Sesión seis de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260611-2000, grupo B04

Sesión seis de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.). 20260611-2000, grupo B04

Según la Ley 2452 de 2025, ¿Cuáles son los tipos de medios de prueba que existen?
¿Los oficios son un medio de prueba?
¿Cómo se redactan las excepciones que pretenda hacer valer, debidamente fundamentadas?


ARTÍCULO 165. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales. 


RECURSOS
  • Materializan el derecho de defensa.
  • Aquí se desarrolla el Debido Proceso:
  • Art. 226 dice que hay ordinarios 
    • Reposición
    • Queja: antes se llamaba Recurso de Queja o de Súplica. Ahora no va la palabra "Súplica"
  • y Extraor.dinarios:
  • REvisión: procede contra sentencias
  • Casación: procede contra sentencias
  • Anulación: procede contra laudo arbitral ante Tribunal de Arbitramento
  • Aquí está el Recurso Indubio Pro Recurso: es obligación del juez enderezar esa situación jurídica frente al recurso que sí es procedente.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
  • Está dentro de los medios de impugnación PERO no es un recurso
  • Los recursos los interponen LAS PARTES.
  • Este se da por ministerio de la ley.
  • Para que proceda de forma, debe tenerse presente estas situaciones jurídicas para que proceda el grado jurisdiccional de consulta.
  • Es conocido por el superior funcional o el superior jerárquico de quien produce la sentencia.
  • Procede cuando las pretensiones sean adversas a ese demandante (que puede ser el trabajador); cuando intervenga una entidad estatal y als pretensiones salgan adversas a la entidad estatal; cauando se adelanta el proceso de calidficación de la huelga y se declare ilegal esa huelga; cuando se adelnte un proceso de fuero; cuando se adelante un proceso para reconocimiento de pago de honorarios y estas pretensiones hayan salido adversas al demandante.
  • Esta figura jurírica NO ES UN RECURSO; se otorga al operador judicial, NUNCA POR INTERFENCIÓN DE LAS APRTES.

PRIMER RECURSO ORDINARIO: REPOSICIÓN
  • Procede contra autos interlocutorios
  • dentro de los procesos hay dos: 
    • sustanciación: impulsan el proceso, no toman decisión sobre saunto jurídico de fondo; ejemplo: auto que fija hora y fecha para una audiencia. contra ellos nos procede recurso alguno porque simplemente impulsan y NO DECIDEN.
    • Interlocutorios: SÍ DECIDEN; auto que niega la prueba judicial; contra estos proceden el recurso de reposioción conocido por el mismo operador judicial que profiere este auto con el objetivo de decirle al operado judicial que se equivocó, este es el fundamento y que corrija. ME DAN dos oportunidades para interponer la reposición.
  • Si estamos por fuera de audicencia, se modifican los términos y tenemos tres días contabilizados para interponer y sustentar el recurso de reposición.
  • No encontraremos en los recursos ordinarios datos como nombre y otros requisitos; deducimos la situación de las mismas normas para especificar qué providencia estoy atacando, por qué la estoy atacando.
  • Se sustenta ahí mismo en la audiencia.
  • Si hay enfermedad, se debe sustentar y justificar el porqué la no asistencia a la audiencia; la norma no da un recurso para no ir a la audiencia.
  • Se ecnuentra delntro del 227 del CPLSS

SEGUDNO REURSO ORDINARIO - APELACIÓN
  • Ya lo conoce el superior jerárquiquico del operador judicial que profiere esa providencia.
  • Aquí el susprior funcional debe realizar un control de legalidad para revisar que la rpvidencia esté ajustada a derecho; si evidencia que está enc ontra de la Constitución, debe revocarse.
  • Se interpone ante al juez que interpone la providecnia y éste lo concede a su superior funcional.
  • No verificará los argumentos, sólo verifica que esté el término y que se sustente.
  • Procede contra todas la sentencias de jueces municipales o de circuito.
  • Procede sobre autos que rechazan la demanda, la reforza o el que da por no contestada la demanda.
  • Un sucesor procesal: tenemos un demandante que fallece y si el demandante tiene hijos y cónyuge; ellos sucederán al demandante acreditando su calidad (registro civil de nacimiento o registro civil de matrimonio).
  • Procede contra autor que niega la práctica de una prueba, contra el auto que pone fin a un proceso, contra el auto que niega o parcialmente el mandamiento de pago (siempre se da en un proceso ejecutivo y no ordinario); contra auto que resuelve sobre medida cautelar.
  • Según el artículo 228.
  • La oportunidad procesal para interponer este recurso, depende de cómo nos notifican la providencia; si hablamos de una sentencia que se profiere en audiencia tengo dos opciones: se interponga en audiencia y que se interponga en audiencia y se sustenta dentro del término legal (5 días hábiles después de celebrada la audiencia).
  • En caso de que la providencia se profiere por fuera de la audiencia, tengo tres días hábiles para interponer este recurso. Aquí se presenta y se sustenta por escrito este recurso.
  • Es el único que tiene efectos, según el art. 229:
    • SUSPENSIVO: aplica para sentencias y se suspende la competencia del juez de conocimeinto hsta tanto el superior jerárquico me resuelva el recurso.
    • DEVOLUTIVO: aquí la competencia se mantiene, no existe suspensión de competencia, el juez continúa conociendo; se envía al superior jerárquico el recurso contra la sustentación de ese recurso.
  • Antes yo presentaba y sustentaba, con la 2452 si no estoy de acuerdo presento el recurso de apelación y puedo fundamentar este recurso (buscando jurisprudencia, retomar lo que dijo cada uno de los testigos), dentro de los cinco días siguientes.

