Sesión dos de Procesal Civil Especial con el grupo B02



La imagen muestra una serie de monedas apiladas en columnas de altura creciente, dispuestas de izquierda a derecha sobre una superficie de madera. A la derecha de las monedas, hay un mazo de juez. Tomada de Simarro Abogados



MAPA MENTAL: no es presentación. SÍ ES ILUSTRACIÓN DE ALGO que identifica conceptos; es como una sábana anotando solamente "el filófoso y la idea principal" recordando así la vieja guardia. No anotar todo sino lo general. Desde el artículo 422 en adelante del Código General del Proceso, todos tienen el mismo apellido.


TEMA
  • ¿Litisconsortes?: personas que se integran al proceso.
  • Litis: pleito
  • Consorcio: varias personas 
  • "Se trabó la litis": el proceso se enganchó y no hay forma de soltarse.
  • Liticonsortes
  • Litisconsorcio facultativo: se puede demandar a uno, a dos, a tres o más, donde las personas estén llamadas a responder.
  • Litisconsorcio necesario: Lo que es necesario es imperioso y obligatorio.
  • Litisconsorcio cuasinecesario: cuasiobligatorio; ejemplo: proceso de pertenencia donde demando a los herederos indeterminados; no es necesario demandar a todos pero la sentencia sí los puede afectar.

DEBIDO PROCESO
  • Es primero que me juzguen con normas preexistentes (no sólo en lo penal sino en lo disciplinario, civil o policivo), que yo tenga el derecho a defenderme y conocer la pruebas y controvertir las pruebas. CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBAS: poner la prueba; conocer la prueba que están poniendo en mi contra y poder controvertirla solicitando pruebas. Que exista un juez natural (aquel fijado por la Constitución y que sea imparcial y transparente). El DEBIDO PROCESO es el agotamiento de pasos para el derecho al Acceso a la Justicia. (artículo 29 de la Constitución). 

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.


DATOS:
  • Las oficinas de control interno toman decisiones de índole administrativo.
  • Indubio pro reo: cualquier duda aplica en favor del reo.
  • Existen 3 tipos de parentesco: por consanguinidad...
  • La jurisdicción laboral: si usted no pide, no le dan. Aquí el juez tiene facultades ultra y extra petita. Derechos laborales: pago de salarios o indemnización por despido sin justa causa. Cuando usted no pidió unos derechos pero el juez se da cuenta de unos derechos que usted tenía derecho (facultad extrapetita por parte del juez). Más de lo solicitado,
  • Ultrapetita: ejemplo: persona que pide el pago del salario; en el curso del proceso el juez se da cuenta que la empresa no pagó vacaciones; el juez condena pago de pago y vacaciones; aquí el trabajador no estaba pidiendo vacaciones pero el juez se las concedió. Reconocer sin pedir.
  • El ultra y extrapetita aplica para el Derecho laboral y el Derecho de familia. En el resto se aplica el principio de justicia rogada (si tú no pides, no te dan).
  • La sentencia tiene que estar fundada en los motivos y por eso tiene una parte motiva; también tiene una parte resolutiva.
  • ¿Qué es la facultad infrapetita? Cuando no se resuelven por una ausencia probatoria.
  • Los daños patrimoniales se deben demostrar
  • ¿Qué dice el artículo 206?
  • No se trata de pedir, sino de saber pedir.
  • Las sentencias inhibitorias están prohibidas, el juez debe resolverlas.
  • En los procesos contenciosos administrativos el demandado es el Estado.
  • El sistema estadounidense trabajar el sistema del realismo jurídico porque se basa en precedentes. 
  • Pedir en exceso tiene sus consecuencias, hay que saber pedir.



PROCESO MONITORIO artículo 419 
  • El proceso ejecutivo es más corto y tiene un título ejecutivo, lo que no tiene el declarativo (aquí no se tiene declarado el derecho); el ejecutivo tiene el título valor. En medio de los dos está el proceso monitorio: no es tan grande porque es de mínima cuantía pero le falta algo para ser ejecutivo.
  • Aquí hay tres opciones: aceptar la obligación, guardar silencio (es como aceptar la obligación) o negar la obligación (ejemplo: decir "no, no le debo dinero").
  • Es un proceso declarativo "chiquito".
  • En el ejemplo de un préstamo, si la persona Sí acepta, el proceso da un brinco a la derecha y se convierte en un título ejecutivo mediante un auto que declara la existencia de la obligación.
  • La Obligación tiene las características de ser clara, expresa y exigible.
  • Si yo demando y no demostré, hay sanciones (ejemplo: si no logro demostrar que la persona me debía).
  • Demandar en costas: contabilizar todo lo que se gastó en el proceso más porcentajes y sanciones.


COSTAS
  • Suma de todos los costos incurridos en el proceso más un porcentaje que impone el juez.
  • Agencias en Derecho: valor que se devuelve a quien ganó. Se hace al final del proceso.
  • Nunca se fija fecha para el pago de costas.

PROCESO ORDINARIO
  • Es el mismo proceso declarativo; se llamaban procesos ordinarios porque se llevaban ante la jurisdicción ordinaria.


FUENTES:

Código General del Proceso
Artículo 206. Juramento estimatorio

Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación.

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes.

Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.

Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada.

El juez no podrá reconocer suma superior a la indicada en el juramento estimatorio, salvo los perjuicios que se causen con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte contraria lo objete. Serán ineficaces de pleno derecho todas las expresiones que pretendan desvirtuar o dejar sin efecto la condición de suma máxima pretendida en relación con la suma indicada en el juramento.

El juramento estimatorio no aplicará a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales. Tampoco procederá cuando quien reclame la indemnización, compensación los frutos o mejoras, sea un incapaz.

PARÁGRAFO. También habrá lugar a la condena a la que se refiere este artículo a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, en los eventos en que se nieguen las pretensiones por falta de demostración de los perjuicios. En este evento, la sanción equivaldrá al cinco por ciento (5%) del valor pretendido en la demanda cuyas pretensiones fueron desestimadas.

La aplicación de la sanción prevista en el presente parágrafo sólo procederá cuando la causa de la falta de demostración de los perjuicios sea imputable al actuar negligente o temerario de la parte.
Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/206.htm



































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