Sesión seis de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260609-1800, grupo B05

  • Título: Sesión seis de Administrativo Especial (materia de V semestre de D.). 20260609-1800, grupo B05
  • Sesión: seis (6)
  • Nombre del pódcast: Administrativo Especial
  • Playlist de Administrativo Especial: https://www.youtube.com/watch?v=J_cZVxDT9u0&list=PLe-l52EIOpIaqrmS3calfPdXgX0b9B116
  • Coordinador de este pódcast: Odagled Rucnateb Náitsabes
  • Temporada: quinta (V)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Fecha de emisión y grabación: martes, noveno de junio de dos mil veintiséis (09/06/2026)
  • Hora de emisión y grabación: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Grupo: B05 (be cero cinco)
  • Versión sonora de este episodio CON ERRORES de audio: https://youtube.com/live/G3r91outP3U 
  • Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2026/06/sesion-seis-de-administrativo-especial.html
  • Temática: ¿Cuáles son los requisitos de la demanda desde el Derecho Administrativo Especial?
  • Descripción de la Miniatura: este escrito presenta las exigencias de la ley antes de poder presentar una demanda contra el Estado en Colombia, según el artículo 161 del CPACA.
  • Diseño de infografía: @cundinamarco

REQUISITOS DE DEMANDA


CONTEXTO


PASO 1 LA DEMANDA

PASO 2 - ESTUDIO DE LA DEMANDA POR EL DESPACHO
  • El despacho verifica que lo plasmado cumpla con los requisitos formales; se trata de un estudio formal, no es un estudio de fondo.


ESTUDIO DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
  • Aquí la autoridad judicial puede:
    • Declarar la falta de jurisdicción
    • Declarar la falta de competencia ("todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia"
    • Inadmitir la demanda
    • Admitir la demanda.
  • El protagonista es el tema del estudio de admisibilidad

DECLARAR FALTA DE JURISDICCIÓN O DE COMPETENCIA (ej: lo radicó ante un tribunal y era ante un juzgado)
  • La decisión que adopta el juez tiene que ser motivada (explicar clara, técnica y detallada); exige un análisis rigurosos y exahustivo.
  • La norma señala que ese expediente se debe remitir al competente.
  • El término de caducidad para poder impetrar la demanda: 

RECHAZAR LA DEMANDA
  • Cuando devuelven la demanda y los anexos para no dar trámite.
  • Frente a la caducidad es mejor la prevención y presentar la actividad a tiempo.
  • El rechazo de la demanda opera 
  • El despacho verifica los requisitos de la demanda; hay unos criterios para declarar inadmisión pero hay una oportunidad -antes- para corregir la demanda.
  • Ocurre cuando el asunto no es susceptible de control judicial.
  • Cuando se rechace la demanda, la persona puede apelar; esa apelación debe estar debidamente sustentado (según el CPACA).



INADMISIÓN DE LA DEMANDA
  • Ya corregida la demanda y luego sí continúa el despacho.
  • Se puede interponer recurso contra ese auto, si llegan a inadmitir la demanda.
  • Me pueden inadmitir la demanda por incumplir los requisitos de la ley (Cpaca, art. 162).
  • Frente a esta inadmisión se puede interponer Reposición contra ese acto amisorio de la demanda.
  • El término de subsanación es de 10 días; si no se subsana, se rechaza la demanda.
  • El rechazo opera: si no se corrige dentro de los 10 días, rechazan la demanda.

DATOS
  • Si el juez en el auto me está explicando los errores, ¿Para qué chocar con esa autoridad? Es preferible obedecer al juez para subsanar y evitar interponer recursos. Si luego de subsanar, me rechazan la demanda por no corregir, me queda el recurso de APELACIÓN (que se resuelve por un superior funcional).
  • Las partes son parciales; el juez es imparcial.
  • El artículo 243 numeral uno es clave.
  • Los jueces no emiten actos administrativos.
  • El auto admisorio ordena para efectuar el tema de notificaciones.
  • ¿Qué es el traslado anticipado de la demanda?