RECURSO ORDINARIO DE QUEJA
  • El término súplica ya no está hoy. Hablamos únicamente de queja.
  • El superior jerárquico debe condencer un recurso negado.
  • Se ecnuetra dentro del art. 232: establece que solamente procede contra las providencis que inegan el recurso de apelación, el recurso de casación y el recurso de anulación.
  • El término de interposición de este recurso, si la notificación se hace en audiencia: debe interponer  y sustentarse en la misma audiencia; si es por fuera, tengo tres días hábiles para interponer y sustentar el recurso.
  • Quien conoce de este recurso: superior funcional o superior jerárquico que niega...
  • Hoy podemos interponer por vía directa este recurso de queja.


RECUSROS EXTRAORDINARIOS
Teien causales, tienen demanda, tienen una técnica y una cuantía.
Tienen esos requisitos; si no se utiliza esa técnica, el apoderado puede ser multado
Aquí econtramos:
REVISIÓN: 
  • del 233 al 238; permite vencer esa cosa juzgada porque permite re abrir un proceso que ya estaba cerrado. Hay un principio que es la cosa juzgada (si existe identidad de partes, pretensiones, hechos, fundamentos y ya hay sentencia que resolvió ese asunto, no puedo demandar sobre los mismos supuestos de hechos)
  • Vence la cosa juzgada y re abre el proceso que ya estaba cerrado: en caso de que la sentencia se haya proferido... ... esa sentencia quedará sin piso jurídico.
  • Procede contra las sentencias en procesos ordinarios
  • Lo conoce el superior funcional del operador judicial que profirió la sentencia.
  • Se tiene que interponer como una demanda.-
  • Sus requisitos los establece el 237: dice que este recurso debe contener el nombre y domicilio del recurrente, la designación del proceso (fecha y día en que quedó ejecutoriada); aquí el juez que conoce de este recurso extraordinario oficia al juzgado. Si estamos en presencia de una transacción, debemos allegar el contrato de transacción. Debe expresar las causales porque este recurso siempre va ligado a una causal que me da la norma, debo mencionar la causal y fundamentarla.
  • Sus causales para sustentarla están en el art. 235: 1. haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida; 3. Cuando se le da dinero al juez para que fallara en cierto sentido, 4. Haber incurrido en infidelidad de los deberes profeisonales; aquí debemos demostrar..., 5. Que el reconocimiento a través de la violación del Debido Proceso, 6. Cuando la cuantía del derecho reconocido excdiera los debido.
  • El operador tiene 20 días calendario para proferir la sentencia; y contra esta providencia ya no procede recurso alguno.

CASACIÓN
ANULACIÓN: va en contra de los laudos arbitrales
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ENTREGA
  • Relacionar los medios de prueba documentales sin allegar, solamente contestación de la demanda y el poder de la contestación de la demanda.
  • Redactar con Ortografía.
  • Presentar portada.
  • Presentar las EXCEPCIONES DE FONDO: deben ir relacionadas con los hechos y las pretensiones. Excepción de fondo - pago: "en fecha tal se le realizó el pago" (se debe acreditar el pago y no es procedente esa pretensión) y se allega la prueba documental del recibo del pago de tal fecha.
  • Presentar las Excepciones Previas: son taxativas o nominadas y están en la norma, específicamente en el artículo 73 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
  • art. 73 cplss
De fondo: se deben mirar al menos una, ejemplo: pago, buena fe. (Deben ir relacionadas con ehchos y pretensiones). En fecha tal se realizó el pago. Son inominadas.




Según la Ley 2452 de 2025, ¿Cuáles son los tipos de medios de prueba que existen?
¿Los oficios son un medio de prueba?
¿Cómo se redactan las excepciones que pretenda hacer valer, debidamente fundamentadas?









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¿Qué es un medio de impugnación?
¿Qué es una remisión analógica?

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