Sesión seis de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01

  • Título: Sesión seis de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01
  • Tema anterior: Unión Marital de Hecho
  • Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIb9NskZTyFqgKnwqV-lpFwm
  • Episodio actual: 
  • Nombre del videopodcast: Derecho de Familia y Sucesiones
  • Grupo: be cero uno (B01)
  • Fecha: miércoles, decimonoveno de noviembre de dos mil veinticinco (19/11/2025)
  • Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
  • Nombre del instructor: Sanedrác Zeugírdor Rebéh Ordep
  • Versión escrita del actual episodio: 
  • Imagen para miniatura: 
  • Tema actual: Patrimonio de Familia, Afectación a vivienda

UNIÓN MARITAL DE HECHO
  • Se le llama unión libre o concubinato.
  • C/577 de 2011
  • Regido por la Ley 54 de 1990.
  • Voluntad de dos individuos de convivir; no se necesita de solemnidad así como el matrimonio. Debe tener un ánimo de permanencia y asumir derechos y obligaciones como lo exige la norma.
  • Asume derechos y obligaciones en tema de alimentos.
  • C-257 de 2015.
  • La convivencia debe ser permanente y singular.
  • Nace a la vida jurídica a los dos años de convivencia permanente, singularidad y ánimo de permanencia.
  • Se debe formalizar pero normalmente la gente no lo hace.
  • Se declara por escritura pública ante notario, o por acta de conciliación en Centro e Concilación o por sentencia judicial.
  • Una vez declarada la UMH, la pareja se denominan compañeros permanentes.
  • Una vez se separe la pareja, a diferencia del matrimonio, hay un plazo máximo de un año.
  • En cualquier momento se puede liquidar la sociedad patrimonial.
  • En temas de patrimonio de familia: los beneficiarios son los compañeros permanentes y a los hijos.
  • El patrimonio de familia es inembargable como esa protección que se le debe dar a la familia, según la Ley 70 de 1931 (regulaba y daba parámetros), Sentencia 506 de 2002 (una de las funciones es la protección de la familia por parte del Estado).
  • De acuerdo con la ley, el patrimonio de familia debe constiruirse de forma voluntaria a cargo de los dos padres; o también se puede entre el tío y el sobrino la conformación del patrimonio de familia.
  • patrimonio de familia (el que solicite la afectación como patrimonio de familia debe ser el propietario; ej: no puedo decir que ese apartamento que está a nombre de mi papá quiero colocarlo como patrimonio de familia).
  • La afectación debe ser por el propietario, el inmueble debe tener un valor catastral (NO COMERCIAL) inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales. 
  • Decreto 2817 de 2006: recuerda que OTRO requisitos es que el bien no tenga embargo; todo esto para la constitución del patrimonio de familia.
  • Extinción del patrimonio de familia: puede ocurrir por mutuo acuerdo cuando los hijos son mayores de edad por vía notarial o por vía judicial.

AFECTACIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR
  • Ley 258 de 1996
  • Se puede enajenar sólo un bien, independientemente del valor que tenga.
  • Se busca con esta figura que se embargue.
  • Cuando la vivienda es sacada con subsidio...
  • Debe existir un consentimiento para ese levantamiento que se puede hacer por mutuo acuerdo; o alguno de los cónyuges puede realizarlo por un motivo especial.
  • También ocurre en las UMH.
  • Debe elevarse a escritura pública y realizar esas anotaciones.

RÉGIMEN SUCESORAL
  • La sucesión es la transmisión de derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herededos.
  • Puede ser intestada, testada (bajo la voluntad del testador en vida) y mixto.
  • Cuando una persona ha sido maltratada siendo niño...
  • Si aparecen personas que hacen llamarse herederos, se debe realizar la filiación paterna mediante ADN.
  • Se apertura con la muerte del causante.
  • El artículo 1025 del Código Civil colombiano: menciona las causas de indignidad: pudiendo salvar, dejó morir a la persona; atentar contra la vida o los bienes del causante, cuando no se socorre al causante, por ocultamiento del testamento, cuando se haya condenado a la persona por algún delito, cuando no se haya prestado al causante. El desheredamiento se puede revocar, hay una condición especial.
  • La delación de la herencia es el llamamiento legal...
  • Ley 1934 de 2018: da órdenes sucesorales: segundo orden (padres, adoptantes y cónyuges), tercer orden (los hermanos y el cónyuge: se reparte la mitad para el cónyuge y la mitad para los hermanos del causante); cuarto orden (sobrinos y hermanos); quinto orden (ICBF). Eliminó la cuota de mejoras que permitía al testador beneficiar a uno de sus herederos, más que a otros herederos.
  • Asignaciones forzosas: alimentos (congruos y necesarios para mantener la calidad de vida que se tenía cuando el causante estaba vivo), porción conyugal


SUCESIÓN UNIVERSAL VS. SINGULAR
  • Singular: cuando se hacen las liquidaciones 

CAPACIDAD, DIGNIDAD E INDIGNIDAD SUCESORAL
  • Todo el mundo posee la dignidad pero la puede perder obteniendo la indignidad cuando atente contra la vida del causante, cuando no lo socorra estando obligado, cuando abandone al causante teniendo el deber de alimentos, cuando obtenga disposición por dolo o violencia o cuando oculte dolosamente un testamento.


DATOS
  • Se puede realizar en el lecho de muerte, siempre y cuando la persona esté lúcida y entregue su voluntad; en compañía del notario y testigos diferentes a los familiares de quien quiere realizar el testamento.
  • La disolución por mutuo acuerdo de la UMH debe generar un acta de conciliación, que luego debe elevarse a escritura pública.
  • Ver video de caso de señora. Oficina de Comunicaciones de la Rama Judicial: https://youtu.be/CJfdKk3kLFw?si=x3Cq_6b115Y-Mk8Y 
  • AFECTACIÓN DE vivienda familiar: https://youtu.be/j-BvXmyDyOU?si=e4autUauVrFZXHnw 
  • Videos varios: https://www.youtube.com/@axelnavas7651
  • Videos varios: https://www.youtube.com/@jimmyjimenezINTEGRITYLEGAL/ 


REG


PREGUNTAS:

¿Quién fue Melecio Navarrete en Colombia?

















MATRIMONIO
  • Es religioso y civil.

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