ADMISIÓN DE LA DEMANDA
  • El auto admisorio de la demanda da indicaciones por parte del juez.
  • La notificación es un acto de enteramiento y se notifica a la parte demandada.
  • Al Ministerio Público de debe notificar personalmente.
  • El demandante tiene que depositar una suma para gastos del proceso, cuando haya lugar; si hay remanente se deberá devolver al interesado.
  • El juez puede encontrar necesario y pertinente... ...en medios de comunicación.

PASO 3 - NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA DEMANDA
  • Es un acto personal de enteramiento del auto admisorio que también se puede hacer a través de l canal digital.
  • La notificación debe ser personalmente.
  • A los terceros del proceso, se notifican personalmente la primera providencia que sobre ellos se dicten.
ARTÍCULO 197 DEL CPACA - Al ministerio Público, a privados que ejerzan funciones públicas:
  • El auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a los representantes legales.
  • Quienes representan a las entidades son: 
  • Destaca que las autoridades tienen que tener un buzón electrónica para ser notificadas.
  • Si ES UN PARTICULAR, yo le notifico al canal digital de la persona.
  • Si usted ya envió la demanda y los anexos del demandado...
  • Al Ministerio Público se debe enviar copia de la demanda y sus anexos.
  • Al Ministerio Público, a privados que ejerzan funciones públicas...
  • La exposición de motivos para que se diera los dos días hábiles es por el tema de la brecha digital porque hay lugares que tienen dificultades con el tema de conexión.
  • Agencia Jurídica del Estado: tiene facultad de intervención.
  • Si la persona no tiene canal digital, se debe notificar de manera personal.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
  • Para que se pueda contestar de la demanda, hay que correr traslado.
  • El demandando tiene 30 días.
  • Momento jurídico a través del cual el demandado ejerce su derecho de defensa y contradicción.
  • implica proponer excepciones y proponer un acervo probatorio.
  • También está el teme del llamamiento en garantía (art. 64 de Cpaca).
  • Se debe contestar: mediante:
    • 1. Nombre de demandado, domicilio
    • 2. pronunciamiento sobre las pretensiones creando una argumentación de por qué la oposición o aceptación.
    • 3. Las excepciones (toda pretensión tiene su respectiva excepción) son las armas del demandado; aquí el demandado puede excepcionarse o sustraerse de una petición o solicitud.
    • 4. Es un deber porque el demandado debe aportar con la contestación todos los medios de prueba y medios de convicción porque el juez parte del terreno de la incertidumbre; el juez no estuvo en el lugar de los hecho para poder determinar responsabilidades.
    • 5. Dictamen pericial: si se aporta un dictamen pericial para oponerse a la solicitud del demandante; si se presenta con la contestación de la demanda, a la persona se amplía el término hasta por 30 días más porque esos dictámenes son rigurosos y técnicos. SI NO SE APORTA ESE dictamen, el juez lo entiende como presentación de extemporaneidad (fuera del plazo señalado).
    • 6. Fundamentación fáctica y jurídica.
    • 7. Lugar de notificaciones del demandado
  • Cuando se da respuesta de la demanda se tiene que allegar el expediente administrativo (están en poder de la entidad particular; si no se adjunta estos documentos, esto constituye falta gravísima.
  • El parágrafo 2 indica: la excepción previa (atacan el la forma) y la excepción de mérito (atacan el fondo); el demandante se puede pronunciar sobre esas excepciones. Hay excepciones que requieren práctica de pruebas. En la audiencia inicial se resuelven las excepciones que requieren prueba. Dice que hay requisitos previos para demandar antes de la audiencia inicial. Se puede declarar la terminación del proceso cuando se advierte el incumplimiento de requisitos de procedibilidad. Habla también de la sentencia anticipada.
  • El parágrafo 3: habla del aporte del dictamen pericial que queda por disposición del demandante (según el Derecho administrativo).

