- Título: Sesión nueve de Administrativo General para el grupo B01
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
- Episodio actual: https://youtube.com/live/wBdK-Mq-QW0
- Versión escrita del actual capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2026/01/sesion-nueve-de-administrativo-general.html
- Tema de hoy: Silencio administrativo positivo
- Grupo: B01
- Serie: Comunicación Abogacil
- Temporada: cuarta (IV)
- Coordinación: Issur Zehcnás Annahoj Ardnas
- Hora de emisión: de ocho de la noche a diez de la noche (8:00 p.m. - 10:00 p.m.), hora colombiana
- Fecha de emisión: lunes, vigésimo cuarto de noviembre de dos mil veinticinco (24/11/2025)
- Carátula o imagen miniatura diseñada por: @cundinamarco
- Ilustración para carátula tomada de: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/05/silencio-administrativo-juris.pe_.jpg
DATOS:
- La contratación estatal no se ajusta exclusivamente a la Rama Ejecutiva.
- Martes 2 de diciembre de 2025, a las 8:00 p.m.: momento de las sustentaciones.
- Estatuto General de Contratación en la Administración Pública dice en su numeral 16 que dentro de la ejecución de un contrato el contratista puede llegar a solicitar determinadas cosas.
- Cuando la administratción calla y lo que se presume es una decisión negativa: silencio administrativo negativo. Una vez se cumplen los términos, me puedo ir directamente a demandar sin tener que agotar los recursos establecidos por la ley. Los términos para que se configure este silencio son: 3 meses más 1 mes (no son cuatro meses porque a los tres meses configuro el silencio administrativo negativo) pero se le da a la entidad un mes más para esperarla.
- Positivo: sí me conceden la petición que estoy realizando pero para que me lo concedan en el termino solicitado debe estar taxativamente en la ley. Ej: los servicios públicos domiciliarios son esenciales (Gas, telefonía, internet, energía); si llamo a Claro y coloco una PQR y me dicen en la llamada el tema del silencio administrativo positivo; en el momento del reclamo, la Ley 142 de 1992 dice que la empresa tiene 15 días para contestar (en materia administrativa y no constitucional) y resolver esta petición. Si no contestan en 15 días hábiles, se configura el silencio administrativo positivo.
- Sin la necesidad de que la Administración me conteste, me niega: ejemplo de silencio administrativo negativo.
- Es positivo cuando la ley me lo dice específicamente porque siempre el silencio administrativo es negativo.
- Hay un tema en los trámites aduaneros que dice que hay un Decreto 2685 de 1999 que dice que en trámites aduaneros se tiene un plazo de 12 meses para que me resuelvan; ej: personas comerciantes que quieren hacer ingreso de mercancías; una vez yo haga la solicitud, la Aduana tiene un plazo de 12 meses para resolver, entonces ya estaría a favor mío porque el Decreto establece y se configuraría el silencio administrativo positivo.
- En materia de educación, 1188 de 2008: todas las instituciones de educación superior para que sus programas funcionen deben tener un registro calificado cumpliendo con condiciones que establece la Ley. El Min tiene seis meses para la aprobación del registro calificado y si no se otorga en ese término, se configura el silencio administrativo positivo (dentro de esos seis meses, MinEducación debe actuar).
- En los 45 días que tienen para expedir la licencia de construcción a la persona, la persona puede construir. Si no contestan, al día 46 se puede construir configurando el silencio administrativo positivo. Se configura protocolizándolo en Notaría con documento y memorial, toda vez que la entidad no se pronunció al respecto; ya con eso se puede solicitar la resolución a la Alcaldía.
- Ante un acto presunto, ocurre el silencio positivo.
- Cuando se habla del silencio administrativo, según el artículo 84 del CPACA.
- El derecho de petición se establece consticuonalmente; el 79 del CPACA también habla del tema.
- Si voy a consultar al Ministerio de Justicia, la entidad tiene 30 días para consultar. Si no me contestan, voy a una acción de tutela para hacer valer ese derecho y no se necesita de la ayuda de un abogado. Constitucionalmente puedo hablar de 15 días y si no me contestan en esos días -aportando los documentos- entonces puedo tutelar y le digo al juez "hágame el favor y le dice a Colpensiones que me conteste el derecho de petición y no que me conceda lo que pido en el derecho de petición". Entonces Colpensiones contesta y dice que "revisando sus docuemntos, se encuentra de que usted debe cuatro semanas para las semanas pedidas, razón por la cual no le podemos jubilar por vejez"; así no me resolvieron el problema pero sí me contestaron. De manera adminsitrativa me toca esperarme tres meses para que se configure el silencio administrativo negativo (y un mes más); si no me contesta la entidad, me voy al COntencioso Administrativo y puedo demandar cuando yo quiera; eso pasa con las peticiones.
