Sesión once de Administrativo General para el grupo B01





TEMAS PARA ESTE EPISODIO
  • Contratación estatal
    • Etapa precontractual
    • Etapa contractual
    • Etapa poscontractual
    • Marco legal
    • Conjunto de principios
    • Finalidad
    • Gama de actores
  • Control de repetición (Art. 142 CPACA)
  • Protección de los derechos e intereses colectivos (Art. 144 CPACA)
  • Reparación de los perjuicios (Art. 145 CPACA)
  • Control de cumplimiento de normas con fuerza material de ley (Art. 146 CPACA)
  • Proceso administrativo en el Contencioso Administrativo
    • Primera Etapa: estudio de demanda por el despacho, notificación personal y traslado de la demanda, contestación de la demanda, trámite de excepciones y audiencia inicial.
    • Segunda Etapa: finalización de la audiencia inicial y culminación de la audiencia de pruebas.
    • Tercera Etapa: finalización de la audiencia de pruebas, espacio de alegatos de conclusión y sentencia.
  • Procedimiento administrativo sancionatorio
  • Procedimiento de cobro coactivo


DATOS
  • Control de repetición: ocurre por un hecho del servidor público o un ex servidor público; cuando se genera esa deuda, entonces repite contra ese servidor público. Se tienen dos años después del día del pago para solicitar ese control de repetición contra ese servidor público.
  • ACCIÓN POPULAR: es una acción constitucional, sin embargo el CPACA establece esta acción como la protección de los rechos colectivos conocido únicamente por el juez administrativo, ningún otro jeuz conoce de esa acción, a no ser que en el hogar de los hechos no haya un juez administrativo y debamos llevar este caso ante un juez civil, por ejemplo. Esta acción permite que se pidan dos situaiones: medida para evitar un daño o una restitución de las cosas a su estado anteior (resarcir situación). Se interponen cuando se ven amenzados los derechos de una comunidad. Lo puede interponer cualquier persona (natural, asociaciones, entidades púvlicas que ejerzan control como personerías, contralorías, producradurías). Se procede: cuando vemos que se está lesionando o sea inminente el daño, se envía un escrito a la entidad que esté generando este daño, la entidad tiene 15 días para corregir esta situación previniendo o rezarciendo esta situación o vulneración al derecho colectivo; si no se atiende esta stiacuión entonces se presenta este medi de control llamado ACCIÓN POPULAR.
  • REPARACIÓN DE PERJUICIOS: va en llave con la protección de los intereses. Permite reparar esos perjuicios. Me tiene que afectar a mí a mi comunidad, mínimo veinte personas que estén viviendo este perjuicio para poder solicitar. Todos los perjuicios deben tener el mismo fin, a pesar de que los perjuicios de cada quien sean diferentes; ej: el pasto se secó, se secó un riachuelo, a María le afectó en los pulmones, todo derivado de una misma situación o hecho. Lo puede interponer cualquier persona, dentro del grupo de personas perjudicas a nombre del resto de personas perjudicadas.
  • REPARACIÓN DIRECTA: se puede presentar cuando el grupo perjudicado está conformado por menos de diez personas.
  • CONTROL DE CUMPLIMIENTO: cuando existe una norma que la administración no quiere cumplir. Lo puede interponer cualquier persona. Primero se debe solicitar a quien expidió ese acto administrativo que cumpla la norma; de lo contrario hago un memorial y solicito que se restituya la renuencia (constitución de renuencia).
  • CARTAS DE NATURALEZA: es la misma nacionalidad, según la Ley 43 de 1993. Esa nacionalidad se puede solicitar la nulidad de esa nacionalidad o de ese acto administrativo cuando nos damos cuenta de que esa solicitud hay documentos viciados de falsedad. Lo mismo si el extranjero hubiese cometido algún delito en algún país antes de solicitar su nacionalidad.
  • PROCESO ADMIISTARTIVO: demandas que se llevan a lo Contencioso Administrativo. En este tipo de procesos no se requiere la presencia de las partes, pero sí de sus abogados. Se pueden presentar recurso de reposición. Cuando se emite el fallo de primera instancia, se puede presentar apelación. Cuando sea el Tibunal Administrativo maneje la primera instancia, la segunda instancia será a cargo del Consejo de Estado.
    • PRIMERA ETAPA
    • SEGUNDA ETAPA
    • TERCERA ETAPA: finaliza con una audiencia de pruebas y mira qué se decretó, según evaluación del juez; se emite un auto para que se lleven los alegatos de conclusión para convencer al juez de que alguna parte tiene la razón. El juez cita para lectura de fallo.
  • PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO: se emite acto administrativo con cargos que mencionan los errores de -por ejemplo- la empresa pueda empaparse del porqué y que esa empresa pueda defenderse. La caducidad son tres años. Una vez hicieron la visita y esta es la hora donde no se ha resuelto nada, no se puede contar la caducidad de los tres años.
  • COBRO COACTIVO: cobro de un dinero del estado, por ejemplo: una multa; la persona debe ir a poner la cara. "Usted es responsable del pago de tal y tal". La persona debe ir a realizar un acuerdo de pago.
  • Cuando usted reconoce la deuda, a partir de ese momento empieza la caducidad.
  • En administrativo hablamos de CADUCIDAD (pérdida del derecho para presentar una demanda), muy poco hablamos de prescripción (deudas sí prescriben). La prescripción es la extinción de un derecho por el paso del tiempo, ejemplo: cuando usted dejar pasar cinco años de pagar impuestos, se extinguieron. Si ya casi llegan los cinco años pero la persona acepta la notificación o acepta la deuda, vuelve a contar el término de cinco años.
  • A los dos años caduca para el funcionario público que se equivocó en la entrega de un pago.
  • CONTRATACIÓN ESTATAL: proceso o forma en que el eSTADO adquiere algún bien o servicio para realizar una obra o actividad que safisfará las necesidades de la ciudadanía y cumplir los fines del Estado. Guiada por la normatividad: Ley 80 de 1993, Ley 1474 de 2011 - Estatuto anticorrupción y Decreto 1082 de 2015. Aquí encontramos a los contratistas, los interventores, los órganos de control (Colombia Compra Eficiente, Fiscalía, Contraloría).
  • MODALIDADES DE CONTRATRACIÓN: por LICITACIÓN PÚBLICA (se hacen para contratos de mayor cuantía), ABREVIADA (para contratos de bienes de mínima cuantía), CONCURSO DE MÉRITOS (para consultorías espefícicas o técnicas), CONTRATACIÓN DIRECTA (cuando hay estados de emergencia o urgencia manifiesta), PROCESOS DE MÍNIMA CUANTÍA (se va al proponente que realice la propuesta más baja).
  • ETAPAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL: 1. PLANEACIÓN (estudios previos para aalizar necesidades para desarrollar el contrato; se hacen estudios de mercados y riesgos de realizar el contrato, se presupuesta y se mira la modalidad de contrato para luego subir toda esta información al SECOP para definir el objeto contractual y que sea de conocimiento público), 2. SELECCIÓN DE CONTRATISTA (para elaborar pliego de condiciones que se sube al SECOP como el valor del contrato; se hace la recepción y evaluación de cada una de las ofertas (a esto se le llama "oferentes") para mirar el tema económico de cada uno de los oferentes y seleccionar a los oferentes que pasan a la audiencia de adjudicación y se emite un acto administrativo para cambiar de oferente a proponente; en esa adjudicación se otorga el contrato). 3. PERFECCIÓN DEL CONTRATO (firma de contrato para que cumplir los requisitos del pliego de condiciones con las especifícaciones y registro presupuestal). 4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Una vez termina el contrato, debe haber una liquidación del contratto para unir a las dos partes Estado como contratante y la otra parte como contratista para mirar y verificar que se haya hecho todo lo pertinente para liquidar ese contrato o cerrar el contrato o liquidar ese contrato y cerrar ese contrato para evitar dificultades.
  • Es importante revisar https://www.colombiacompra.gov.co/secop/secop-ii para -por ejemplo- verificar la suscripción de contratos en las ciudades y municipios de Colombia.
  • Secop II: permite verificar todo el proceso en línea: la firma electrónica, por ejemplo. Tiene información sobre procesos marco y todo lo que tiene que ver con valores y procesos en el tema de dineros y lo que se debe aplicar para esos contratos.
  • El SECOP esta una plataforma que ofrece transparencia.