NUMERAL TRES DEL ARTÍCULO 172
  • La excepción de mérito representa un derecho del demandado.
  • Toda pretensión tiene una excepción.
  • El demandado tiene mecanismos de defensa.
  • Quien propone una excepción en últimas lo que alega son hechos nuevos.
  • Toda historia tiene dos versiones.
  • Quien toma la decisión debe ser imparcial.

EXCEPCIONES PREVIAS
  • El quinto habla de la ineptitud de la demanda por no cumplir con los requisitos formales o por no tener adecuadamente las pretensiones.


ART. 101 - TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS

ART. 102
  • Dice que las oportunidades se van y no vuelven.

ETAPAS Y AUDIENCIAS
  • La primera etapa va desde la Presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.
  • Si son asuntos de puro derecho, el juez omite la audiencia de pruebas (porque no hay nada que probar), por ejemplo.

AUDIENCIA INICIAL
  • Etapa trascendental.
  • Con los despachos y sus agendas, es complicado cuando se presentan los aplazamientos.
  • Hay consecuencias de inasistencia por no sustentar.
  • Cuando haya excepciones previas pendientes de resolver...
  • El litigio es importante porque las partes se deben poner de acuerdo en lo que están en desacuerdo.

AUDIENCIA DE PRUEBAS
Con la dirección del juez o el magistrado, se recaudan todas las pruebas para buscar realizar la audiencia sin interrupción para recaudar todo el material probatorio; lo ideal es que las pruebas ocurran en la misma audiencia.

AUDIENCIA DE ALEGACIÓN Y JUZGAMIENTO
El juez decide, escuchando las intervenciones y demás; el juzgador puede sentenciar oralemente pero también por escrito dentro de los 10 días siguientes.

SENTENCIA
Debe contener:
  • 1. Motivación: EL PORQUÉ se adoptó la decisión.
  • 2. Resumen de la demanda y de la contestación.
  • 3. Fundamentación
  • 4. Exposición con brevedad y precisión


PREGUNTAS
¿Qué son los requisitos de procedibilidad?
¿Sería jurídicamente viable eliminar el auto admisorio de la demanda?
¿Qué es el auto admisorio de la demanda?
¿Cuáles son las audiencias de la 1437?
¿De qué se ocupa la sección segunda del Consejo de Estado?
¿Qué es una carga argumentativo?
¿Qué es desarrollar un impulso?
¿Cuál es la diferencia entre recursos administrativo y recursos judiciales?
¿Qué es el recurso de reposición?
¿Qué es la Agencia Jurídica del Estado?
¿Qué dice el numeral octavo del artículo 162 de la Ley 1437?
¿Restablecimiento del derecho por contraposición?
¿Qué dice el 230 constitucional?

REFERENCIAS
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr004.html#161



////////////////////////////////// OTRA EXPLICACIÓN /////////////////////////


Antes de que un juez siquiera lea tu demanda contra el Estado, te exigirá que demuestres que intentaste solucionar el problema por las buenas o que tramitaste previamente. Si no cumples con esto, el juez simplemente rechazará tu demanda. El artículo 161 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo de Colombia) exige lo siguiente:

1. La Conciliación Extrajudicial: en muchos casos, la ley no te deja demandar al Estado de buenas a primeras. Inicialmente te obliga a sentarte con la entidad pública (y con el acompañamiento de la Procuraduría) para ver si llegan a un acuerdo amistoso. La Conciliación Extrajudicial es obligatoria:
A. Cuando pides que se anule una decisión del Estado que te afectó directamente y que te devuelvan un derecho o te indemnicen (por ejemplo, si te despidieron injustamente).
B. Cuando el Estado te causó un daño (por ejemplo, un carro del ejército chocó tu negocio o sufriste un error médico en un hospital público).
C. Cuando vives problemas con contratos públicos (por ejemplo, si eres contratista y el Estado no te quiere pagar).