- Hoy ya no exite la vía Gubernativa; hoy se llama AGOTAMIENTO DE RECURSOS o PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
- El derecho de petición, la respuesta tiene que ser pronta y oportuna, para que no se venzan los términos; tiene que resolverse de fondo lo que se está solicitando, es decir el petitorio; siempre tiene que notificarse.
- Artículo 21 de ley 1751: de manera interna se envía a la entidad correspondiente, en caso de que llegue un derecho de petición a la entidad no correspondiente.
- Se le envía una carta al peticionario; "por el volumen de la solicitud, le vamos a dar la contestación en el término de tal"; se le debe avisar al peticionario.
- Los recursos son actos de carácter particular o individual. Los recursos sirven para controvertir decisiones de la administratción, antes de que queden en firme esas decisiones y para esto tenemos recursos (ordinario y extraordinario). El recurso de reposición se interpone ante quien entregó la decisión. Este recurso se interpone hasta diez días hábiles siguientes a la notificación. Ej: me notifiqué el 4 de noviembre de 2025, puedo interponer recurso de reposición, entonces sería el 19 de noviembre de 2025 (es importante tener un calendario con festivos para poder contar los términos).
- El problema con el de apelación dice que no hay apelación contra decisones de ministros o superiores de órganos superiores autónomos, porque no hay superior funcional porque no hay nadie más arriba. Eso pasa en los cargos directivos. Este recusro se interpone 10 días después de la notificación. Reposición y luego Apelación; ese es el orden. Ej: quedé notificado del acto administrativo el 11 de noviembre de 2025, puedo interponer Reposición el 26 de noviembre de 2025 (ese día puedo radicar la REPOSICIÓN); me pueden responder esta REPOSICIÓN hasta el 27 de enero de 2026 (de la contestación del recurso de reposición); entonces voy a interponer recusro de APELACIÓN (este recurso son dos meses) y son diez dias después de notificarse, es decir el 10 de febrero de 2026 (son casi cinco meses para interponer estos dos recursos). Si me notificaron el 4 de noviembre de 2025, (tengo diez días para radicar estos recursos) tengo hasta el 19 de noviembre para interponer Reposición y Apelación (y los dos se demoran dos meses): el de reposición da su concepto y el de Apelación da su concepto; los dos deciden al mismo tiempo. El de apelación define la situación.
- RECURSO DE QUEJA: ocurre cuando se rechaza el de APELACIÓN; este es voluntario y es facultativo y se radica al superior jerárquico que resolvió la apelación; y este superior tiene la facultad de revisar o no. Se debe interponer ante este superior por escrito en un término de cinco días, desde la notificación de la aAPELACIÓN. No garantiza que me vayan a resolver.
- REVOCATORIA DIRECTA: se tiene para que las mismas autoridades revoquen decisiones. Está establecida en el 93 del CPACA. Permite dejar sin efectos actos administrativos que la misma autoridad emitió. Se interpone este recurso cuando se cumple una de las causales establecidas en el artículo 93 del CPACA (sólo procede esta revocatoria cuando se confuigure el acto administrativo que se encuentre contrario a la ley o la constitución; cuando no guarda conformidad con el interés púlico o social o cuando se atente con el interés general; cuando se causa un agravio injustificado a una persona). Se puede solicitar de oficio o por solicitud de parte (el interesado en presentar esta solicitud basándose en lo anterior). sE PUEDE presentar en cualquier momento, siempre y cuando no se haya notificado un auto admisorio de la demanda. Yo no puedo interponer recurso cuando me dan la decisión de esa revocatoria directa. Siempre se tiened dos meses para resolver esa revocatoria directa.
- Hay dos formas de conciliación: como requisitos de procedibilidad para llegar al contencioso y administrativo y ______________
- La conciliación prejudicial siempre se hace en la Procuraudñiua para asuntos administrativos.
- RENUENCIA: aquella en donde usted evidencia que le están faltando algún derecho o vulnerando el derecho en un grupo de personas, entonces se llama a esa renuencia o RECLAMACIÓN PREVIA. Esta es para unas demandas específicas: protección de los derehos colectivos o cuando se habla de las normas de fuerza material de ley.
- Evito recursos y evito la conciliación extrajudicial cuando se configura el silencio administrativo negativo.
- El recurso de súplica no se maneja en el Derecho administrativo colombiano.
INQUIETUDES
¿Qué es prestar mérito ejecutivo?
¿Qué dice el artículo 297 del CPACA?
¿Cómo solicitar la nulidad de un acto administrativo, en Colombia?
¿Qué es un recurso de reposición?
¿Qué es el Agotamiento de Recursos?
¿Qué es interponer recursos?
¿Qué es el subsidio de apelación?




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