¿QUÉ ES EL CONTROL DE REPETICIÓN?

El control de repetición (o más técnicamente, la Acción de Repetición) es una herramienta legal que tiene el Estado colombiano para recuperar el dinero que tuvo que pagar a un ciudadano como indemnización por un daño causado por uno de sus funcionarios. Está regulada principalmente por el Artículo 90 de la Constitución Política y la Ley 678 de 2001.

1. ¿Cuál es su propósito?
El objetivo es que el servidor público (o exservidor) asuma la responsabilidad económica de sus actos cuando estos fueron realizados con dolo (intención de hacer daño) o culpa grave (negligencia extrema). Busca proteger el patrimonio público: si el Estado paga por el error injustificable de una persona, esa persona debe devolverle el dinero al Estado.

2. ¿Cuándo ocurre? (Requisitos)

Para que el Estado pueda iniciar este proceso contra un funcionario, deben cumplirse tres condiciones:
  • Condena previa: El Estado debe haber sido condenado judicialmente a pagar una indemnización, o haber llegado a una conciliación aprobada por un juez.
  • Pago efectivo: La entidad pública debe haber pagado total o parcialmente la suma de dinero al afectado.
  • Conducta del funcionario: Se debe demostrar que el daño fue causado porque el funcionario actuó con dolo o culpa grave.

3. Diferencia entre Dolo y Culpa Grave
Es el punto más importante en el juicio de repetición:

ConceptoDefiniciónEjemplo
DoloEl funcionario quiso causar el daño o sabía que iba a ocurrir y no le importó.Un policía que golpea a un detenido a propósito por venganza personal.
Culpa GraveNo hubo intención de dañar, pero el funcionario fue extremadamente descuidado o ignoró normas básicas.Un juez que dicta sentencia basándose en una ley que ya no existe por no leer el código.
4. ¿Quién la ejerce?
La obligación de iniciar la acción de repetición recae sobre la entidad pública que pagó la indemnización. Tienen un plazo de 6 meses desde que realizaron el pago para presentar la demanda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Presunción de Culpa Grave
La ley establece casos donde se asume que el funcionario actuó mal, como por ejemplo:
  • Violación manifiesta de normas de derecho.
  • Carencia absoluta de motivación del acto administrativo.
  • Desviación de poder (usar el cargo para fines personales).

Dato curioso: Si la entidad pública no inicia la acción de repetición debiendo hacerlo, el jefe de la oficina jurídica o el representante legal pueden ser sancionados disciplinariamente.















PREGUNTAS
¿Administratción pública es únicamente la Rama Ejecutiva en Colombia?
  • ¿Qué es AMP: Acuerdos Marcos de Precios?
  • Nulidad simple
    Repación directa
    Nulidad de restablecimiento de derecho?
    ¿Qué es la indebida notificación?
    ¿insubsistente y despido?














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