- Título: Sesión siete de Derecho Procesal Penal para el grupo B01
- Playlist de Derecho de Familia y Sucesiones: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYcm6iC7TY84k4JKsg5IYPR
- Episodio actual: https://youtube.com/live/z3RSVkN2Wmw
- Nombre del videopodcast: Derecho Procesal Penal
- Grupo: be cero uno (B01)
- Fecha: martes, vigésimo quinto de noviembre de dos mil veinticinco (25/11/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.)
- Nombre del instructor: Araveug Onajiuq Odraude Liban
- Versión escrita del actual episodio: https://sicuara.blogspot.com/2026/01/sesion-siete-de-derecho-procesal-penal.html
- Imagen para miniatura: https://roaysanchezabogados.com/wp-content/uploads/2025/11/Blog-2.0-_7_.webp
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Tema de este episodio: juicio oral: instalación
- Diseño de la imagen miniatura: @cundinamarco
PREGUNTAS
¿Qué es la teoría del caso?
¿Por qué es obligatoria para la Fiscalía y potestativa para la Defensa?
¿Qué es la práctica probatoria?
¿Por qué el Ministerio Público no forma parte de los Ministerios del Gobierno Nacional?
¿Qué es freestylear?
¿Cómo un abogado realiza la práctica probatoria?
¿En qué consiste la etapa de alegatos de conclusión?
¿Marco jurídico y marco fáctico?
447 del CPP?
¿Incidente de reparación integral?
¿Qué es el juramento estimatorio?
¿Qué es el Código General del Proceso?
¿Qué es una causación prendaria?
¿Qué es una pena retributiva?
¿Qué es la responsabilidad civil extracontractual?
¿juez función de conocimientos y juez de garantías?
175 del Código de Procediiento penal
¿Qué es la audiencia preparatoria?
¿Qué es el juicio oral?
¿Cuáles son los procedimientos del sistema penal colombiano?
¿Noticia criminal?
¿Qué son los elementos materiales probatorios?
¿Bienes jurídicamente tutelados en Colombia?
¿compulsar copias de carácter disciplinario?
¿prevaricar por omisión?
¿Providencia judicial: por virtud de DIOS?
¿FUNDAMENTACIÓN fáctica en una providencia judicial?
¿No procede recurso alguno contra la ORDEN en el Derecho penal?: ej: descrubir los elementos que faltan a más tardar tal día.
¿Qué es el recurso ordinario de reposición?: se debe sustentar en plena audiencia; se ataca la decisión del juez; es un recurso horizontal. Debe atacar la decisión del juez por caer en un error; con el objetivo de revocar la decisión del juez; se resuelve en la misma audiencia. Todo de manera oral o verbal.
¿Qué es el recurso ordinario de apelación?: procede contra los autos y las sentencias (condenatorias o absolutorias)
¿Qué es correr traslado?
¿diferencia entre Subsidio de apelación y el recurso ordinario de apelación?:
Apelación: se presenta ante funcionario que emitió la decisión. Se puede presentar ante sentencia, después de los primeros cinco días siugientes a la sentencia.
¿Qué es el recurso de queja (contra la apelación)?: herramienta que concedió el legislador.
¿reformatio in peior (reforma en peor)?
¿Efecto suspensivo versus efecto evolutivo?
¿Qué es descorrer el traslado?
DATOS:
- aNTES DE la sentencia, está el sentido del fallo
- Répilica y contra réplica forma parte de los alegatos de conclusión.
- eJECUTORIA es igual a fimerza jurídica
- El INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL lO LLEVA EL el juez penal, dentro de los 30 días después del fallo.
- Código General del Proceso rige al Incidente de Reparación Integral
- El Incidente de Reparación Integral también general sentencia y permite apelación.
- Contra los Autos sí existen los recursos de reposición y apelación; ej: auto que decide nulidad; no definen el fondo del proceso.
- Los recursos corrigen errores; no operan contra las órdenes; proceden contra autos y sentencias.
- También existen los recursos extreaordinarios: sólo está la CASACIÓN: establece que las sentencias de primera o segunda instancia son ilegales. Se sustenta de forma escrita dentro de los 30 días siguientes a la decisión.
- El recurso extraordinario de REVISIÓN procede CONTRA las sentencias de primera y segunda instancia que ya hayan dado ejecutoria y que ya hayan dado a cosa juzgada. EN LA REALIDAD JURÍDICA, LA REVISIÓN NO ES UN RECURSO ES UNA ACCIÓN. El recurso procede cuando no ha quedado en firme la decisión




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