Así mismo, la Conciliación Extrajudicial no es obligatoria en temas laborales de empleados públicos (por ejemplo, si Tú eres profe de un colegio público en Bogotá y el Distrito no te ha pagado 3 meses de sueldo), pensiones (cuando, por ejemplo, Colpensiones te negó la pensión de vejez), cobros ejecutivos (por ejemplo, si don Carlos trabajó en la Alcaldía de un municipio durante 10 años pero esa entidad no le pagó las horas extras de ese periodo), medidas cautelares (si vas a pedir que le embarguen bienes al Estado desde el inicio de la demanda), demandas al Estado por parte de entidades estatales (por ejemplo, si el que demanda es el propio Estado).


////////////////////////////////// OTRA EXPLICACIÓN /////////////////////////

¿QUÉ DEBES HACER ANTES DE DEMANDAR AL ESTADO SEGÚN EL ART. 161 DEL CPACA?
Para poder acudir ante un juez administrativo, la ley te exige cumplir con ciertos pasos previos según el caso. Si no los cumples, el juez no aceptará tu demanda. Estos requisitos son:

1. INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO (CONOCIDO COMO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL): antes de demandar, debes intentar sentarte con la entidad pública a buscar una solución amistosa con la ayuda de un procurador, requisito obligatorio si vas a demandar por:
- Nulidad y restablecimiento: si pides que el juez anule una decisión de la entidad y que esta institución te devuelva un derecho o te pague los perjuicios.
- Reparación directa: si pides que una entidad pública te indemnice por un daño que te causó el Estado (por ejemplo, una caída por un hueco en la calle o una falla médica).
- Conjunto de controversias contractuales: cuando ocurren peleas o desacuerdos relacionados con contratos públicos (por ejemplo: el no pago, el incumplimiento o la liquidación con desacuerdos).

¿Cuándo NO es obligatorio conciliar? (es opcional):
- En pleitos laborales o pensionales.
- En cobros de deudas que ya están probadas (resueltos a través de procesos ejecutivos ordinarios).
- Si vas a pedirle al juez que congele bienes o cuentas de la entidad a través de medidas cautelares.
- Si el Estado demanda a uno de sus funcionarios para que ese empleado público devuelva una plata que el sector público tuvo que pagar a título de indemnización debido a un daño causado por la conducta de este servidor público, configurando así la Acción de Repetición.
- Si el que demanda es el propio Estado (representado en una entidad pública).
- Si el Estado demanda para anular una decisión propia que un particular o una empresa consiguió mediante trampas o fraudes.

2. AGOTAR LOS RECURSOS INTERNOS, APELANDO LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD:
- Si una entidad pública tomó una decisión que te afecta directamente (un "acto administrativo particular"), no puedes ir corriendo al juez. Primero debes usar los recursos de ley para pedirle a la misma entidad que cambie de opinión (como el recurso de apelación).
- Si la entidad no te responde a tiempo: se entiende que te dijeron que "no" (silencio administrativo negativo) y ya puedes demandar directamente.
- Si la entidad no te dio la opción de defenderte: si no te notificaron bien o no te permitieron presentar esos recursos, el juez no te exigirá este paso.

3. EXIGIR FORMALMENTE QUE CUMPLAN LA LEY: si vas a demandar a una entidad para obligarla a cumplir una ley o un acto administrativo que está ignorando a través de una Acción de Cumplimiento, primero debes enviarles una carta exigiéndoles que cumplan. Si pasan 10 días hábiles y no lo hacen o rechazan la exigencia, la ley considera que están en renuencia y ya tienes luz verde para demandar.

4. RECLAMAR ANTES DE DEFENDER A LA COMUNIDAD: si vas a presentar una demanda para defender los derechos de todos (derechos colectivos, como cuidar un río o arreglar un puente peligroso), primero debes escribirle a la entidad responsable contándole el problema y pidiéndole que lo solucione.

