes lo integran?
A diferencia de los casos penales o civiles, estos procesos no los lleva la justicia ordinaria, sino la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Sus jueces son especializados y se organizan así:
- Consejo de Estado: es el tribunal supremo y órgano de cierre.
- Tribunales Administrativos: operan a nivel departamental.
- Juzgados Administrativos: atienden los casos en primera instancia a nivel local o de circuito.
2. ¿Qué se puede demandar? (Medios de Control)
En Colombia, no solo "demandas al Estado", sino que utilizas herramientas específicas llamadas medios de control, regulados principalmente por el CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Los más comunes son:
- Nulidad Simple: para quitarle validez a un acto administrativo que afecta el interés general (ej. un decreto mal redactado).
- Nulidad y Restablecimiento del Derecho: cuando un acto te afecta directamente a ti y buscas que se anule y se te indemnice (ej. un despido injustificado de un cargo público).
- Reparación Directa: cuando el Estado te causa un daño por una acción u omisión (ej. un accidente causado por un hueco en la vía o una falla médica en un hospital público).
- Controversias Contractuales: para problemas derivados de contratos con el Estado.
3. El requisito de procedibilidad
Antes de lanzarte a un proceso contencioso, en la mayoría de los casos es obligatorio agotar la Conciliación Extrajudicial. Es un intento de arreglo amistoso ante la Procuraduría. Si no hay acuerdo, entonces se procede a la demanda formal.
4. ¿Por qué es importante?
Porque actúa como un contrapeso. Sin el Contencioso Administrativo, el Estado podría ejercer su poder sin límites. Este sistema asegura que el principio de legalidad se mantenga firme: "Nadie, ni siquiera el Presidente, está por encima de la ley"
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¿Qué es la pérdida de investidura, en Colombia?
La pérdida de investidura es, en palabras sencillas, la "muerte política" de un elegido por voto popular. Es una sanción de carácter ético y disciplinario que despoja a un congresista, diputado, concejal o edil de su cargo y, lo más grave, lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido. En Colombia, este proceso es competencia exclusiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (el Consejo de Estado para congresistas y los Tribunales Administrativos para el resto).
1. ¿Por qué razones se pierde la investidura?
No se trata de un tema de desempeño o "caer mal"; las causales están taxativamente señaladas en la Constitución (Art. 183 para congresistas). Las más comunes son:
2. Características clave del proceso
A diferencia de un juicio penal (donde puedes ir a la cárcel) o uno disciplinario (donde te suspenden), la pérdida de investidura tiene rasgos únicos:
3. ¿Quién la decide?
La pérdida de investidura es, en palabras sencillas, la "muerte política" de un elegido por voto popular. Es una sanción de carácter ético y disciplinario que despoja a un congresista, diputado, concejal o edil de su cargo y, lo más grave, lo inhabilita de por vida para volver a ser elegido. En Colombia, este proceso es competencia exclusiva de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (el Consejo de Estado para congresistas y los Tribunales Administrativos para el resto).
1. ¿Por qué razones se pierde la investidura?
No se trata de un tema de desempeño o "caer mal"; las causales están taxativamente señaladas en la Constitución (Art. 183 para congresistas). Las más comunes son:
- Violación del régimen de inhabilidades o incompatibilidades: por ejemplo, ejercer el cargo siendo contratista del Estado o teniendo un vínculo familiar prohibido.
- Conflicto de intereses: no declararse impedido en la discusión de un proyecto que beneficie directamente al elegido o a su familia.
- Inasistencia (el "ausentismo"): en el caso de congresistas, faltar a 6 sesiones plenarias en las que se voten proyectos de ley o actos legislativos en un mismo periodo legislativo.
- Indebida destinación de dineros públicos: el mal manejo de los recursos asignados.
- Tráfico de influencias: usar el cargo para obtener favores o beneficios indebidos.
2. Características clave del proceso
A diferencia de un juicio penal (donde puedes ir a la cárcel) o uno disciplinario (donde te suspenden), la pérdida de investidura tiene rasgos únicos:
| Característica | Detalle |
| Sanción | Pérdida del cargo + Inhabilidad permanente (Muerte Política). |
| Naturaleza | Es una acción pública: Cualquier ciudadano puede interponer la demanda. |
| Rapidez | Es un proceso prioritario y rápido (aunque en la práctica puede tardar meses). |
| Doble Instancia | Desde 2018, existe el derecho a que la sentencia sea revisada por una sala distinta dentro del Consejo de Estado. |
- Para congresistas (senadores y representantes): el Consejo de Estado.
- Para diputados, concejales y ediles: los Tribunales Administrativos departamentales (en primera instancia).
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¿QUÉ ES LA NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD?
La Nulidad por Inconstitucionalidad es una herramienta jurídica especial que permite "expulsar" del ordenamiento jurídico aquellos actos administrativos de carácter general que violan directamente la Constitución Política. Es, por así decirlo, el control de constitucionalidad que ejerce el Consejo de Estado para asegurar que ninguna norma de alto rango (producida por el Gobierno) contradiga la "norma de normas".1. ¿Contra qué actos procede?
No se usa para cualquier decreto. Su objetivo son los actos administrativos de carácter general cuya infracción sea directamente contra la Constitución y que no sean competencia de la Corte Constitucional. Principalmente recae sobre:
- Decretos dictados por el Gobierno Nacional cuya competencia de revisión no sea de la Corte Constitucional (por ejemplo, decretos reglamentarios que van más allá de lo que la Constitución permite).
- Actos de otras entidades que tengan un alcance nacional y que vulneren mandatos constitucionales de forma directa.
Es fácil confundirla con otras acciones, pero aquí están los límites claros:
| Acción | Quién la decide | ¿Qué busca? |
| Acción de Inconstitucionalidad | Corte Constitucional | Atacar Leyes del Congreso y decretos con fuerza de ley. |
| Nulidad Simple | Consejo de Estado | Atacar actos que violan la Ley. |
| Nulidad por Inconstitucionalidad | Consejo de Estado | Atacar actos administrativos que violan la Constitución. |
3. Características principales
- Acción Pública: Cualquier ciudadano puede interponerla en cualquier momento (no caduca).
- Alcance: la sentencia tiene efectos erga omnes (aplica para todo el mundo). Si se declara nulo, el acto desaparece del sistema.
- Competencia: la decisión la toma la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
4. ¿Por qué es especial?
Mientras que en una "Nulidad Simple" tú le dices al juez: "Este decreto viola la Ley X", en la Nulidad por Inconstitucionalidad le dices: "Este decreto se saltó la ley y fue directamente a violar un artículo de la Constitución". Es una protección de "segundo nivel" para cuando el Gobierno Nacional emite normas que parecen leyes pero técnicamente son actos administrativos que intentan saltarse la Carta Magna.




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