5. PAGAR PRIMERO (POR PARTE DEL ESTADO) ANTES DE COBRARLE A SU FUNCIONARIO: si el Estado fue condenado a pagar una indemnización por culpa del error grave de un funcionario, el Estado puede demandar a ese funcionario para que ese trabajador estatal devuelva la plata (a través de la Acción de Repetición). Sin embargo, el Estado no puede demandar a su funcionario hasta que el Estado no haya pagado efectivamente la plata a la víctima.







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Aquí tienes una versión del Artículo 161 del CPACA explicada de forma sencilla, directa y sin tanto enredo jurídico, para que entiendas exactamente qué te exige la ley antes de poder presentar una demanda contra el Estado:

Artículo 161: ¿Qué debes hacer ANTES de demandar al Estado?

Para poder acudir ante un juez administrativo, la ley te exige cumplir con ciertos "pasos previos" según el caso. Si no los cumples, el juez no aceptará tu demanda.

Estos requisitos son:

1. Intentar llegar a un acuerdo (Conciliación Extrajudicial)

Antes de demandar, debes intentar sentarte con la entidad pública a buscar una solución amistosa con la ayuda de un procurador. Esto es obligatorio si vas a demandar por:

  • Nulidad y restablecimiento: Si pides que se anule una decisión de la entidad y que te devuelvan un derecho o te paguen los perjuicios.

  • Reparación directa: Si pides que te indemnicen por un daño que te causó el Estado (por ejemplo, una caída por un hueco en la calle o una falla médica).

  • Controversias contractuales: Peleas o desacuerdos relacionados con contratos públicos.

💡 ¿Cuándo NO es obligatorio conciliar? (Es opcional):

  • En pleitos de trabajo (laborales) o pensiones.

  • En cobros de deudas (procesos ejecutivos ordinarios).

  • Si vas a pedirle al juez que congele bienes o cuentas de la entidad (medidas cautelares).

  • Si el Estado demanda a uno de sus funcionarios para que devuelva una plata (acción de repetición).

  • Si el que demanda es el propio Estado (una entidad pública).

  • Si el Estado demanda para anular una decisión propia que se consiguió mediante trampas o fraudes.

2. Agotar los recursos internos (Apelar la decisión de la entidad)

Si una entidad pública tomó una decisión que te afecta directamente (un "acto administrativo particular"), no puedes ir corriendo al juez. Primero debes usar los recursos de ley para pedirle a la misma entidad que cambie de opinión (como el recurso de apelación).

  • Si la entidad no te responde a tiempo: Se entiende que te dijeron que "no" (silencio administrativo negativo) y ya puedes demandar directamente.

  • Si la entidad no te dio la opción de defenderte: Si no te notificaron bien o no te permitieron presentar esos recursos, el juez no te exigirá este paso.

3. Exigir formalmente que cumplan la ley (Constitución en renuencia)

Si vas a demandar a una entidad para obligarla a cumplir una ley o un acto administrativo que está ignorando (Acción de Cumplimiento), primero debes enviarles una carta exigiéndoles que cumplan.

  • Si pasan 10 días hábiles y no lo hacen o se niegan, se considera que están "en renuencia" y ya tienes luz verde para demandar.

4. Reclamar antes de defender a la comunidad

Si vas a presentar una demanda para defender los derechos de todos (derechos colectivos, como cuidar un río o arreglar un puente peligroso), primero debes escribirle a la entidad responsable contándole el problema y pidiéndole que lo solucione.

5. Que el Estado pague primero antes de cobrarle a su funcionario

Si el Estado fue condenado a pagar una indemnización por culpa del error grave de un funcionario, el Estado puede demandar a ese funcionario para que le devuelva la plata (Acción de Repetición). Sin embargo, el Estado no puede demandarlo hasta que no le haya pagado efectivamente la plata a la víctima.




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